Acuerdo CISNS Medidas coordinadas en Salud Pública

Acuerdo CISNS Medidas coordinadas en Salud Pública

Fuente:  Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Acuerdo CISNS Medidas coordinadas en Salud Pública

 El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) aprobó ayer, con el voto favorable del 70% de las CCAA y ciudades autónomas, la propuesta de acciones coordinadas de Salud Pública presentada por el Ministerio de Sanidad para hacer frente a la segunda ola de la pandemia.

 Se trata de una decisión colegiada y de obligado cumplimiento. La Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública incluye las medidas que se consideran estrictamente necesarias e imprescindibles para atajar la situación de urgente necesidad y de especial riesgo para la salud pública derivada del incremento de casos positivos por COVID19.

 Las medidas serán de aplicación en aquellos municipios de más de 100.000 habitantes con los siguientes indicadores:

o Incidencia acumulada de 500 o más casos por 100.000 habitantes
o Porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID19 superior al 10%
o Que ese municipio forme parte de una comunidad autónoma con una ocupación de camas de UCI superior al 35%

 El ministro de Sanidad, Salvador Illa, firmó anoche la Orden Comunicada, de 30 de septiembre de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por COVID19.

 La Orden Comunicada se notificó anoche a las CCAA, que son las competentes para su ejecución. Esta orden no precisa de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 Hoy el BOE ha publicado el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) que permite la adopción de medidas coordinadas en salud pública. El Acuerdo del CISNS se ha adoptado por mayoría de votos, y vinculando a todos, al margen del sentido del voto, como prevé la Ley que regula las conferencias sectoriales desde 2015.

 La Orden establece que, cuando se dan las circunstancias y se cumplen los tres criterios en algún municipio de más de 100.000 habitantes, la comunidad autónoma afectada deberá transponer en un plazo de 48 horas esta Declaración de acciones coordinadas en el Boletín Oficial de su comunidad para su puesta en marcha.

 El texto también establece que, si a la fecha de notificación de esta Declaración de Actuaciones coordinadas ya existieran municipios en los que concurran los 3 criterios, la CCAA tendrá 48 horas desde la notificación de la Orden para incorporar las medidas a su ámbito legislativo autonómico. Es decir, en el caso de la Comunidad de Madrid, deberá transponer la disposición en su boletín oficial antes de la noche de este viernes y adoptar las medidas acordadas con carácter inmediato.

 En estos momentos 10 municipios cumplen estos tres criterios, todos de la Comunidad de Madrid: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

 La Orden pretende coordinar a nivel general medidas de control que garanticen la homogeneidad suficiente para afrontar situaciones extremas y evitar que la evolución de la epidemia en una parte del territorio pueda tener un efecto negativo en otras partes del mismo.

 Se trata de actuar en situaciones concretas, de urgente necesidad y de especial riesgo o alarma para la salud pública, y en aquellos territorios o zonas geográficas con mayor propagación del virus y con transmisión descontrolada.

 En ausencia de una vacuna segura y eficaz para proteger a la población, las medidas no farmacológicas o de distanciamiento social son las intervenciones de salud pública más eficaces contra los riesgos del COVID19.

 La Abogacía del Estado considera que el acuerdo es de obligado cumplimiento para todas las CCAA, incluidas aquellas que han votado en contra. Se entiende que, en este caso, rige el artículo 151.2 a) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Es decir, que una vez notificada la Orden, es de obligado cumplimiento por las CCAA. La presentación de recurso no exime de su cumplimento.

 La Declaración de Actuaciones coordinadas tendrá efecto hasta que el Ministro de Sanidad apruebe el fin de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del SNS, en el que participan todas las CCAA.

RAZONES POR LAS QUE SE TOMAN ESTAS MEDIDAS

 La incidencia de COVID-19 en España en la última semana ha superado los 250 casos por 100.000 habitantes.

 El rango de incidencia entre las diferentes comunidades autónomas oscila desde 107 a 784 casos por 100.000 (a 29 de septiembre), muy por encima de las tasas propuestas en la Unión Europea para países de riesgo (60 casos por 100.000 habitantes).

 Esta incidencia además de no ser homogénea entre las comunidades autónomas, tampoco lo es dentro del territorio de cada una de ellas. En muchos casos la tasa se ve influenciada por municipios con incidencias muy superiores a la media de la Comunidad Autónoma.

 La incidencia de COVID-19 en un territorio no es el único indicador para valorar el riesgo poblacional pero es un indicador prioritario, reconocido y recomendado por organismos internacionales, que permite valorar la efectividad de las medidas de control implementadas.

 Otro de los indicadores que establece el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC, en sus siglas en inglés) como indicador de tendencia preocupante en su último informe, es el porcentaje de resultados positivos en el total de pruebas de diagnóstico de infección activa realizados, señalando como riesgo cuando este porcentaje es mayor o igual al 3%.

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