{"id":7260,"date":"2019-03-04T08:53:08","date_gmt":"2019-03-04T07:53:08","guid":{"rendered":"https:\/\/osalde.org\/?p=7260"},"modified":"2019-03-04T08:53:08","modified_gmt":"2019-03-04T07:53:08","slug":"osabideak-algunas-claves-para-entender-lo-que-esta-pasando-con-las-personas-enfermas-en-prision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/osalde.org\/eu\/osabideak-algunas-claves-para-entender-lo-que-esta-pasando-con-las-personas-enfermas-en-prision\/","title":{"rendered":"OSABIDEAK: Algunas claves para entender lo que est\u00e1 pasando con las personas enfermas en prisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Fuente:\u00a0<\/strong><a href=\"http:\/\/osabideak.eus\/\">OSABIDEAK<\/a> Asociaci\u00f3n vasca de profesionales de la medicina y juristas en defensa del derecho a la salud de las personas privadas de libertad<!--more--><\/p>\n<p><strong><em>Los\/las profesionales de la salud conocemos lo que supone enfermar gravemente de una enfermedad incurable.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Se trata de una experiencia personal y vital de gran impacto y sufrimiento (propio y de nuestro entorno), que nos obliga a vivir con diversos s\u00edntomas f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos que van agrav\u00e1ndose con el tiempo como dolor, deterioro de funciones corporales e intelectuales, que producen diversas discapacidades y limitaciones, y el miedo-angustia a un fallecimiento precipitado. Sin olvidar que algunas enfermedades, adem\u00e1s, mantienen a\u00fan un alto grado de estigma social. En estas situaciones de tan alta vulnerabilidad, si no existen las necesarias ayudas o apoyo sanitario y social para mantener m\u00ednimos de calidad de vida, as\u00ed como la protecci\u00f3n a la privacidad, la persona puede sentir f\u00e1cilmente que se degrada su dignidad humana.\u00a0 La ley de autonom\u00eda del paciente, la ley de protecci\u00f3n de datos, de confidencialidad m\u00e9dica, el c\u00f3digo deontol\u00f3gico y las leyes de muerte digna y eutanasia van precisamente encaminadas a proteger la dignidad humana en estas vivencias.<\/p>\n<p>En algunos casos, a esta situaci\u00f3n vital de tan alta vulnerabilidad y sufrimiento se le a\u00f1ade la privaci\u00f3n de libertad en los centros penitenciarios, que deniega la posibilidad de poder estar acompa\u00f1ado\/a por los seres queridos, manteni\u00e9ndoles en un entorno hostil donde, seg\u00fan todos los organismos de derechos humanos, se quiebran m\u00e1s derechos que el derecho a la libertad. Adem\u00e1s, en el Estado Espa\u00f1ol la sanidad penitenciaria depende directamente del Ministerio de Interior y no del Sistema Nacional de Salud (excepto en la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, Catalu\u00f1a y pr\u00f3ximamente se realizar\u00e1 la transferencia tambi\u00e9n a la sanidad p\u00fablica de Navarra)\u00a0\u00a0 y todo ello en contra de lo que recomiendan la ONU, la OMS y el Consejo de Europa como medida fundamental para propiciar la asistencia sanitaria en equidad y evitar la desasistencia y la discriminaci\u00f3n. Y esta situaci\u00f3n, nada menos que 15 a\u00f1os despu\u00e9s de que se aprobara la ley 16\/2003 de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud. Una sanidad penitenciaria que, seg\u00fan la propia Sociedad Espa\u00f1ola de Sanidad Penitenciaria y la Organizaci\u00f3n M\u00e9dica Colegial de Espa\u00f1a, desasiste, discrimina y vulnera la deontolog\u00eda m\u00e9dica al priorizar intereses regimentales. Una sanidad donde el 30% de las plazas del personal sanitario est\u00e1n vacantes y donde la reducci\u00f3n presupuestaria de los conciertos de asistencia sanitaria entre las CCAA e IIPP en los \u00faltimos 8 a\u00f1os ha sido de un 73%.