OPiniones: «Los colegios profesionales, la deontología y la ética».

OPiniones: «Los colegios profesionales, la deontología y la ética».

Iñigo Jaca Arrizabalaga (Zumárraga, 1948) Médico. Fué Director General del Instituto Oncológico de San Sebastián (1991-2009),  Director Gerente del Hospital de Cruces de Bizkaia (1988-1991) y Gerente de la Residencia Sanitaria Arantzazu (1983-1988).

En mi pasado como gerente de hospitales fueron varias las controversias vividas con los Colegios de Médicos. Recibí varias llamadas “al orden” de sus Secretarios y Comisiones Deontológicas, pues en el ejercicio de mis funciones directivas y como garante de la buena atención a los pacientes, me tocaba intervenir contra actitudes poco éticas o reprobables de unos pocos profesionales.

Recuerdo el caso de un anestesista que presentó una demanda en un Juzgado de lo Social contra el acoso de la Dirección, sufriendo por ello de un trastorno ansioso-depresivo de carácter mixto, y que le exigía tomar una medicación. Sorprendidos por conocer esta noticia a través de una demanda, adoptamos la medida cautelar de que no anestesiase a pacientes, si ello no lo autorizaba expresamente su psiquiatra, y entre tanto que dedicase su jornada laboral a otros cometidos de su especialidad de menor riesgo para los enfermos. Lo hicimos pensando en la seguridad del paciente.

Fue una Jueza de lo Social quien, sin valorar los posibles riesgos del paciente anestesiado por la actuación de un profesional con hipotéticas facultades disminuidas, nos consideró no legitimados para adoptar aquella medida cautelar. El Colegio de Médicos y su Comisión Deontológica con aquel fallo se rasgaron las vestiduras e iniciaron un procedimiento sancionador que terminó cinco años después, en el Tribunal Supremo, dándome la razón. El “no todo vale” es algo que los Colegios Profesionales y sus Comisiones Deontológicas no lo suelen asimilar bien.

La función de los Colegios Profesionales que yo estudié en Derecho Administrativo era la de llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad de estos profesionales, además de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos con plenas garantías. Para ello, los profesionales han de regirse por unos criterios éticos y unas normas deontológicas con su propio régimen disciplinario si las infringen. Han de ofrecer también unas garantías de aseguramiento por la responsabilidad civil de sus actos y que puedan indemnizar, en su caso, a los ciudadanos por los daños causados.

Últimamente me ha tocado recurrir al Ilustre Colegio de la Abogacía de Gipuzkoa (ICAGI). Acudí con un asunto para el que carecía de legitimación pero el tema central de mi queja se refería a que en un procedimiento de recuperación de la posesión de la vivienda, el abogado se dirigía contra el no ocupante señor BRA en lugar de hacerlo contra el por todos conocido único ocupante señor IBR, eso sí, con la coletilla de contra el resto de ocupantes desconocidos (a la sazón inexistentes).

Mi preocupación expresada en la queja era el que se interpusiera una demanda contra un señor a sabiendas de que no ocupaba esa vivienda. ¿El inocente señor BRA carecía de Derechos Fundamentales? Según escribe el señor Secretario de la Comisión Deontológica en su respuesta: “El/la profesional de la abogacía es totalmente libre de dirigir la demanda contra quien, a su entender, en Derecho corresponda, decisión que quedará sometida a posterior criterio judicial”. ¿Ese “su entender” y el “en Derecho corresponda” incluye señalar a quien no ocupa la vivienda y omitir a quien se sabe que es el único ocupante? ¿Es ético lo que su escrito aplica al caso o es un de dónde vienes manzanas traigo sin fundamento, sin querer recordar la célebre frase de Kant o de Twain?

Otra de las quejas era la referida a la minuta del abogado. Quien me pretende repercutir dice que es la más baja del Colegio de Abogados (hoy Abogacía). Anteriormente existía un libro público de honorarios que las regulaba, pero hoy ya no existe. Hemos retrocedido en cuanto a derechos de información y transparencia a la ciudadanía. Hoy hay que plantear una demanda al Juez para saber si es justa y el Colegio Profesional responderá al Juez si la cuantía es la adecuada. Sé que la inmensa mayoría de los abogados en ejercicio son correctos y justos en esta faceta del cobro, pero la minuta a la que me refería y a ello nada respondió el Secretario, duplicaba o triplicaba la de otros abogados consultados.

No quiero transmitir desesperanza a quienes leen este escrito. Si quiero transmitirles que estas instituciones y su justo funcionamiento son necesarios para que el corporativismo de unos pocos profesionales no vulnere nuestros derechos como ciudadanos en un país democrático.

Iñigo Jaca Arrizabalaga, URRETXU.

 

 

 

 

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