Nadie sin Atención Sanitaria en Euskadi
La Dirección de Aseguramiento y Contratación del Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha dictado la Instrucción «Programa de protección integral de la salud para la prevención de la enfermedad, promoción de la salud, y atención sanitaria de las personas en situación administrativa irregular y que estén empadronadas en un municipio de Euskadi»
Al efecto de informar a las personas beneficiarias de este Programa, Munduko Medikuak (Médicos del Mundo Euskadi) Ha editado una
GUIA INFORMATIVA PARA SOLICITUD DE ASISTENCIA SANITARIA
INSTRUCCION PROGRAMA PROTECCION INTEGRAL SALUD
Fuente: Gobierno Vasco/Munduko Medikuak
IMPORTANTE:
Sea cual sea tu tiempo de empadronamiento y situación administrativa, siempre debe haber cobertura sanitaria para las siguientes situaciones:
• Urgencias y lo que se derive de estas.
• Mujeres durante el embarazo, parto y post-parto.
• Menores de 18 años.
• Enfermedades infecto-contagiosas.
• Enfermedades mentales.
• Enfermedades crónicas.
El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria está vinculado al empadronamiento y al tiempo de estancia acreditable en el “Espacio Schengen, que deberá ser de al menos 90.
INSTRUCCIÓN
Primero. Objeto
Esta Instrucción tiene por objeto la creación de un Programa de protección integral de la salud así como el establecimiento de los procedimientos para hacer efectivo dicho Programa en el ámbito de Osakidetza y garantizar así la asistencia sanitaria que precisen las personas a las que se refiere el segundo apartado de esta Instrucción.
Segundo. Ámbito de aplicación
Tendrán acceso a este Programa las personas empadronadas en algún municipio de Euskadi, no aseguradas por el Sistema Nacional de Salud, y que además carezcan de recursos económicos suficientes para suscribir un aseguramiento sanitario público o privado.
Tercero. Contenido y extensión del Programa de protección de la salud
1.- El desarrollo de este Programa es multifactorial y comprende los aspectos preventivos, curativos, paliativos y de rehabilitación de la asistencia sanitaria que precisen las personas incluidas en el Programa. También incluye actividades de prevención, promoción de la salud y comunitarias de la atención sanitaria y de la salud pública para el mantenimiento y recuperación de la salud que, desde el papel que desarrolla la Autoridad Sanitaria
se debe garantizar a la población (programas preventivos de vacunación, programas de cribado neonatal o de adultos, campañas de promoción de la salud y demás programas de salud comunitaria y poblacional).
2.- Todas las actuaciones que precisen dentro del Programa de protección integral las personas incluidas en su ámbito de aplicación serán realizadas únicamente en el ámbito de la CAE y no podrán hacerse extensivas al resto del Estado. La asistencia sanitaria prestada de acuerdo con esta Instrucción no podrá extenderse, en. ningún caso, fuera del territorio del Estado Español.
Cuarto. Requisitos
Los requisitos que deben cumplir las personas susceptibles de solicitar el acceso al Programa de protección integral de la salud son:
- No tener cobertura alguna de aseguramiento sanitario
- No disponer de recursos económicos suficientes (ser persona perceptora de prestaciones econom,cas integradas en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión o tener ingresos inferiores a la cuantía correspondiente a la renta básica para la inclusión y protección social de acuerdo a su normativa reguladora)
- Llevar al menos tres meses residiendo en algún país del espacio Schengen y en caso de tener visado que este haya caducado
- Estar empadronado en un municipio de Euskadi en el momento de solicitar la asistencia
Quinto. Procedimientos
Las personas solicitantes deberán cumplimentar el formulario diseñado al efecto como Anexo l. Esta solicitud la podrán entregar en el centro de salud próximo a su domicilio, desde donde se remitirá a la Delegación Territorial de Salud correspondiente.
Las Delegaciones Territoriales de Salud serán las encargadas de la realización material de los trámites de esta asignación (estudiar solicitudes, comunicar asignaciones, registrar en aplicativos informáticos, etc.) coordinándose con los centros de salud de 0sakidetza.
Sexto. Acreditación del reconocimiento como usuarios del Programa de Protección Integral de la Salud
La notificación de asignación de médico de cabecera firmada por el o la Delegada Territorial de Salud será el documento que servirá a su portador para acceder a los servicios de 0sakidetza.
Séptimo. Disposición derogatoria
Quedan derogadas la Instrucción de la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria, de 22 de agosto de 2013, por la que se extienden las prestaciones de salud pública al colectivo de extranjeros en situación irregular, y la Instrucción de la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria, de 30 de septiembre de 2013, sobre asignación de médicos de familia a los extranjeros sin cobertura por el SNS.
Octavo. Comunicación a todos los agentes
Se informará a todas las direcciones de todas las Organizaciones Sanitarias Integradas de Osakidetza, a sus médicos de familia, a sus responsables JUAP, a los responsables de las áreas de atención al cliente, servIcIos de admisión y de facturación, así como a las Delegaciones Territoriales de Salud, de los términos de esta Instrucción.
Las Delegaciones Territoriales de Salud, una vez recibidas las solicitudes, verificarán que la persona solicitante cumple con los requisitos del apartado anterior. Si es así se le asignará un centro de salud y un médico de familia de 0sakidetza y se le enviará una notificación de dicha asignación según el modelo del Anexo 11 que será comunicada a la persona solicitante. Si no cumple con los requisitos se le remitirá una notificación según el modelo del Anexo 111 y se comunicará a la persona solicitante de igual.