<\/p>\n<p>Desgraciadamente el problema no acaba tampoco aqu\u00ed, porque los\/las m\u00e9dicos\/as forenses -que son los\/las responsables de peritar y realizar informes de las personas enfermas recluidas para valorar las medidas alternativas al encarcelamiento- son dependientes en este caso de la Administraci\u00f3n de Justicia. El ejemplo m\u00e1s documentado e ilustrativo del desprestigio profesional en materia de Derechos Humanos que conlleva esta falta de independencia m\u00e9dica de estos m\u00e9dicos forenses se encuentra en el hecho de que sean ya m\u00e1s de 4000 personas, a las que mediante el protocolo de Estambul, se les ha verificado que sufrieron torturas durante la detenci\u00f3n gubernativa incomunicada. La revista Forensic Science International public\u00f3 2 art\u00edculos evidenciando la mala calidad de los informes forenses de las personas detenidas en Espa\u00f1a y la ineficacia en la prevenci\u00f3n y denuncia de las torturas. En 2016 en la Convenci\u00f3n del Consejo Internacional para la Rehabilitaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la Tortura tambi\u00e9n qued\u00f3 en evidencia la labor de los m\u00e9dicos forenses, en concreto de la Audiencia Nacional. La revista The Lancet tambi\u00e9n public\u00f3 un art\u00edculo evidenciando la pr\u00e1ctica de torturas en Espa\u00f1a, y las reiteradas condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la ineficaz investigaci\u00f3n completan todo este desprestigio en materia de derechos humanos. Estamos empezando a documentar tambi\u00e9n la mala calidad de algunos informes forenses que permiten y facilitan la permanencia en prisi\u00f3n de personas muy enfermas.<\/p>\n<p>Finalmente, a esta falta de independencia y descr\u00e9dito de la profesi\u00f3n m\u00e9dica forense, se le a\u00f1ade que no existen protocolos consensuados con est\u00e1ndares y criterios sanitarios indubitados, para que se adopten medidas flexibles y alternativas a la privaci\u00f3n de libertad. Esta ausencia de protocolos y gu\u00edas, sobrecarga en exceso el peso de estas decisiones a la formaci\u00f3n-conocimiento e implicaci\u00f3n del\/de la m\u00e9dico\/a penitenciario\/a y del\/ de la forense, que en este caso adem\u00e1s no son administrativamente independientes. En toda praxis m\u00e9dica existen gu\u00edas, protocolos y documentos de consenso, que son b\u00e1sicamente un conjunto de recomendaciones y directrices basados en evidencia cient\u00edfica y redactados por grupos de expertos\/as cualificados que orientan la labor individual que realizamos los\/las m\u00e9dicos\/as, nos ofrecen un marco de actuaci\u00f3n para que los apliquemos seg\u00fan nuestros conocimientos m\u00e9dicos con la flexibilidad que exige la individualidad y la variabilidad biol\u00f3gica de cada caso.\u00a0 Este marco nos protege de decisiones no fundamentadas cient\u00edficamente y reduce la excesiva variabilidad y la arbitrariedad.<\/p>\n<p>Pese a que la ley contempla la flexibilizaci\u00f3n de medidas privativas de libertad\u00a0 e incluso la excarcelaci\u00f3n en estos 3 supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Personas mayores de 70 a\u00f1os<\/li>\n<li>Personas con enfermedades graves e incurables<\/li>\n<li>Personas con peligro patente para la vida<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con todos los ingredientes descritos anteriormente y con un Estado que no entiende la enfermedad mental, que no evita la exclusi\u00f3n social, que discrimina a personas migrantes, que no invierte lo suficiente en educaci\u00f3n, que no toma decisiones valientes y eficaces en temas como la gesti\u00f3n y la regulaci\u00f3n de las drogas,\u00a0 el resultado no pod\u00eda ser m\u00e1s que el panorama desolador que tenemos. <strong><u>En las c\u00e1rceles de Espa\u00f1a fallecen aproximadamente 3 personas a la semana.<\/u><\/strong> Y no, no son muertes s\u00fabitas o inesperadas de personas aparentemente sanas o sin graves afecciones<strong>. <\/strong>La mayor\u00eda fallecen por enfermedades, as\u00ed como por sobredosis y suicidios (la tasa de suicidios se multiplica por 5 en las c\u00e1rceles). En ning\u00fan centro de ingresos de nuestro Sistema de Sanidad ser\u00edan aceptables tales cifras. Se trata mayoritariamente de muertes previsibles, de personas enfermas graves, sin curaci\u00f3n, con peligro patente para la vida, no atendidas debidamente, excluidas socialmente falleciendo olvidadas, con una sanidad penitenciaria y pericial dependiente de administraciones no sanitarias.