LA REFORMA DEL ESTATUTO MARCO Y LA HUELGA DE MÉDICOS: ENTRE LA FRAGMENTACIÓN CORPORATIVA Y EL DERECHO A LA SALUD PÚBLICA

LA REFORMA DEL ESTATUTO MARCO Y LA HUELGA DE MÉDICOS: ENTRE LA FRAGMENTACIÓN CORPORATIVA Y EL DERECHO A LA SALUD PÚBLICA

Publicado en GALDE Fecha de publicación:: 25 de septiembre de 2026.

Por Pedro Valdés, Médico de Familia, Exdirector de Bilbao de Atención Primaria, y miembro de la Junta Directiva de OSALDE

El Sistema Nacional de Salud (SNS) atraviesa una de las encrucijadas sociopolíticas más complejas de su historia democrática. Lo que el Ministerio de Sanidad planteó como una inexcusable y largamente demorada actualización técnica de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, ha terminado por derivar en una profunda fractura sindical y profesional. El debate en torno a cómo regular las relaciones laborales de casi un millón de trabajadores públicos ha desbordado los cauces técnicos del diálogo social para transformarse en un choque de enfoques ideológicos e interpretativos. Por un lado, la defensa de un marco cohesionado basado en el trabajo multidisciplinar en equipo. Por el otro, la ofensiva de un sindicalismo médico corporativo decidido a instaurar un régimen estatutario propio e independiente.

Para comprender el origen y la virulencia del conflicto resulta imprescindible situar la génesis de la norma en disputa. La Ley 55/2003 fue promulgada hace más de dos décadas, bajo el gobierno del Partido Popular. Aquella legislación unificó en un único cuerpo jurídico los tres antiguos estatutos preconstitucionales procedentes del modelo del Instituto Nacional de Previsión franquista: el del personal médico (1966), el del personal sanitario no facultativo (1971) y el del personal no sanitario (1973). Con aquella integración, el ordenamiento jurídico español asumió el principio de que los centros de salud y hospitales no operaban como un conjunto inconexo de gremios aislados, sino como un engranaje asistencial donde todas las categorías compartían un marco básico de derechos, deberes y garantías.

Sin embargo, tras más de dos décadas marcadas por las severas políticas de austeridad, tras la crisis financiera de 2008, las mínimas tasas de reposición que provocaron una precarización endémica de las plantillas públicas, el impacto de la pandemia de COVID-19 y la sucesiva cascada de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenando el abuso sistemático de la temporalidad en las administraciones sanitarias, hicieron que el Estatuto Marco de 2003 se convirtiera en una herramienta disfuncional. En este escenario, el Estado español asumió el compromiso recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicho mandato obligaba de manera expresa al Gobierno central a abrir una negociación formal con los representantes legítimos de los trabajadores públicos para actualizar el Estatuto Marco y extirpar la temporalidad estructural.

El conflicto estalló en el momento en que el Ministerio de Sanidad, encabezado por la ministra Mónica García, formalizó un preacuerdo en la Mesa del Ámbito de Negociación con los sindicatos mayoritarios del sector: CCOO, UGT, CSIF, el Sindicato de Enfermería SATSE-FSES y la central gallega CIG-Saúde. Este bloque sindical representa legalmente, a través de las elecciones sindicales convocadas con arreglo a la Ley Orgánica de Libertad Sindical y al Estatuto Básico del Empleado Público, a la inmensa mayoría de los trabajadores estatutarios del SNS.

