La concertación de prestaciones sanitarias con centros y hospitales privados debe responder a la insuficiencia de recursos en nuestra sanidad pública, así como a la necesidad de cumplir lo establecido en los Decretos de Garantía de plazos de respuesta para determinadas prestaciones sanitarias y en las órdenes sucesivas que han ido introduciendo procedimientos y modificando estos plazos iniciales
La Ley General de Sanidad de 1986 promulgada por Felipe González, en su artículo 90, permitía realizar conciertos y convenios para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ella, pero siempre teniendo en cuenta con carácter previo la utilización optima de sus recursos sanitarios propios.
Con posterioridad, la Ley 2/1998 de 15 de junio de Salud de Andalucía dedica varios de sus artículos para determinar cómo debe ser y realizarse esta colaboración con la iniciativa privada. Gobierne quien gobierne, aún y cuando nos digan en sus discursos defender la sanidad pública, se aferran a la mal llamada colaboración público-privada, mal llamada por cuanto produce una autentica sangría en nuestra sanidad pública. Unos y otros en mayor o menor medida favorecen que la sanidad privada vaya ganando terreno a pasos agigantados y no hay pandemia ni catástrofe que los excuse.
El discurrir de nuestros nuevos gobernantes, estos que decían ser los del cambio, no deja lugar a dudas. Van dejando rastros de la que será su verdadera hoja de ruta y, de entre todas esas promesas anunciadas en su campaña electoral, la primera que ponen en práctica es una que, con toda seguridad, aplaudirían al unísono tanto los facultativos que solo ejercían en la pública como los que lo hacían también a su vez en la privada: suprimen un complemento retributivo, el complemento de exclusividad, favoreciendo con ello a la sanidad privada al posibilitar que facultativos que antes solo ejercían en la sanidad pública puedan también hacerlo en la privada sin penalización alguna, mitigando así en parte su falta de facultativos.
Centros privados de otras comunidades autónomas
Fieles a esa hoja de ruta, precisan de más centros sanitarios privados con los que concertar. Para ello, estos centros precisan de una homologación, de una licencia y de una autorización de funcionamiento, tres trámites que ahora, tras modificar y derogar normativas anteriores, quedan reducidos en un solo procedimiento, como así queda reflejado en el Decreto-Ley 26/2021 de 14 de diciembre de simplificación administrativa, con lo que a estos centros sanitarios privados les será más fácil concertar con la Administración, más centros privados con los que concertar y, si estos no fueran suficientes, ahora también podrán hacerlo con centros privados de otras comunidades autónomas limítrofes. La sanidad privada nutriéndose con fondos públicos, mientras que nuestra sanidad pública se resiente cada vez más.
La sanidad privada trabajando a destajo mañana y tarde y fines de semana incluidos, mientras en la pública, tenemos un panorama desalentador e indignante que subleva al más pausado: listas de espera interminables, centros de salud que funcionan de 8:00 a 15:00 horas y algunos cerrados, quirófanos y hospitales infrautilizados en horario de tarde, con lo que difícilmente podrán justificar estos conciertos con la privada, etcétera.
La nueva Orden del 23 de febrero de 2023 actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscribe el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios. Anteriormente a esta orden, se tarifaba por Unidades de Producto Concertado (UPC), una forma algo engorrosa por cuanto el coste de esa unidad iba ligada a la categoría del centro que realizase la prestación, por lo que no todos estos centros cobraban lo mismo, aunque realizasen los mismos procedimientos.
No había contabilidad analítica
Decir que esta nueva forma de tarifar implica una reducción de costes en los procedimientos más frecuentemente concertados es difícil de valorar, por cuanto antes no había una contabilidad analítica que permitiera obtener directamente el coste unitario de los procesos sanitarios. Era un coste estándar que suponía no poder contemplar el coste de otras pruebas o reintervenciones que, en un momento determinado, pudiera precisar el paciente derivado.
No debería sorprender que esta reducción de coste solo se aprecie en aquellos procedimientos más frecuentemente concertados. El haberlo significado así confirma que estos procedimientos son los escogidos por la sanidad privada. Al ser de menor complejidad son más rentables. Es difícil creer que el cambio de tarifación va a suponer una reducción de coste si no muestra una comparativa entre el coste que suponía pagar por unidad de producto concertado o por procedimiento, que es como se va a hacer ahora. Pero esto nunca lo sabremos, como tampoco sabremos si las prestaciones dadas en estos centros privados son al menos de igual calidad que la de los hospitales públicos, porque no existen indicadores que lo garanticen.
Es reprobable también que no se habilite ninguna herramienta o mecanismo que garantice la transparencia y el seguimiento de estos conciertos
Es reprobable también que no se habilite ninguna herramienta o mecanismo que garantice la transparencia y el seguimiento de estos conciertos y el no informar sobre el número de contratos realizados anualmente y el coste que suponen.
La polémica surgida a raíz de la publicación de esta nueva orden es debida a que se podrá concertar también con la privada la Atención Primaria al haberle puesto precio. Y este se reducirá en un 35% si esa atención se lleva a cabo «en instalaciones distintas» a las de la empresa adjudicataria. Estas instalaciones distintas no son otras que las de la sanidad pública, baste revisar la disposición adicional 2ª de esta orden para así confirmarlo.
Puede que antes no se hubiera hecho por contravenirlo la Ley 2/1998 de 15 de junio de Salud de Andalucía que, en su artículo 52, dice: «La atención primaria de salud constituye el primer nivel de acceso ordinario de la población al Sistema Sanitario Público de Andalucía, y se caracteriza por prestar atención integral a la salud. La atención primaria de salud será prestada en cada zona básica de salud por los profesionales que desarrollan su actividad en la misma y que constituyen los equipos de atención primaria. Dicha atención se prestará a demanda de la población en los correspondientes centros de salud y consultorios, bien sea de carácter programado o bien con carácter urgente, y tanto en régimen ambulatorio como domiciliario, de manera que aumente la accesibilidad de la población a los servicios».
La privacidad de las historias clínicas
El único peldaño que le faltaba por escalar a la sanidad privada y que, si nadie ni nada lo impide, hará que la sanidad privada consiga tener protagonismo tanto en la atención primaria como en la hospitalaria, esa figura del médico de cabecera, al que considerábamos conocedor de nuestros males y de los de nuestra familia y el que, con solo mirarnos, sabía como atajar nuestras dolencias, se va esfumando poco a poco tras las nuevas inventivas de este gobierno: consultas telefónicas consultas de acogida por parte de enfermería, teleconsultas… y que ahora, con esto otro, la fulminará del todo.
Llevando esto a la práctica, esos médicos de la privada van a tener a su disposición las historias clínicas de esos pacientes que les citen, por lo que, al no ser personal del Servicio Andaluz de Salud, será obligado tener el consentimiento previo de esos pacientes. Habrá que esperar a ver cómo proceden, pero es de temer que se pasen esto por alto para no arriesgarse a que miles de usuarios defensores de una sanidad pública rechacen el ser atendidos por un médico de la privada y, por añadidura, en su propio centro de salud.