<\/p>\n<p>En este contexto de una medicina penitenciaria debilitada, no formada ni comprometida con los derechos humanos, no independiente ni incluida en un sistema de salud p\u00fablico consolidado y donde los criterios para suavizar las consecuencias de la prisi\u00f3n no gravitan sobre ejes s\u00f3lidos consensuados sanitarios, t\u00e9cnicos, objetivos, rigurosos, de igualdad y de dignidad humana,\u00a0 seguir\u00e1 la desasistencia y seguir\u00e1n\u00a0 falleciendo y suicid\u00e1ndose las personas\u00a0 olvidadas e invisibilizadas.<\/p>\n<p>Esta debilidad del sistema sanitario tambi\u00e9n queda al descubierto cuando en el caso de las personas no olvidadas, de personas visibles o expuestas (las de actualidad medi\u00e1tica) se aprecia que estos criterios sanitarios son demasiado sensibles y vulnerables a vaivenes pol\u00edticos e ideol\u00f3gicos del momento. As\u00ed lo percibe la poblaci\u00f3n cuando es testigo de las excarcelaciones de personas enfermas de alguna manera vinculadas a los gobiernos como pol\u00edticos o miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. La arbitrariedad es el ingrediente principal para que la desconfianza y el descr\u00e9dito del sistema jur\u00eddico y de la sanidad penitenciaria y pericial crezcan. Desde otro \u00e1ngulo, pero igual de revelador y expl\u00edcito es, observar, como dependiendo del viento pol\u00edtico del momento, cuando un gobierno anuncia la aplicaci\u00f3n de medidas\u00a0 de acercamiento o la flexibilizaci\u00f3n de medidas privativas de libertad a enfermos\/as recluidos\/as que est\u00e1n recogidas en la propia legislaci\u00f3n espa\u00f1ola y recomendadas en el \u00e1mbito internacional\u00a0 (Reglas Mandela de la ONU, Informe Bergeron del Parlamento Europeo o jurisprudencia asentada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos)\u00a0 afloran vehementemente las presiones pol\u00edticas y medi\u00e1ticas,\u00a0 polemizando las medidas con criterios no sanitarios. O del mismo modo, cuando se vuelve a tornar el viento pol\u00edtico y los Gobiernos modifican lo establecido en el c\u00f3digo penal v\u00eda instrucci\u00f3n, quebrantando el principio de jerarqu\u00eda normativa y contraviniendo lo recomendado por todos los Organismos de DDHH. Desde una \u00f3ptica sanitaria, jur\u00eddica y de Derechos Humanos resulta bochornoso contemplar c\u00f3mo seg\u00fan el inter\u00e9s pol\u00edtico del momento se aplican o restringen medidas humanitarias, sanitarias y de derechos humanos. A la vez\u00a0 resulta preocupante observar como existe una intenci\u00f3n de normalizar y acostumbrarnos a estas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Mientras las personas excluidas y olvidadas siguen falleciendo invisibilizadas, resulta llamativo observar como las personas conocidas, de actualidad o con las que se polemiza con cuestiones no sanitarias,\u00a0 ponen de manifiesto de forma muy expl\u00edcita la pugna entre derechos humanos y disputas pol\u00edticas. A menudo son instrumentos\u00a0 para construir argumentos y justificaciones para refrendar recortes en derechos y emprender sendas\u00a0 regresivas en materia sanitaria y de dignidad humana.<\/p>\n<p>Creemos oportuno profundizar y desgranar 2 elementos con relevancia deontol\u00f3gica, legal y sanitaria,\u00a0 y alto precio en derechos sanitarios que por cercan\u00eda temporal y geogr\u00e1fica hemos contemplado y que no deben transitar inadvertidas:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>La confidencialidad m\u00e9dica<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Hemos querido iniciar este art\u00edculo describiendo la situaci\u00f3n vital de padecer una enfermedad grave e incurable, para exponer la situaci\u00f3n de vulnerabilidad que supone. En este escenario los\/las sanitarios\/as somos los\/las confidentes necesarios\/as y, por tanto, estamos obligados a guardar el secreto profesional. El \u00e1mbito asistencial necesita ese espacio protegido de confidencialidad y seguridad para garantizar una correcta asistencia y preservar la dignidad de la persona enferma.