Lo ‘excepcional’ en la sanidad pública

Lo ‘excepcional’ en la sanidad pública

Fuente: Nueva Tribuna.es VÍCTOR SÁNCHEZ | FADSP 20 de julio de 2022

El Gobierno aprobó recientemente el ‘Proyecto de Ley por el que se modifican diversas normas para consolidar la Equidad, Universalidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud’.

En el mismo, a pesar de lo publicitado, no se blinda la provisión pública, porque, aunque se señala que Uno.1. La gestión y administración de las estructuras y servicios públicos que integran el Sistema Nacional de Salud se llevará a cabo de manera directa, en el 2 se dice que de forma excepcional podrá recurrirse a cualesquiera otra formula de gestión (conciertos, contratos, etc.), con lo que sigue abriéndose el paso a modelos privados que se dice serán “excepcionales” sin que se fijen criterios concretos para esa excepcionalidad ni sistemas efectivos de control de la misma, lo que a la postre acaba dejando el terreno abierto a las iniciativas privatizadoras del gobierno o de las CCAA.

ABORTOS EN CENTROS PÚBLICOS

Y vamos a poner tres ejemplos recientes que así lo demuestran, el primero es el referido por el Defensor del Pueblo cuando señala el sistemático incumplimiento por muchas CCAA, especialmente la de Madrid, del articulo 19 de la Ley Orgánica 2/2010 sobre interrupción voluntaria del embarazo que señala que esta prestación se realizara en centros de red sanitaria pública o vinculados a esta y solo con carácter excepcional en centros acreditados no pertenecientes a la red pública, y a pesar de ello varias CCAA (Madrid, Extremadura y Murcia) no realizan ninguna IVE en la red pública, y otras de manera muy minoritaria (Castilla la Mancha 0,1%, Castilla y León 17,5%, etc.).

En la mayoría de las CCAA la realización de IVE en centros públicos es lo excepcional y no lo habitual

Solo en seis superan el 90% y otras dos más el 50%, o dicho de otra manera, en la mayoría de las CCAA la realización de IVE en centros públicos es lo excepcional y no lo habitual, contra lo que dice la Ley (por cierto, una ley orgánica de obligado cumplimiento por las mismas), y en algunas de ellas el incumplimiento es escandaloso.

ASISTENCIA EN CÁRCELES

Solo pocos días antes de este informe, aparecía la noticia de que cinco cárceles españolas habían licitado concursos para que el sector privado se hiciera cargo de la atención sanitaria en las mismas, una decisión que obviamente ha tenido que ser aprobada por el Ministerio de Justicia del Gobierno actual.

Claro está que esta situación de falta de recursos se ha producido debido tanto a la no transferencia de la sanidad penitenciaria a las CCAA, tal y como recogía la Ley General de Sanidad (hace ahora 36 años), como de la no cobertura mediante las correspondientes convocatorias de concursos de las plazas que se han ido produciendo por jubilación en los dispositivos sanitarios de los centros penitenciarios. Es decir, lo único excepcional en este caso es la imprevisión y el incumplimiento de las normas durante mucho tiempo por la administración correspondiente.

PRIVATIZACIÓN EN BALEARES

Y, más o menos al tiempo, se conoce la convocatoria de un concurso para la construcción de centros de salud y consultorios en Baleares por el sistema PFI (iniciativa de financiación privada), el mismo modelo utilizado por Esperanza Aguirre para la construcción de los centros semiprivados de Madrid, lo que por supuesto podría haberse realizado por el sistema tradicional y no mediante una concesión a empresas privadas que al final acaba en manos de las multinacionales del sector. En este caso lo único que parece “excepcional” es la composición del gobierno que está proponiendo esta privatización.

Qué significa la llamada Ley Ómnibus y su efecto en la sanidad pública

Todo ello es un ejemplo más de lo que resulta bien conocido, y es cómo algunas de las CCAA utilizan estas “puertas entreabiertas” para una “barra libre” para privatizar el sistema sanitario, como sucede con “el estado de excepción permanente” al que está sometida desde hace años la Sanidad madrileña por parte del PP.

Por otro lado, conviene recordar que, hasta el presente, la Ley General de Sanidad señalaba que la gestión pública debía de utilizarse de forma “preferente”, a pesar de lo que se ha producido el gran avance en la privatización sanitaria que todos conocemos.

Si las situaciones excepcionales, que obviamente pueden producirse, no se limitan y se especifican, estricta y detalladamente, así como se garantiza que no pueden extenderse en el tiempo, a la vez que se establecen mecanismos efectivos de control, nos encontraremos de nuevo con una declaración de buenas intenciones, de marketing político, de difícil y poco probable cumplimiento. Aún estamos a tiempo de corregirlo si de verdad queremos reforzar la Sanidad Pública.

 

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