El anteproyecto de Ley por el que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública, se considera por el Gobierno del Estado una prioridad tras la experiencia vivida con la pandemia y, también, una necesidad para abordar situaciones en nuestro sistema público de salud que requieren anticipación, respuesta rápida y coordinación.
La ministra de Sanidad, Carolina Darias ha destacado que se trata de una iniciativa esperada, pues desde 2011, la Ley General de Salud Pública, establecía su creación. Y, además, es una iniciativa demandada por los profesionales de la salud y por el conjunto de la ciudadanía, especialmente tras la experiencia de la pandemia por COVID 19.
La ministra de Sanidad ha destacado que la pandemia nos ha dejado muchas lecciones. Una de las lecciones es la necesidad de ampliar y reforzar las capacidades de nuestro Sistema Nacional de Salud y hacerlo de manera coordinada con la respuesta europea ante la COVID, con la creación de la Unión Europea de la Salud y el refuerzo de organismos como el ECDC, la EMA y o la Autoridad de Preparación y Respuestas ante Emergencias Sanitarias (HERA) para estar mejor preparados para esas necesidades de salud pública.
El Centro Estatal de Salud Pública tendrá naturaleza de Agencia Estatal (AESAP) y tiene como objeto la preparación, prevención, detección y respuesta rápida frente a amenazas y riesgos para la salud de la población.
Según la ministra de Sanidad, supone dar un paso decisivo para abordar con garantías las respuestas en el actual contexto de cambio climático y su afección a la salud, así como a nuevas zoonosis o a enfermedades emergentes.
La AESAP desempeñará sus funciones en los ámbitos de vigilancia en salud pública, en preparación y respuesta frente a futuras emergencias, en asesoramiento y evaluación, en salud pública internacional y en información y comunicación de riesgos para la salud.
Con respecto a la vigilancia, será el organismo encargado de coordinar y evaluar el funcionamiento de la Red de Vigilancia en Salud Pública, así como el de monitorizar los riesgos y llevar a cabo el sistema de alerta precoz y respuesta rápida.
También será el órgano que contribuya a la preparación y respuesta del sistema sanitario frente a futuras emergencias de salud pública, elaborando planes de preparación y respuesta ante alertas, riesgos, amenazas actuales y emergentes para la salud humana.
En su función de asesoramiento y evaluación, reforzará la coordinación con las instituciones de Salud Pública, impulsando el trabajo en red y contribuirá al diseño y evaluación de políticas One Health.
Además, promoverá el liderazgo de España a nivel internacional en la detección, vigilancia, evaluación y gestión de riesgos para la salud. Por último, será el centro encargado de promover la información y comunicación a la ciudadanía de los riesgos y amenazas para la salud.
LA FADSP ANTE LA CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE SALUD PUBLICA
FADSP, 23 de agosto 2022
Su creación básicamente da respuesta a la Ley 33/2011 de Salud Pública que recoge la creación de un Centro Estatal de Salud Pública (Art 47), y que fue paralizado por los gobiernos del PP.
Es evidente su necesidad y que hubiera sido de gran utilidad durante la pandemia y que lo será si se presentan situaciones parecidas en el futuro.
La necesidad de esta creación también se vio reflejada en el Dictamen para la Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados de 29 de julio de 2020, la Declaración de Zaragoza sobre Vigilancia en Salud Pública de 10 de marzo de 2022 y en la Estrategia de Vigilancia en Salud Pública, acordada por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su reunión de fecha 15 de junio de 2022.
El proyecto de ley que lo crea evita entrar en cuestiones polémicas que quedan a expensas de la aprobación posterior de su Estatuto como es su ubicación física y si su funcionamiento será como una red de redes. Ello queda reflejado en el ARTÍCULO 2.3 y 6, en donde se estipula que las funciones y competencias de la AESAP para el cumplimiento de los fines anteriormente citados…, serán determinadas en el Estatuto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Llama la atención de que a la hora de describir los contratos de la Agencia no mencione la reforma laboral recientemente aprobada (Artículo 3), así como que se obvie el tipo de relación contractual a mantener a partir del momento en que haya que aumentar el personal o reponer el que se asuma inicialmente procedente de otros organismos, entendemos que esta relación debería establecerse como una relación funcionarial.
También que la Disposición adicional primera en donde se recoge con todo detalle las Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas. Al aparecer en una normativa con rango de Ley, los cambios en estas tasas no se pueden hacer si no es modificando esta Ley, lo que es complicadísimo. No acabamos de entenderlo. Una alternativa podría ser añadir un párrafo que señale la actualización automática de las tasas de acuerdo con el aumento del IPC:
Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública
23 de agosto de 2022