<\/p>\n<p>El tratamiento medi\u00e1tico que se viene realizando de las personas de actualidad medi\u00e1tica enfermas y encarceladas est\u00e1 quebrantando este derecho a nuestro entender de 2 maneras:<\/p>\n<ul>\n<li>Por una parte, la sanidad penitenciaria, la administraci\u00f3n penitenciaria o la administraci\u00f3n de justicia incurren en una ilegalidad grave cuando violan el secreto m\u00e9dico y filtran las enfermedades, diagn\u00f3sticos o valoraciones m\u00e9dicas de las personas enfermas recluidas a los que se les contempla aplicar medidas flexibles o traslados de centros penitenciarios. Al padecimiento de una enfermedad grave y a la privaci\u00f3n de libertad se le suman la sobreexposici\u00f3n p\u00fablica\u00a0 y la violaci\u00f3n del derecho a la intimidad y al secreto m\u00e9dico. Muchos medios de comunicaci\u00f3n los han filtrado y esto puede producir graves consecuencias, ya que las personas recluidas pueden dejar de consultar s\u00edntomas y afecciones con el fin de evitar la exposici\u00f3n medi\u00e1tica, priv\u00e1ndoles de su pleno derecho a la asistencia sanitaria. La filtraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de datos m\u00e9dicos interfiere adem\u00e1s en el proceso de asimilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de enfermedades que padecen las personas enfermas. Hacernos conscientes de que padecemos una enfermedad grave e incurable es una experiencia impactante que genera mucho miedo y sufrimiento, a menudo nuestra mente nos protege de tal shock y no podemos asimilar toda la informaci\u00f3n de golpe. En realidad informar o comunicar enfermedades, riesgos, y pron\u00f3sticos es un proceso de acompa\u00f1amiento informativo, en la que vamos informando a medida que la persona afectada nos va solicitando\u00a0 (durante la evoluci\u00f3n de la enfermedad) aquella informaci\u00f3n que es capaz de ir asimilando. El pron\u00f3stico se basa en estad\u00edsticas (en porcentajes medios) pero existen muchos factores de variabilidad individual y\u00a0 la mayor\u00eda de las personas necesitamos afrontar los tratamientos y vivir este periodo con esperanza de poder mejorar, superar las complicaciones y sanarnos lo m\u00e1ximo posible, la publicaci\u00f3n en prensa de caracter\u00edsticas tiempos de vida, pron\u00f3stico y dem\u00e1s atenta contra este derecho. Esta pr\u00e1ctica de filtraciones ha permitido avanzar en esta vulneraci\u00f3n al punto de observar con perplejidad que una asociaci\u00f3n (no sanitaria) ha solicitado p\u00fablicamente a la administraci\u00f3n penitenciaria el acceso detallado de los diagn\u00f3sticos y enfermedades que padecen determinados reclusos a los que se ha filtrado en prensa que se plantea aplicarles medidas legales correspondientes o acercamientos a c\u00e1rceles m\u00e1s cercanas a sus domicilios. Y en esta misma direcci\u00f3n se avanza cuando recientemente tambi\u00e9n determinados partidos pol\u00edticos han solicitado a un Gobierno de una comunidad que se compartan datos sanitarios con la polic\u00eda para facilitar la expulsi\u00f3n de personas migrantes. <strong><u>Urge que la sociedad sanitaria y jur\u00eddica recuerde que el derecho a la confidencialidad m\u00e9dica\u00a0 nos asiste independientemente de nuestra condici\u00f3n jur\u00eddica,<\/u><\/strong> nos ampara el derecho de que s\u00f3lo sean conocedores de nuestras enfermedades y pron\u00f3sticos aquellos que nosotros autorizamos, para poder facilitarnos la vivencia del proceso vital e \u00edntimo que nos ha tocado vivir y garantizar el acceso a la \u00f3ptima atenci\u00f3n sin temor a que se difundan datos en nuestro perjuicio.