La respuesta frontal de las organizaciones sindicales médicas fue encabezada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS), el Sindicato Médico Andaluz (SMA), Metges de Catalunya (MC) y el Sindicato Médico de Euskadi (SME), con el respaldo activo de la Organización Médica Colegial (OMC) y el Foro de la Profesión Médica. Tras levantarse de los espacios de interlocución técnica, los sindicatos corporativos declararon la guerra abierta al proyecto ministerial. Calificaron el borrador de “atentado contra la profesión médica”, acusaron a los sindicatos de clase de fomentar un “obrerismo sindical uniformizador” y convocaron un calendario de movilizaciones que desembocó en semanas de huelga estatal consecutivas entre febrero y junio de 2026, el boicot a las actividades extraordinarias de tarde (“peonadas”) y la amenaza de una huelga médica indefinida para el otoño.

La reforma técnica del anteproyecto: el suelo de protección estatal.

Frente a la narrativa sindical que presenta la reforma como un retroceso, el Ministerio de Sanidad argumenta que el Anteproyecto de Ley incorpora un catálogo de avances laborales y garantías que el sistema sanitario público no había experimentado en cuatro décadas.

En primer lugar, el fin del anacronismo de las 24 horas y la erradicación de la deuda horaria. Numerosos estudios en materia de seguridad clínica demuestran que un facultativo tras 18 o 20 horas de vigilia continua padece un deterioro psicomotriz y cognitivo equiparable al de una intoxicación etílica moderada, multiplicando el riesgo de error diagnóstico y eventos adversos graves en pacientes de urgencias. El nuevo texto aborda esta problemática fijando un límite general de 17 horas de trabajo continuado en guardias presenciales de atención continuada, reservando las 24 horas a circunstancias muy excepcionales y siempre condicionadas al consentimiento expreso del profesional y a la evaluación preceptiva de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Con ello se garantiza un descanso ininterrumpido mínimo de 12 horas entre jornadas y un descanso semanal mínimo de 36 horas continuadas.

Además, el texto erradica la denominada “deuda horaria”. Durante lustros, el facultativo que descansaba obligatoriamente al salir de su guardia (“libranza postguardia”) no computaba ese descanso como jornada realizada, sino que contraía una deuda de horas ordinarias. El nuevo Estatuto estipula expresamente que el descanso derivado de la realización de una jornada complementaria de guardia computa como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos, lo que supone una reducción material de la jornada laboral sin merma de retribuciones.

En la misma línea, el anteproyecto amplía y armoniza el derecho a la exención voluntaria de guardias a partir de los 55 años de edad, además de por motivos acreditados de salud laboral, en periodos de gestación o lactancia, y en situaciones de reducción de jornada por cuidado directo de hijos o personas dependientes.

Por otra parte, en materia de límites máximos a la jornada, el Estatuto Marco supera de forma proactiva la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Mientras la directiva comunitaria establece un tope de 48 horas semanales en cómputo semestral, la reforma propuesta reduce por ley ese límite a 45 horas semanales. Supone un freno a la sobreutilización estructural de las plantillas para tapar deficiencias de cobertura.

Asimismo, en un sistema donde la tasa de temporalidad roza el 50% en algunos servicios regionales de salud, el nuevo texto introduce nuevas garantías obligando a que las administraciones sanitarias convoquen Ofertas Públicas de Empleo (OPEs) de forma bienal y fijando un plazo improrrogable de resolución de un máximo de dos años. Dispone el acceso anual del personal fijo a concursos de traslados abiertos y permanentes, y aplica un régimen sancionador y de compensación indemnizatoria fijado en 20 días por año de servicio prestado en aquellos casos en los que se incurra en fraude o abuso de contratación temporal (por ejemplo, ocupando una vacante durante más de 3 años de manera continuada sin que la plaza se saque a concurso, o mediante renovaciones y encadenamientos indebidos de contratos).

A lo anterior se suma que por primera vez se define el concepto de “Carga Horaria Excesiva” como un indicador de riesgo objetivo que faculta a los comités de seguridad a ordenar medidas correctoras organizativas. Asimismo, todo el personal estatutario del SNS pasa a ser reconocido jurídicamente como Autoridad Pública en el ejercicio de sus funciones, garantizando una protección penal reforzada ante la oleada de agresiones físicas y verbales en centros de trabajo.

