El reconocimiento de los tribunales impulsó el reconocimiento médico que, de manera oficial no se dio en España hasta 2015. Aún hoy es un tema que genera cierto debate dentro de la profesión, si bien ya hay personas diagnosticadas con esta patología, como reconocen desde una asociación de enfermos de síndrome de sensibilidad química, que prefieren no dar su nombre.
La Federación Española de Enfermedades Rara (Feder) señala que en el CIE-10-ES, listado de patologías reconocidas en España, está incluida la sensibilidad química múltiple, con el código T78.40. Además, el Ministerio de Sanidad de España dio luz verde, “en noviembre de 2011, a la difusión de un documento de consenso sobre sensibilidad química múltiple que reconoce la existencia del colectivo de afectados por esta patología. El citado documento ha sido aprobado unánimemente por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el día 3 de octubre de 2012”.
Pues bien, la muestra de que esta cuestión no está absolutamente pacificada ni en el ámbito médico ni en el judicial es que sigue habiendo sentencias que resuelven estos casos.
La última sentencia conocida en este sentido ha sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Orense. El fallo resuelve el caso de una funcionaria de la Junta de Galicia y que causó baja laboral. La seguridad social consideró que la patología era enfermedad común y la afectada recurrió para obtener el reconocimiento de enfermedad profesional. El magistrado señala que hay otra trabajadora del edificio que padece “los mismos síntomas
El juez ha admitido el recurso y considera acreditado que la profesional desarrolló la enfermedad en su lugar de trabajo, un edificio de oficinas de Orense, debido al “contacto con los productos químicos del ambiente”, por lo que ha anulado y revocado la resolución de la Consejería de Política Social que declaraba su baja de “enfermedad común”. Además, le ha impuesto a la Junta el pago de las costas. El fallo admite recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El “origen del problema”, según indica la sentencia, fueron las “limitaciones que presenta el centro de trabajo para ser ventilado de manera natural, sobre todo en ocasiones puntuales en las que se acumularon más agentes químicos y polvo en el aire”, como cuando se reformó y pintó el inmueble o cuando se limpia con productos “que contienen lejía, amoniaco, etc.”. El magistrado señala que hay otra trabajadora del edificio que padece “los mismos síntomas” y que “una parte del personal de las oficinas” ha protestado “por las molestias que genera el sistema del aire acondicionado”.
El juez destaca en el fallo que los edificios de oficinas “herméticos, cuya ventilación es siempre artificial mediante sistemas de aire acondicionado”, tienden a padecer el “síndrome del edificio enfermo”, reconocido por la Organización Mundial de la Salud, y que genera a los trabajadores molestias “muy similares a las que comenzó a sufrir la demandante desde el año 2015”.