El TSJ anula las quince Unidades de Gestión Clinica de CyL

Antonio Maria Saenz Aguado

El TSJ anula las quince Unidades de Gestión Clinica de CyL

Aparte de no haber contado con los Sindicatos, se argumenta que ahorra costos pero no se especifica cómo..,

Fuente: ultimocero.com

Nuevo varapalo judicial a las políticas Sanitarias de la Junta de Castilla y León: el Tribunal Superior de Justicia ha declarado nula de pleno derecho la Orden por la que se aprobó la implantación de 15 Unidades de Gestión Clínica.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ ha atendido un recurso presentado por el sindicato CCOO y ha anulado la citada normativa por entender que en su tramitación se ha vulnerado la libertad sindical y no se han evaluado los costes específicos de su implantación.

Al no haber facilitado a los sindicatos los proyectos de Gestión Clínica de las UGC creadas y su evaluación en los que se especifican su organigrama –distinto al hasta ahora existente-, los contenidos de los distintos puestos de trabajo con mayores funciones que las asumidas hasta ese momento, horarios de prestación de servicios, profesionales que los atienden, etc, no se ha podido llevar a cabo una verdadera negociación porque los sindicatos desconocían aspectos esenciales de lo que constituía el objeto de debate, sustrayendo de su conocimiento la documentación que precisaban y reclamaban, sin que pueda subsanar esa deficiencia lo alegado por la parte demandada, porque esa falta de documentación afecta también a la negociación sobre la modificación de la plantilla a la que se alude exclusivamente por el director gerente en el punto 3o del acta de 9 de agosto de 2017 y sobre la que no se recoge ninguna consideración de los sindicatos intervinientes, estando afectado este punto por la falta de datos que en relación con el proyecto de la Orden aducen en el punto 2 de la misma acta”, se indica textualmente en el fallo que no es firme.

Además, se indica que “la no aportación de los proyectos de gestión de las UGC y de su evaluación a los integrantes del Consejo de la Función Pública determina que, como alega la parte recurrente, el informe favorable emitido por dicho Consejo (voto favorable de la Administración y en contra de los sindiciatos CSIF, UGT, CCOO, CESM y FSES) cumpla formalmente un trámite exigido en el art. 11.4.a) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, pero no satisfaga la finalidad que con él se persigue, porque difícilmente se puede informar correctamente si no se tienen todos los datos precisos para ello, como sucede en este caso en que, efectivamente como dice la parte demandada, se aprueban 15 UGC, pero se aprueban en función de unos concretos proyectos de gestión presentados en los que se definen aspectos relacionados con el personal y para saber si, como dice, se limita a reproducir el régimen jurídico contemplado en el Decreto 57/2014, es preciso conocer su contenido”.

En cuanto a la ausencia de evaluación de impacto presupuestario de la Orden impugnada, el Tribunal entiende que “de acuerdo con la doctrina jurisprudencial y normativa expuesta el motivo de impugnación debe estimarse porque no cabe considerar suficiente la declaración contenida en la Memoria económica, huérfana de la justificación exigible”.

“Lo expuesto, evidencia que no se efectúa en la Memoria económica es más mínimo análisis de los costes que pueda suponer la puesta en marcha de las 15 UGC que, no debe olvidarse, entre los motivos que las justifican se encuentra su mayor eficacia sobre la organización existente. Se limita a concluir que no suponen un mayor coste, pero para que esta conclusión esté justificada es preciso que se detallen los costes existentes y los que se estiman en función de la nueva organización y del aumento de funciones, formación, investigación, productividad, carrera profesional, etc., de los profesionales integrantes en la UGC”, se indica.

Por último, el fallo apunta que “la regulación de la composición y designación de los miembros de los Comités Clínicos de las UGC que se efectúa en el art. 4 de la Orden impugnada vulnera los criterios que establece el art. 13.2 del Decreto 57/2014, en el que no se contempla que se integren miembros electivos en los mencionados Comités”.

Esta sentencia, que supone un enorme varapalo a la estrategia sanitaria de la Junta de Castilla y León a la que se oponen los sindicatos y distintas pataformas en desfensa de la Sanidad pública no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación.

Reacción de la Junta

Tras conocer el fallo y sin tener que la sentencia le haya sido comunicada oficialmente, la Consejería de Sanidad se ha apresurado a emitir un comunicado en el que se limita a reproducir los argumentos que utilizó en el procedimiento que acaba de perder. La única información que aporta se recoge en el último párrafo y es una pura obviedad: cuando la reciban darán traslado a los Servicios Jurídicos para determinar la oportunidad de recurrir o no.

La nota, básicamente, se aprovecha para «recordar que el Decreto 57/2014, de 4 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Unidades de Gestión Clínica, ha sido avalado en tres ocasiones por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Esto supone que en la Gerencia Regional de Salud se pueden constituir en UGC los equipos, servicios, secciones y unidades asistenciales de los centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, de tal manera que los mismos no desaparecen, sino que pasan a organizarse y a realizar su actividad bajo la fórmula de la autogestión, permitiendo a los profesionales acceder a la fórmula de la autogestión con pleno respeto a la relación jurídico administrativa con la Gerencia Regional de Salud, a sus puestos de trabajo y a sus funciones, tal y como así ha sido confirmado por el TSJ con pronunciamientos de fondo en las tres sentencias favorables dictadas en relación con el Decreto de creación de las Unidades de Gestión Clínica».

Comparecencia del Consejero

IU-Equo ha solicitado ya la comparecencia del Consejero de Sanidad, Antonio Sáez Aguado en sede parlamentaria tras conocerse la anulación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) de las 15 unidades de gestión clínica aprobadas por su Consejería.

“Un nuevo caso vuelve a poner en duda la eficacia y eficiencia del Consejero de Sanidad”, señala el procurador de IU-Equo, José Sarrión, quien recuerda que desde el inicio de Legislatura la oposición y sindicatos venían condenando el modelo de gestión propuesto por la Consejería de Sanidad.

“Es necesario que comparezca en el parlamento autonómico para dar cuenta de la larga listas de normas eliminadas en base a errores de procedimiento”, demanda Sarrión.

Así mismo, el procurador de IU-Equo señala que este nuevo escándalo constituye una razón más para la dimisión o cese del Consejero de Sanidad. “El presidente Herrera debería reconsiderar su apoyo incondicional a “su consejero””.

IU-Equo manifiesta su oposición a las Unidades de Gestión Clínica, las privatizaciones y externalizaciones de servicios, las derivaciones y “todo tipo de muestras de esta creciente política de privatización que aleja a los servicios sanitarios públicos de su fin real, que es la atención integral de los usuarios del servicio, basándose en criterios sociales frente a criterios económicos”.

También el grupo parlamentario Podemos CyL ha solicitado esta mañana la comparecencia urgente del consejero de Sanidad para que «valore las medidas judiciales llevadas a cabo en el mes de febrero de 2018 relacionadas con la Orden SAN/822/2016 de 26 de septiembre, por la que se crean Unidades de Gestión Clínica y se determina la composición de los Comités Clínicos de las Unidades de Gestión Clínica del Servicio Público de Salud de Castilla y León».

CCOO ya había advertido en múltiples ocasiones de que al menos era necesario esperar a que se aprobase la normativa básica estatal para poner en marcha este «invento privatizador avalado por La Consejería de Sanidad de La Junta de Castilla y León».

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