Por último, se regula formalmente la figura del personal investigador dentro del estatuto sanitario y se blindan los tiempos dedicados a la docencia y a la formación continuada como jornada laboral computada de pleno derecho.

La reacción corporativa. La aspiración del “estatuto médico”.

Ante este conjunto de medidas, la reacción de los sindicatos corporativos facultativos ha sido calificar el proyecto de inaceptable y exigir la retirada íntegra del anteproyecto. Su demanda estratégica consiste en la aprobación de un “Estatuto del Médico” específico y la creación de una mesa sectorial de negociación independiente, evitando así que sus condiciones queden subordinadas a la mayoría numérica de las categorías no médicas en las mesas generales. Para analizar esta postura, conviene examinar la larga lista de reivindicaciones y extraer los argumentos clave de su rechazo.

En primer lugar, la premisa de la responsabilidad clínica aislada. El argumento central esgrimido por las organizaciones médicas es que la profesión soporta una responsabilidad jurídica (civil y penal), técnica y social cualitativamente distinta a la del resto de categorías, lo que a su juicio justificaría un marco de regulación separado.

Este planteamiento choca con los fundamentos de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). En el sistema sanitario del siglo XXI, el «acto médico aislado» es un enfoque insuficiente. La atención ofrecida al paciente por el Sistema de Salud no es la intervención providencial o solitaria de un solo profesional, sino una cadena continuada de cuidados y decisiones. La propia arquitectura de la LOPS consagra esta evidencia al fijar como mandato rector la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de los equipos, y supedita la calidad asistencial a la articulación coordinada y horizontal de las distintas profesiones.

Lejos de avalar un régimen estamental segregado, la LOPS estipula de forma taxativa que las funciones directivas o de evaluación del proceso que corresponden al personal facultativo deben ejercerse «sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo». La prueba más evidente de que el ordenamiento vigente rebate la pretensión corporativa radica en las propias alegaciones presentadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (OMC). Conscientes de que la ley no avala su pretensión, los colegios médicos han tenido que reclamar la modificación expresa de los artículos 4.7 y 6.2 de la LOPS para intentar imponer por ley que «prevalezca el criterio del médico» sobre el resto del equipo.

En segundo lugar, una de las raíces menos confesadas del malestar médico radica en la transformación del mapa universitario español tras la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (Plan Bolonia). Con la desaparición de las antiguas diplomaturas de tres años y la creación del Grado universitario generalizado, categorías profesionales como la Enfermería o la Fisioterapia han alcanzado el nivel de Grado, posibilitando así que multitud de profesionales cursen másteres oficiales y alcancen el doctorado académico. El sindicalismo médico percibe esta nivelación como una «laminación de su estatus histórico» y exige la creación de un escalafón exclusivo: el grupo «A1 Sanitario» o «Grupo 9», que sitúe a los médicos en una cúspide retributiva y de jerarquía administrativa indiscutible por encima del resto de graduados universitarios.

El Ministerio de Sanidad y los sindicatos de clase, por su parte, argumentan que la clasificación funcional del Estatuto Marco tiene efectos puramente administrativos y de ordenación educativa. En el ámbito de las competencias clínicas y organizativas de los equipos, rige la LOPS, que reconoce la autonomía, especificidad y complementariedad técnica de cada profesión sanitaria, rechazando la necesidad de erigir muros estamentales que subordinen jerárquicamente al resto del personal.

El Ministerio advierte que contar con una mesa de negociación exclusiva para médicos atenta contra las reglas del derecho sindical y de la representación democrática de los trabajadores públicos. En virtud del Estatuto Básico del Empleado (EBEP) y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la representatividad en las mesas sectoriales de negociación se determina mediante sufragio universal en elecciones sindicales periódicas donde vota todo el personal estatutario de cada servicio de salud. Conceder a los facultativos (entre el 20% y el 25% del total de la plantilla) un ámbito de negociación independiente supondría quebrantar el principio democrático de representación proporcional. Si cada estamento exigiera su propia mesa bilateral el Sistema Nacional de Salud se desintegraría en un archipiélago de corporaciones en litigio permanente.