<\/li>\n<li>En este contexto de una medicina penitenciaria debilitada y dependiente, se produce otra vulneraci\u00f3n de la confidencialidad quiz\u00e1s de una forma m\u00e1s indirecta, pero a nuestro parecer igual de preocupante, cuando algunas personas privadas de libertad gravemente enfermas se han visto obligadas a renunciar a su derecho a la intimidad y confidencialidad para poder denunciar la vulneraci\u00f3n de otros de sus derechos (sanitarios y penitenciarios). Esto es algo que en una sociedad sana no debe producirse. Cuando ha de realizarse, la forma de no atentar contra la dignidad de la persona enferma al hacer p\u00fablicos datos m\u00e9dicos confidenciales es la de realizarlo siempre con su consentimiento, focalizando en la defensa de derechos humanos, como dato indicativo o exponente de la vulneraci\u00f3n sanitaria que se denuncia, y con rigor y respeto. Abriendo as\u00ed el debate sobre la Sanidad Penitenciaria, con el objetivo de construir una sanidad penitenciaria garantista que favorezca finalizar con la revelaci\u00f3n p\u00fablica de datos m\u00e9dicos como denuncia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong><u>La temporalidad, terminalidad y los criterios temporales estrictos de esperanza de vida:<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Si fallecen tantas personas por enfermedades, sobredosis y suicidios es porque de alguna manera, en el \u00e1mbito sanitario y jur\u00eddico penitenciario y en una parte de la sociedad palpita todav\u00eda con fuerza el derecho penal m\u00e1s punitivo del siglo XVIII y la idea, que prevalece el castigo de la pena de c\u00e1rcel frente al derecho a la salud y a la vida con dignidad; as\u00ed como la escasa comprensi\u00f3n de las consecuencias de la enfermedad mental y la exclusi\u00f3n social y la d\u00e9bil voluntad rehabilitadora. La ley no exige que un enfermo sea \u201cterminal\u201d para contemplar la excarcelaci\u00f3n u otras medidas de flexibilizaci\u00f3n, pero en este sentido todav\u00eda persisten arraigados con fuerza los conceptos de temporalidad y terminalidad, y se hizo muy expl\u00edcita la intencionalidad punitiva para que determinadas personas con enfermedades muy graves e incurables recluidas salgan \u00fanicamente de prisi\u00f3n para fallecer en libertad en el periodo m\u00e1s breve posible; cuando hace unos 5 a\u00f1os se origin\u00f3 una viva pol\u00e9mica por la excarcelaci\u00f3n de un enfermo muy grave incurable y con claro y evidente peligro patente para la vida, concretamente un enfermo con c\u00e1ncer metast\u00e1sico. Se polemiz\u00f3 con elementos no sanitarios y una asociaci\u00f3n no sanitaria\u00a0 lleg\u00f3 a calificar dicha excarcelaci\u00f3n como una \u201ctraici\u00f3n del Gobierno\u201d, posteriormente consideraron que dos a\u00f1os y medio fue demasiado tiempo para que falleciera en libertad. Esta pol\u00e9mica la avivaron medios de comunicaci\u00f3n, persiguiendo, dando a conocer y juzgando la vida que esta persona llev\u00f3 durante los meses anteriores al fallecimiento. Se interfiri\u00f3 hostilmente en el derecho a afrontar la muerte con dignidad y en la intimidad de un enfermo con c\u00e1ncer metast\u00e1sico y se\u00a0 aliment\u00f3 un sustrato de fondo profundamente antidemocr\u00e1tico: que los criterios sanitarios y de dignidad humana no son los mismos para todas las personas. El caso que mencionamos abarc\u00f3 tanto espacio en medios de comunicaci\u00f3n que se convirti\u00f3 en an\u00f3malo lo que deber\u00eda ser normal y se naturaliz\u00f3 lo que es aberrante, hasta el punto de ver publicados una especie de escrutinio de los meses que han vivido en libertad determinados enfermos excarcelados por enfermedades graves e incurables alegando que algunos superaron la media de esperanza de vida que se les estim\u00f3.<\/p>\n<p>Las personas que asistimos a seres humanos con enfermedades graves, avanzadas, incurables y evolutivas sabemos que, aparte de aliviar los s\u00edntomas, lo que otorga la dignidad a este periodo de vida es precisamente el poder realizar las actividades vitales que la enfermedad te permite. Pensar que una enfermedad no es grave, avanzada e incurable porque la persona que la sufre puede andar, pasear o comer es no tener conocimiento absoluto de la enfermedad ni de los fallecimientos. Es precisamente lo que pretende proteger la ley de muerte digna: mejorar los cuidados y la atenci\u00f3n en una situaci\u00f3n de enfermedad grave avanzada y evolutiva, y dar capacidad de decidir el l\u00edmite personal de la dignidad y el sufrimiento en nuestro proceso vital final.