El registro de objetores, primer paso para que los abortos se practiquen en los hospitales públicos
Fuentes: Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero de objeción de conciencia y registro del personal sanitario
El inexistente “síndrome post-aborto” que PP y Vox intentan colar en Madrid, ha puesto de actualidad el tema del derecho al aborto y sus dificultades, entre las que predomina la insistente resistencia a registrarse de los médicos que se declaran objetores para no practicarlos en los hospitales. Las expertas señalan que este supuesto trastorno no cuenta con evidencia científica y advierten de que la medida aprobada por el Ayuntamiento de Madrid, que vincula el aborto con la depresión, el consumo de drogas o los pensamientos suicidas, incumple la ley.
En la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE), se reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario/a en el artículo 19 bis, y se regula ex novo el registro de personas objetoras de conciencia en el artículo 19 ter.
Registro vasco de personas objetoras de conciencia a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo:
- Objeción total: El/La profesional sanitario/a se opone a participar en cualquier tipo de interrupción voluntaria del embarazo, independientemente de los supuestos previstos por la Ley orgánica 2/2010.
- Objeción parcial: El/La profesional sanitario/a se opone a participar en la IVE en algunos de los supuestos contemplados en la ley, pero no en todos. Los supuestos a los que se puede objetar de forma parcial son:
- 1. IVE a petición de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación.
- 2. IVE por causas médicas, hasta las 22 semanas de gestación, en caso de grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada.
- 3. IVE por causas médicas, hasta las 22 semanas de gestación, en caso de riesgo de graves anomalías en el feto.
- 4. IVE por causas médicas, en caso de anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto.
El registro de objetores/as de conciencia incluye la modalidad a la que se objeta (total o parcial) y, en caso de objeción parcial, los supuestos específicos a los que se opone el/la profesional sanitario/a.
- Cualquier profesional sanitario/a implicado/a en procesos de interrupción voluntaria de embarazo puede solicitar la inscripción, baja o modificación en el registro vasco de personas objetoras de conciencia en la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Las personas implicadas en la gestión y organización de los recursos humanos necesarios pueden consultar el registro únicamente para garantizar la prestación de la IVE.
- Artículo 19 ter. Registros de personas objetoras de conciencia
- 1. A efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación se creará en cada comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
- 2. Quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.
- 3. En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se acordará un protocolo específico que incluya las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la creación de este Registro, junto a la salvaguarda de la protección de datos de carácter personal, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta.
- 4. Se adoptarán las medidas organizativas necesarias para garantizar la no discriminación tanto de las personas profesionales sanitarias no objetoras, evitando que se vean relegadas en exclusiva a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, como de las personas objetoras para evitar que sufran cualquier discriminación derivada de la objeción
En casos de objeción sobrevenida, la objeción de conciencia deberá realizarse con la suficiente antelación a la fecha prevista de la intervención para garantizar la prestación en los términos y plazos previstos en la Ley Orgánica 2/2010. En nuestra comunidad el plazo establecido es de una semana.
El 79% de las interrupciones voluntarias del embarazo se realizan en clínicas privadas. Los hospitales públicos no garantizan su práctica a pesar de ser obligatorio
Territorios que incumplen el registro de objetores
El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha remitido este lunes una carta a los presidentes autonómicos de Asturias, Aragón, Madrid y Baleares exigiéndoles que garanticen el derecho al aborto de las mujeres en la sanidad pública y que, para ello, pongan en marcha el registro de objetores de conciencia, como marca la ley.
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha denunciado este lunes, después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, haya dado un ultimátum a cuatro comunidades para que creen una lista de médicos objetores, que hay territorios que «incumplen sistemáticamente» el derecho al aborto porque ni han puesto en marcha el registro de objetores de conciencia ni tienen un hospital público de referencia en cada provincia que permita a las mujeres interrumpir el embarazo.
«Se está requiriendo a las comunidades autónomas para que cumplan con el registro de objetores, pero también los requisitos legales que permiten realizar el aborto en la sanidad pública y con todas las garantías. Pretendemos que no haya mujeres de primera y de segunda en el territorio español», ha defendido Redondo en RNE.
Que las mujeres deciden abortar libremente, y que quieren hacerlo en condiciones de seguridad, no es una opinión, es un hecho además de un derecho: solo en 2024 se registraron 106.173 abortos en España. Unos 3.000 más que el año anterior.
De esos 106.173, solo el 5,4% fueron interrupciones del embarazo por un motivo médico: grave riesgo para la vida de la mujer o el feto y por anomalías fetales incompatibles con la vida. El resto de mujeres que interrumpieron su embarazo, el 94,6%, lo hicieron en el margen legal de su derecho a decidir sobre su propio cuerpo.