Frente a la exigencia inflexible de los sindicatos médicos de desgajar el SNS mediante un «Estatuto del Médico» independiente y segregado, el borrador articulado por el Ministerio de Sanidad ofreció una solución técnica integradora: la incorporación de un capítulo monográfico y específico dentro de la norma común destinado a regular las particularidades intrínsecas del personal facultativo. Este apartado blindaba normativamente cuestiones capitales para la profesión como la ordenación y límites de la atención continuada, la penosidad de las guardias, la protección frente a la sobrecarga asistencial y el reconocimiento efectivo de los tiempos dedicados a la docencia y la investigación dentro de la jornada ordinaria. Sin embargo, la oferta ministerial fue desestimada frontalmente por el Comité de Huelga. Al rechazar una fórmula que armonizaba la especificidad médica con la cohesión del equipo asistencial, evidenciaron que su objetivo prioritario no radicaba únicamente en la conquista de mejoras laborales concretas, sino en forzar una ruptura estamental de la negociación colectiva que alcanzara un fuero legal propio al margen del resto de trabajadores.

Las contradicciones del sindicalismo médico.

El relato de los sindicatos corporativos médicos presenta profundas contradicciones. La primera de ellas constituye el punto de mayor tensión ética del conflicto: la defensa de la «práctica dual» frente al conflicto de intereses. Mientras las organizaciones médicas reclaman incrementos salariales y mejoras laborales apelando a la defensa de lo público, rechazan la incompatibilidad obligatoria para la actividad privada para directivos, gerentes, jefes de servicio o de sección y cargos directivos. Los sindicatos reclaman además un marco común de compatibilidades que no penalice económicamente a los facultativos que compaginan el ejercicio público y privado.

El informe bienal de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS, mayo de 2024), titulado La práctica dual en la Sanidad Española a debate, arroja datos reveladores. Más del 20% de los facultativos que trabajan en la sanidad pública española ejercen de forma simultánea en la medicina privada. Un 30% adicional de los profesionales en ejercicio ha abandonado la red pública para trabajar en exclusiva en el sector privado. Y el aseguramiento sanitario privado en el conjunto del Estado ha superado los 11 millones de personas suscritas a pólizas voluntarias o de entidades aseguradoras.

Es evidente que la existencia de un colectivo médico con «un pie en cada lado» introduce un incentivo distorsionador en la gestión pública sanitaria. Las demoras en las agendas públicas operan como un inductor de demanda hacia las clínicas o aseguradoras privadas. Como advierten SESPAS, OSALDE y la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP), el hecho de que los cargos que organizan la asistencia pública no tengan dedicación exclusiva abona el terreno para que el SNS se degrade hasta convertirse en una «sanidad de beneficencia» para rentas desfavorecidas, mientras las clases medias y altas canalizan su atención hacia el aseguramiento privado.

La segunda contradicción es la dirección del conflicto competencial exclusivamente hacia una diana, focalizando la agresividad discursiva y los paros laborales contra el Ministerio de Sanidad, omitiendo las responsabilidades directas de las Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas. Argumentan que establecer un suelo de derechos entra plenamente dentro de la legislación laboral y estatutaria estatal de manera que si la ley básica no fija criterios imperativos mínimos, se perpetúa la asimetría territorial, obligando a negociar región por región y dejando en manos de las gerencias interpretaciones restrictivas.