<\/p>\n<p>Y es cuatro a\u00f1os m\u00e1s tarde, en mitad de un proceso de excarcelaci\u00f3n de otro enfermo grave, avanzado, incurable y evolutivo -concretamente un paciente con SIDA avanzado- cuando se materializa la interpretaci\u00f3n de enfermedad muy grave e incurable como enfermedad terminal y ag\u00f3nico, y se aprueba la Instrucci\u00f3n 3\/2017 de la Secretar\u00eda General de Instituciones Penitenciarias, que, sin ninguna habilitaci\u00f3n legal para ello, interpreta <em>peligro patente<\/em> para la vida como <em>peligro inminente o periodo muy corto de vida<\/em> (dos meses concretamente, seg\u00fan el Ministro de Interior de entonces), otorgando a los m\u00e9dicos penitenciarios la funci\u00f3n de una especie de <em>polic\u00eda sanitaria<\/em>. Funci\u00f3n m\u00e9dicamente imposible de realizar y deontol\u00f3gicamente muy cuestionable. <em>Peligro patente<\/em> significa un riesgo de fallecimiento aumentado por enfermedades (por ejemplo enfermedades card\u00edacas o de los vasos sangu\u00edneos que aumentan las probabilidades de infartos y hemorragias, trastornos mentales graves con elevado riesgo de suicidio, enfermedades que afectan a las defensas ante infecciones graves que pueden ser mortales\u2026) y es un concepto independiente de la temporalidad estricta.<\/p>\n<p>Y finalmente ha tenido que enfermar gravemente un alto cargo pol\u00edtico del partido que defend\u00eda la salida de los enfermos \u00fanicamente para fallecer en un periodo muy corto de vida, han salido los miembros de su partido defendiendo que se le apliquen a \u00e9l las medidas humanitarias que negaban a los dem\u00e1s para que se d\u00e9 el contexto absurdo e incoherente que anule esta instrucci\u00f3n. Su partido lo ha convertido en reh\u00e9n de su propia pol\u00edtica. Hemos sido testigos nuevamente de un bochornoso tratamiento medi\u00e1tico, filtr\u00e1ndose informes m\u00e9dicos a la prensa y asistiendo a una especie de \u201cjuicio popular\u201d catapultando toda la discordancia y el desprop\u00f3sito al debate p\u00fablico y social.<\/p>\n<p>Y de nuevo los criterios sanitarios como una veleta al viento pol\u00edtico y social vuelven a cambiar y se anuncia un cambio en la instrucci\u00f3n penitenciaria que se limita a una mera operaci\u00f3n pol\u00edtica de maquillaje. Derogan la Instrucci\u00f3n vigente pero introducen una nueva, la Instrucci\u00f3n 6\/2018 que se limita a suprimir conceptos expl\u00edcitos grotescos como \u201cperiodo muy corto de vida\u201d, pero vuelve a identificar \u201cpeligro patente\u201d con el concepto de \u201cenfermedad terminal\u201d manteniendo la temporalidad como principal criterio.<\/p>\n<p>Es importante entender que, a d\u00eda de hoy, no existen en medicina herramientas pron\u00f3sticas fiables que predigan fehacientemente el pron\u00f3stico temporal de los\/las pacientes con enfermedades graves e incurables ni de los que tienen peligro patente para la vida (y debemos a\u00f1adir que vistas las orientaciones de nuestra sociedad, donde el dinero, las ideas y las pr\u00e1cticas pol\u00edticas est\u00e1n demasiado a menudo por encima de los derechos humanos, nos debemos alegrar por ello). La terminalidad o el final de vida o la enfermedad avanzada e incurable <strong><u>son t\u00e9rminos M\u00c9DICOS que se asientan sobre el cuidado<\/u><\/strong>. <strong><u>Por lo tanto, no son t\u00e9rminos temporales, jur\u00eddicos ni penitenciarios.<\/u><\/strong> De hecho, a d\u00eda de hoy en medicina la palabra <em>terminal<\/em> est\u00e1 cada vez m\u00e1s en desuso y se utiliza <em>paciente con <\/em>enfermedad grave avanzada y evolutiva.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de que la ley no exige que una enfermedad sea terminal para la excarcelaci\u00f3n y que\u00a0 no existen herramientas efectivas para medir los horizontes de vida con tanta exactitud; al introducir la temporalidad se excluyen much\u00edsimas enfermedades graves incurables y con peligro patente para la vida, empezando por todas las enfermedades mentales graves, enfermedades que ocasionan mucho sufrimiento al paciente.