Oligopolio farmaceútico y colusión de intereses

Oligopolio farmaceútico y colusión de intereses

Ni a la industria farmacéutica ni al gobierno del PP les gusta el libre mercado: prefieren el oligopolio y la colusión de intereses

Fuente: nogracias.eu 15 diciembre 2017 por nmurcia

Tener que defender las subastas para conseguir mejores precios ante un gobierno que tiene como obligación utilizar eficientemente el dinero que los contribuyentes han puesto a su disposición, es sencillamente el mundo al revés.

Que a la industria farmacéutica no le gusta la competencia lo sabemos desde que ha convertido el mercado de los medicamentos en un gigantesco oligopolio. Pero que el gobierno del PP recurra una ley de una comunidad autónoma que pretende hacer valer las reglas de la competencia y, por tanto, del mercado, para obtener mejores precios de venta, es absolutamente irracional, inmoral y, probablemente, ilegal.

Hasta 600 millones de euros de dinero público se podrían ahorrar al año si la estrategia de subasta se realizara en todo el estado español

Por eso es importante el documento de posicionamiento que ha elaborado la recientemente creada Asociación para un Acceso Justo al Medicamento:

“La Selección pública de medicamentos (por principio activo) a dispensar en las oficinas de farmacia de Andalucía se realiza mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la citada Comunidad Autónoma. Es el procedimiento de adjudicación del suministro de determinados medicamentos de uso extrahospitalario a través de una convocatoria pública. El objetivo no es otro que realizar compras a gran escala para, de esta forma, conseguir mejores precios.”

La Comunidad Autónoma de Andalucía viene realizando esta selección pública desde la aprobación del Decreto-Ley de medidas urgentes en Farmacia de diciembre de 2011.

Esta medida fue impugnada por el Gobierno central aduciendo invasión de competencias del Estado y pérdida de equidad en el acceso a los medicamentos.

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado esta impugnación en varias ocasiones y ha confirmado que el procedimiento de selección pública de medicamentos es ajustado a Derecho.

Como se explica en el documento, el problema son los intereses privados que parece que son los que deben prevalecer por encima de los públicos para el gobierno del PP:

“En Andalucía la selección de los medicamentos a dispensar, cuando se prescriben por principio activo, no la hace la oficina de farmacia, sino que la selección la hace el SAS respecto de los medicamentos sometidos a convocatoria pública… Sin embargo, los intereses en juego no quieren permitir un cambio estructural de tal calibre que, de extenderse y generalizarse, ayudaría a limitar el injustificado crecimiento de la factura farmacéutica en España.”

Lo increíble es que no sea el gobierno central quien aprovechando su hegemonía como comprador utilice las ventajas de la competencia y consiga mejores precios para los medicamentos.

“Sorprende que, pese a que la sentencia del Tribunal Constitucional debería haber acabado con el debate, constituyendo tanto para la Administración Central del Estado y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad como para las Administraciones Autonómicas un camino a seguir, no ha sido así.”

El documento desmonta los argumentos utilizados por la industria farmacéutica, colectivos farmacéuticos, de médicos y pacientes en contra de la subasta: “la unidad de mercado”, “la falta de capacidad de producción de las empresas adjudicatarias, por su pequeño tamaño, con riesgo de desabastecimiento”, “la falta de equidad en el acceso”, “la falta de libertad de prescripción de los profesionales” o “la calidad “muy inferior” de los preparados”.

Se señala de manera oportuna que el sistema de subasta para la selección pública de medicamentos a dispensar en las oficinas de farmacia lleva años aplicándose en diferentes países europeos y ha sido recomendado por la propia Unión Europea, sin plantear riesgos o problemas para los pacientes:

“Es utilizado por Dinamarca a nivel estatal con excelentes resultados en términos de seguridad para el paciente y control del gasto farmacéutico. Holanda y Alemania tienen sistemas similares al de Andalucía con buena aceptación de ciudadanos y profesionales. Las Cajas de Salud en el caso de Alemania llevan a cabo licitaciones por principio activo con uno o tres adjudicatarios.”

En CONCLUSIÓN, el procedimiento de selección publica de medicamentos a dispensar en las oficinas de farmacia:

– No compromete ni dificulta el acceso a los medicamentos, sino todo lo contrario: garantiza la equidad en el acceso al medicamento por parte de la población.

– Está alineada con las recomendaciones de la UE y con iguales o similares prácticas que se realizan sin dificultad en otros países de la UE.

– Es una expresión de ética pública y del buen gobierno de las Administraciones Sanitarias, y constituye una recomendación legal de acuerdo con la doctrina del TC.

– Constituye una medida estructural legítima, que aumentaría considerablemente sus efectos si todas las CCAA la aplicaran.

– Contribuye a un mejor control de la calidad del medicamento.

– Contribuye a limitar el crecimiento injustificado del gasto farmacéutico.

 

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