De conformidad con la Constitución y la Ley 14/1986, General de Sanidad, el Estado central únicamente retiene competencias sobre la coordinación general de la sanidad, las bases del régimen estatutario de sus funcionarios y empleados públicos, y la legislación sobre productos farmacéuticos y la sanidad exterior. La totalidad de la gestión operativa, la contratación y dimensionamiento de las plantillas, la fijación de la jornada y organización de los turnos, la gestión de las agendas, o las cuantías de las retribuciones (incluyendo el precio de la hora de guardia) son competencias de los gobiernos autonómicos.

Sanidad sostiene que imponer por ley estatal salarios concretos, cuantías específicas por hora de guardia, límites rígidos de jornada semanal o ratios de plantillas supondría vulnerar las competencias transferidas de las Comunidades Autónomas, exponiendo la norma a ser recurrida y anulada por el Tribunal Constitucional. Cuando el Ministerio de Sanidad propuso en los primeros borradores fijar suelos retributivos para las guardias, fueron las propias Comunidades Autónomas (en particular las gobernadas por el Partido Popular y los partidos nacionalistas conservadores) las que amenazaron con recurrir la norma ante el Tribunal Constitucional por invasión de su autonomía de gasto.

En realidad, existe un uso estratégico de las competencias por ambas partes. La tensión no se resolverá hasta que se vincule la reforma del Estatuto Marco a un compromiso presupuestario y a acuerdos en el seno del Consejo Interterritorial del SNS, evitando que la norma quede reducida a una declaración de intenciones o a un foco de litigiosidad.

Y una tercera contradicción reside en el alegato de las horas de cotización. Una de las consignas más repetidas en las manifestaciones médicas es que “las guardias no computan para la pensión de jubilación”. En el ordenamiento de la Seguridad Social, la cotización no se calcula en función del recuento de horas trabajadas, sino por bases salariales mensuales y días de alta efectiva. En general, los facultativos del SNS, debido a sus retribuciones básicas (y en muchos casos sumadas a las remuneraciones de las guardias médicas), cotizan sistemáticamente por la base máxima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto, la retribución percibida por las guardias sí abona íntegramente las contingencias comunes a la caja pública de la Seguridad Social.

Lo que pretenden los sindicatos médicos es una reforma del artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social que establezca coeficientes reductores automáticos para adelantar la edad de jubilación a los 60 años. Esta materia compete de forma exclusiva al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y escapa por completo al ámbito competencial de una ley de Estatuto Marco regulada por Sanidad.

La “vía vasca”: el pacto bilateral, la quiebra sectorial y el otoño caliente.

El desarrollo del conflicto ha tenido su manifestación más paradigmática en Euskadi. La gestión del Departamento de Salud del Gobierno Vasco ilustra los efectos de intentar resolver un problema estructural mediante concesiones bilaterales al sindicalismo corporativo.

El 20 de julio de 2026, el consejero de Salud del Gobierno Vasco, Alberto Martínez selló un pacto bilateral y exclusivo con el Sindicato Médico de Euskadi (SME). El contenido material del acuerdo, formalizado mediante el Decreto 127/2026, de 28 de julio, articula un potente paquete de concesiones laborales y retributivas exclusivas para el personal facultativo. En el plano salarial, el decreto aprueba un incremento lineal y progresivo de 300 euros mensuales para todo el colectivo médico (canalizado a través del Complemento de Productividad Fija a razón de 150 euros en julio de 2027 y otros 150 en julio de 2028), al tiempo que proyecta una subida de hasta el 38% en el precio de la hora de guardia para el ejercicio 2028. Asimismo, la norma traza una senda de reducción progresiva de la edad de exención voluntaria de guardias médicas, rebajando progresivamente el umbral de los 55 años vigentes hasta situarlo en los 50 años en 2030. Además, fija un tope asistencial de 30 pacientes diarios por agenda en Atención Primaria.