<\/p>\n<p>Queremos recalcar especialmente el papel y la responsabilidad de muchos medios de comunicaci\u00f3n por el trato medi\u00e1tico que han impulsado, bajo el amparo de una falsa transparencia han filtrado detalles de las enfermedades, han puesto el foco en aspectos no sanitarios y al polemizar introduciendo elementos no sanitarios ni de derecho en estos relatos, han normalizado el condicionamiento de los derechos humanos a criterios pol\u00edticos, ideol\u00f3gicos y de otras \u00edndoles. Se han realizado comparaciones \u201centre enfermos recluidos\u201d que a juicio de unos y otros deber\u00edan aplic\u00e1rsele o no medidas de flexibilizaci\u00f3n, sin ning\u00fan argumento sanitario contrastado, riguroso, sin contar con expertos en sanidad penitenciaria ni pericial para ahondar y aportar informaci\u00f3n veraz y criterios para una salida a este debate y pol\u00e9mica que actualmente parece que est\u00e1 tocando techo. Todo este tratamiento medi\u00e1tico tiene consecuencias lamentables, empa\u00f1a el respeto al rigor profesional sanitario, a los cuidados m\u00e9dicos y a los derechos humanos, socialmente lleva a la frivolizaci\u00f3n de enfermedades graves y a reflejar valores sociales impropios de una sociedad avanzada.\u00a0 La transparencia nada tiene que ver con una sobreexposici\u00f3n p\u00fablica ni con la transgresi\u00f3n de la intimidad, que adem\u00e1s, desv\u00edan el foco y no son buenos instrumentos\u00a0 para denunciar y combatir la arbitrariedad\u00a0 cuando \u00e9sta se produce (si es lo que se pretende denunciar). Resulta parad\u00f3jico que en plena \u00e9poca de la ley de protecci\u00f3n de datos existan estos tratamientos medi\u00e1ticos y sociales. Parece que la actual sociedad, estimulada con cierta manera poco deontol\u00f3gica de desempe\u00f1ar el periodismo y que sustenta una gran parte de su entretenimiento en el conocimiento, la verbalizaci\u00f3n y el juicio de cuestiones privadas de vidas ajenas,\u00a0 se ha extendido m\u00e1s all\u00e1, llegando a empa\u00f1ar el respeto a cuestiones sanitarias y de derechos humanos.<\/p>\n<p>Ser\u00eda impensable imaginar a los\/las profesionales en el \u00e1mbito sanitario de nuestra salud p\u00fablica decidir y polemizar sobre la idoneidad de medidas o tratamientos sanitarios y humanitarios en base a su condici\u00f3n jur\u00eddica, de los tipos y naturaleza del delito, en base a criterios o juicios morales,\u00a0 \u00e9ticos o de cualquier otra \u00edndole, ni escucharles comentar p\u00fablicamente, con nombre y apellidos, enfermedades y caracter\u00edsticas de pacientes.<\/p>\n<p>De todo este atolladero solo saldremos entendiendo que <strong><u>la salud penitenciaria y pericial son parte fundamental de la salud p\u00fablica<\/u><\/strong>, que no puede estar separada de ella ni ser dependiente de otras administraciones. La medicina penitenciaria y la medicina legal y forense tienen que formar parte de la Sanidad P\u00fablica.<\/p>\n<p>Hemos le\u00eddo con mucho inter\u00e9s c\u00f3mo la Sociedad Espa\u00f1ola de Hematolog\u00eda ha realizado una labor sanitaria y pericial ejerciendo de contrapeso de administraciones sanitarias no independientes para defender derechos sanitarios en el caso concreto del ex ministro enfermo y encarcelado. Para que las sociedades m\u00e9dicas cient\u00edficas y la comunidad sanitaria no quedemos empa\u00f1adas en este marem\u00e1gnum de arbitrariedad, sobreexposici\u00f3n, juicios no sanitarios, discriminaciones, falta de independencia y descr\u00e9dito profesional, nos toca demostrar que los criterios aplicables por enfermedad los defendemos por igual a todos las personas enfermas recluidas, nos toca vencer la arbitrariedad en el \u00e1mbito de la salud y la dignidad humana, nos toca comprometernos con la\u00a0 independencia profesional y de calidad hasta que la sanidad penitenciaria y pericial formen parte de nuestro sistema p\u00fablico de salud. Porque la independencia profesional y la formaci\u00f3n en derechos humanos es la que otorga credibilidad, rigor, respeto y confianza a la poblaci\u00f3n; es m\u00e1s dif\u00edcil manipularla por los vientos ideol\u00f3gicos-pol\u00edticos del momento; ya que gravita en su propio eje sanitario t\u00e9cnico objetivo y de igualdad. Es la \u00fanica receta contra la desigualdad, la discriminaci\u00f3n, la arbitrariedad o el descr\u00e9dito profesional. Es la que nos convierte a los\/las m\u00e9dicos\/as en garantes de derechos humanos y no en avalistas, c\u00f3mplices o colaboradores de sus vulneraciones.