La cárcel dentro de la cárcel

La cárcel dentro de la cárcel

La Junta Directiva de Osalde apoya éste Manifiesto, también apoyado el grupo de trabajo de SampAEN (Salud mental en prisión de la AEN) y por otros colectivos de Derechos Humanos o que trabajan en el ámbito sociosanitario y psicosocial, o con diferentes colectivos vulnerables.

LA CÁRCEL DENTRO DE LA CÁRCEL

Las condiciones de vida en prisión nunca han sido y no pueden ser saludables. Y no solamente por la insuficiente atención médica: el encierro prolongado daña profundamente la psique de las personas. La ruptura de los vínculos con otras personas y el estigma social son consecuencias muchas veces irreversibles del encierro. Pasar una temporada preso o presa tiene también consecuencias físicas, además de las psicológicas: entumecimiento muscular, pérdida de visión, olfato y oído a largo plazo, son solo algunas de las secuelas físicas que sufren las personas después de pasar una temporada en la cárcel. Todo ello se agrava de forma muy especial para las casi mil personas presas que cumplen condena en régimen de aislamiento penitenciario, más aquellas que sufren el aislamiento como limitación regimental por múltiples motivos: sanciones, medidas coercitivas, etc.

El régimen de aislamiento penitenciario implica una limitación de las salidas al patio (entre 2 y 4 h al día, o hasta 6 h en Catalunya, que tiene competencia en materia de ejecución penitenciaria, aunque este límite no siempre se cumple) limitación de los contactos con otras personas presas, cacheos y registros diarios, cambios continuos de celda, limitación de los objetos permitidos en la celda, comidas en solitario, restricción del contacto con los funcionarios, negación de los permisos de salida, restricción de las comunicaciones con personas del exterior (limitación a dos cartas semanales), negación o limitación de actividades culturales, deportivas y espirituales. La falta de contacto humano y de actividad se traducen en un perjuicio serio sobre la salud física y mental de quienes lo sufren, cuando no acaba directa y definitivamente con sus vidas. Además, se trata de espacios donde en muchos casos se favorece que se den abusos por parte de funcionarios. Evidentemente, resulta inviable así pensar en la educación o reeducación de las personas presas.

Además, el régimen de aislamiento penitenciario se aplica de manera habitual en contra de la legislación que lo regula, y vulnerando siempre los derechos de las personas sobre las que se aplica según se recogen en los tratados internacionales. Se trata de restricciones de derechos que se encuentran reguladas en instrucciones, circulares y órdenes de servicio. El régimen de aislamiento penitenciario afecta a las personas clasificadas en primer grado que cumplen su condena en módulos de régimen cerrado y a aquellas encerradas en departamentos especiales, así como a muchas de las personas clasificadas dentro de los grupos FIES. También se utiliza como sanción para faltas muy graves, lo que lo convierte en la cárcel dentro de la cárcel. La prohibición expresa de que una sanción de aislamiento dure más de 14 días se incumple de manera arbitraria en las cárceles del estado pese a las constantes recomendaciones y denuncias de organismos tanto estatales como internacionales.

Por todo ello, el aislamiento penitenciario implica un trato cruel, inhumano y degradante hacia las personas, y constituye en sí mismo una forma de tortura. Las asociaciones y colectivos firmantes consideramos en consecuencia que es imprescindible acabar con el régimen de aislamiento. En estos momentos en los que más que nunca, las personas presas están abandonadas y las plazas de personal sanitario siguen sin cubrirse (problema que en Catalunya existe de una manera mucho menor en comparación con las demás comunidades autónomas), es preciso avanzar hacia la abolición del aislamiento penitenciario.

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