El objetivo explícito del Ejecutivo de Vitoria fue sofocar la huelga médica en el Servicio Vasco de Salud y conseguir que los facultativos reanudaran de inmediato las «peonadas» y actividades extraordinarias de tarde a partir de agosto, en un intento de atajar unas listas de espera quirúrgicas desbordadas y un agujero económico acumulado en Osakidetza superior a los 100 millones de euros en 2026 (alimentado en gran medida por la derivación de pacientes a la sanidad privada). Este catálogo de medidas compromete un gasto estructural superior a los 70 millones de euros anuales para las arcas públicas vascas, consumando un trato preferencial que encendió el conflicto con el resto de las categorías de Osakidetza.

La maniobra de Lakua desató una tormenta en la sanidad vasca. Cuando la dirección de Osakidetza presentó el pacto en la Mesa Sectorial, las centrales sindicales con representación (SATSE, ELA, LAB, CCOO, UGT y ESK) se levantaron y abandonaron la sesión en señal de protesta. La mayoría sindical denunció que el acuerdo se «cocinó en secreto» con una organización que apenas representa al 15-20% de la plantilla, mientras el convenio marco lleva bloqueado desde 2008, manifestando una división clasista entre médicos «de primera», con subidas de 300 euros al mes, y el resto de categorías «de segunda», con condiciones y salarios congelados. Además, centrales como ELA y LAB advirtieron de que se trata de un simple parche que no resuelve la sobrecarga asistencial de fondo, sino que incrementa la presión sobre las demás categorías y perpetúa el abuso de horas extraordinarias.

DINÁMICA DE LA QUIEBRA SINDICAL TRAS EL PACTO BILATERAL DE OSAKIDETZA

Por su parte, la ministra Mónica García señaló directamente al consejero Alberto Martínez por fracturar la mesa de diálogo institucional, desmintiendo el relato del lehendakari Pradales según el cual las demandas médicas sólo podían ser atendidas desde el Ministerio de Sanidad.

La resolución bilateral del conflicto médico en Euskadi lleva camino de ser un espejismo. El bloque compuesto por SATSE, ELA, LAB, CCOO y UGT ha formalizado el recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 127/2026 y ha convocado una campaña de movilizaciones conjuntas y paros a partir de septiembre de 2026 que aboca a Osakidetza a un escenario de huelga general sanitaria indefinida. Además, el pacto ni siquiera garantiza la paz con los propios médicos: el SME ha advertido de que secundará las huelgas estatales si el Congreso de los Diputados no tramita un Estatuto Médico propio, confirmando que la concesión de prebendas autonómicas no desactiva la pulsión corporativista estatal.

El Estatuto como punto de partida: evaluación, calidad asistencial y transformación pendiente.

El Ministerio de Sanidad se ha mantenido firme en la defensa de la legalidad institucional y la cohesión de la plantilla. No obstante, la reforma que tramita resulta manifiestamente insuficiente si lo que se pretende es blindar la Salud Pública comunitaria frente al avance imparable del negocio sanitario privado y no debe eximir a la administración central de una crítica rigurosa desde la perspectiva de la Salud Pública.

El nuevo Estatuto Marco avanza en la tipificación de los puestos de difícil cobertura, habilita áreas de conocimiento específicas y ha puesto el acento en la ordenación técnica del empleo público, pero ha sorteado un principio rector fundamental: debe ser un instrumento al servicio del bienestar colectivo y de la calidad en la atención a la población. Como advierten las asociaciones por el derecho a la salud como OSALDE, el texto apenas introduce mecanismos vinculantes de evaluación del desempeño, auditoría de resultados en salud o rendición pública de cuentas. Se mencionan algunas materias de evaluación, pero gran parte de su concreción operativa no tiene un alcance integral que audite los resultados directos en salud pública de manera vinculante en toda la práctica asistencial.

La modernización del empleo público exige que todo avance en derechos laborales incorpore un principio correlativo de «devolución» que garantice el valor que el Sistema Nacional de Salud retorna a la sociedad. Sin instrumentos transparentes de evaluación y rendición de cuentas, las mejoras laborales corren el riesgo de encarecer el sistema sin transformar el modelo asistencial, ofreciendo más de lo mismo a mayor coste.

