DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA

NORMA FORAL 1/2004, DE 24 DE FEBRERO, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO (Extracto)

Artículo 1. Objeto. La presente Norma Foral tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características. De igual modo, tiene por objeto regular los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Norma Foral se entiende por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades de interés general. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente Norma Foral será aplicable a los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, en el artículo 2 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 1 de la Norma Foral 5/1999, de 15 de abril, del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes

Artículo 25. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración Tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 18 de esta Norma Foral.

c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Artículo 18. Entidades beneficiarias del mecenazgo. Los incentivos fiscales previstos en el presente Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades: 10 a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Norma Foral.

Artículo 4. Entidades sin fines lucrativos. Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de la presente Norma Foral las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, así como las federaciones y asociaciones de las mismas, que persiguiendo fines de interés general, se encuentren inscritas en el registro correspondiente y cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 5. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos. Las entidades a que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos, serán consideradas, a efectos de esta Norma Foral, como entidades sin fines lucrativos: 1.º Que destinen a la realización de los fines de interés general al menos el 70 por 100 de las rentas e ingresos..,