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 para la Prevenci\u00f3n de la Tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes del Consejo de Europa\u00a0 en su informe del 2011, considera que una inadecuada asistencia sanitaria en centros penitenciarios puede conducir r\u00e1pidamente a situaciones que se consideran tratos inhumanos y degradantes. En este mes de febrero que escribimos esta reflexi\u00f3n, el Ararteko realiza una campa\u00f1a a favor de la dignidad en la enfermedad; se trata precisamente de eso, de la dignidad humana en una situaci\u00f3n de gran vulnerabilidad como es una enfermedad grave. Quienes conocemos, convivimos y asistimos a seres humanos con enfermedades graves, avanzadas, incurables, con discapacidades, con el riesgo y el miedo a un fallecimiento precipitado, tenemos la certeza de que la reclusi\u00f3n en un centro penitenciario y la negaci\u00f3n del acompa\u00f1amiento libre de restricciones de sus allegados\/as y de actividades que agregan dignidad humana a estos procesos vitales, as\u00ed como los propios fallecimientos previsibles en prisi\u00f3n, han de adquirir la categor\u00eda de trato inhumano y degradante.<\/p>\n<p>No existen en medicina herramientas pron\u00f3sticas fehacientes para determinar el pron\u00f3stico temporal, pero s\u00ed existen herramientas para elaborar protocolos, baremos y documentos de consenso para clasificar enfermedades avanzadas graves e incurables . Criterios que sean acordes con las declaraciones de DDHH, la ONU, la OMS, Consejo de Europa, reglas penitenciarias europeas etc. Estamos convencidos\/as adem\u00e1s, que en este camino nos encontraremos con quienes trabajan para construir un sistema penal, m\u00e1s garantista, de mayor eficacia rehabilitadora y preventiva que la actual.<\/p>\n<p>Desde Osabideak nos hemos encomendado el empe\u00f1o de aunar a profesionales sanitarios\/as y juristas para apelar a nuestras sociedades cient\u00edficas, legales y organismos de derechos humanos en esta tarea, estamos inmersos\/as en la tarea de protocolizar y elaborar consensos, y queremos hacer un llamamiento a las sociedades m\u00e9dicas, jur\u00eddicas y de derechos humanos para que nos acompa\u00f1en a impulsar este camino y a los profesionales m\u00e9dicos y juristas a ponerse en contacto con nuestra asociaci\u00f3n para elaborar la red que necesitamos tejer para impulsar, difundir y aportar estos cambios.<\/p>\n<span class=\"et_bloom_bottom_trigger\"><\/span>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fuente:\u00a0OSABIDEAK Asociaci\u00f3n vasca de profesionales de la medicina y juristas en defensa del derecho a la salud de las personas privadas de libertad<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7261,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[821,104,807],"tags":[393,455,126,462],"class_list":["post-7260","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-carceles","category-entrada-del-blog","category-salud-publica","tag-derecho-universal-a-la-salud","tag-derechos-humanos","tag-salud-mental","tag-sanidad-universal"],"translation":{"provider":"WPGlobus","version":"3.0.2","language":"eu","enabled_languages":["es","eu"],"languages":{"es":{"title":true,"content":true,"excerpt":false},"eu":{"title":false,"content":false,"excerpt":false}}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7260","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7260"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7260\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7261"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7260"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7260"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7260"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}