Conclusión: el imperativo ético de lo público y el sentido de comunidad

La gran paradoja que revela el debate en torno al nuevo Estatuto Marco es que el texto presentado por el Ministerio de Sanidad no peca de maximalista ni de revolucionario. Las medidas contenidas en el anteproyecto constituyen el suelo mínimo de cualquier legislación laboral civilizada en el siglo XXI. Estas normas de protección constituyen garantías elementales frente a las décadas de precariedad heredadas del marco de 2003.

Por ello, parece desacertado que los sectores mayoritarios del sindicalismo facultativo hayan decidido responder de forma tan agresiva mediante huelgas indefinidas y la exigencia de un “Estatuto Médico” que consolidaría la fragmentación clasista de nuestro sistema asistencial. Que los sectores hegemónicos del sindicalismo médico respondan exigiendo feudos normativos propios y resistiéndose al blindaje de la exclusividad pública pone de manifiesto una profunda pérdida de rumbo social. Pretender blindar la compatibilidad con el negocio privado lucrativo mientras se exigen privilegios estamentales en el empleo público no es precisamente defender la dignidad médica.

El pacto bilateral suscrito entre el Gobierno Vasco y el Sindicato Médico de Euskadi ha evidenciado el peligro de confundir la gobernanza sanitaria con la compra de paz social a golpe de prebendas estamentales. La sanidad pública no puede gestionarse como una suma de intereses gremiales en disputa por cuotas de influencia. Esta decisión ha dinamitado la Mesa Sectorial, ha encendido a las restantes categorías sanitarias y ha colocado a la sanidad vasca a las puertas de un otoño de confrontación laboral masiva.

A su vez, la reforma estatutaria no puede ser un cheque en blanco que ignore las necesidades de la población. Racionalizar los turnos y poner fin a la penosidad de las guardias son medidas elementales de salud laboral, pero resultarán estériles para la ciudadanía si no van acompañadas de una auditoría rigurosa sobre el funcionamiento real de los centros y su accesibilidad. Sin indicadores transparentes que vinculen el nuevo marco regulador con la reducción efectiva de las demoras y la calidad del servicio, se corre el riesgo cierto de inflar la factura del sistema público sin corregir sus deficiencias estructurales, perpetuando el modelo asistencial actual a un precio mucho más elevado.

Tras un legítimo malestar laboral, la cúpula del sindicalismo facultativo está librando una batalla de estamentos corporativos. La defensa del Sistema Nacional de Salud exige rigor técnico, firmeza democrática frente a los privilegios de casta y un compromiso con la equidad social. Pero sería un error reducir el pulso médico a una simple ofensiva corporativa o conservadora. En el seno de la profesión late el hastío real de un amplio sector, y muchos profesionales comprometidos con la sanidad pública, y ajenos a derivas clasistas, secundan las movilizaciones, impulsados por el enojo y el puro agotamiento. Atrapados tras décadas de sobrecarga asistencial, la penosidad de las guardias, y una creciente desafección con un modelo que penaliza su salud laboral, encuentran en la contundencia sindical el único canal disponible para visibilizar su frustración y deseo de cambio.

Sin embargo, es relevante que al reconocerse los médicos a sí mismos como trabajadores con derechos laborales plenos y límites biológicos, no deja de ser una vía de oportunidad para reconstruir un Sistema Nacional de Salud más seguro y humano. La salud pública no es un feudo corporativo ni un mercado de aseguramiento para rentas acomodadas: es la conquista social más valiosa de nuestra democracia. Y el edificio de la sanidad pública corre el riesgo de terminar derrumbándose bajo el peso del corporativismo y la privatización.

 

Pedro Valdés es Médico de Familia, Exdirector de Bilbao de Atención Primaria, y miembro de la Junta Directiva de OSALDE

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