{"id":4027,"date":"2018-02-27T19:37:15","date_gmt":"2018-02-27T18:37:15","guid":{"rendered":"http:\/\/osalde.org\/?p=4027"},"modified":"2018-02-27T19:37:15","modified_gmt":"2018-02-27T18:37:15","slug":"el-tsj-anula-las-quince-unidades-de-gestion-clinica-de-cyl","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/osalde.org\/eu\/el-tsj-anula-las-quince-unidades-de-gestion-clinica-de-cyl\/","title":{"rendered":"El TSJ anula las quince Unidades de Gesti\u00f3n Clinica de CyL"},"content":{"rendered":"<p>Aparte de no haber contado con los Sindicatos, se argumenta que ahorra costos pero no se especifica c\u00f3mo..,<\/p>\n<p><strong>Fuente:\u00a0<\/strong>ultimocero.com<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>Nuevo varapalo judicial a las pol\u00edticas Sanitarias de la Junta de Castilla y Le\u00f3n: el Tribunal Superior de Justicia ha declarado nula de pleno derecho la Orden por la que se aprob\u00f3 la implantaci\u00f3n de 15 Unidades de Gesti\u00f3n Cl\u00ednica.<\/strong><\/p>\n<p><strong>La secci\u00f3n primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ ha atendido un recurso presentado por el sindicato CCOO y ha anulado la citada normativa por entender que en su tramitaci\u00f3n se ha vulnerado la libertad sindical y no se han evaluado los costes espec\u00edficos de su implantaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>\u201c<strong>Al no haber facilitado a los sindicatos los proyectos de Gestio\u0301n Cli\u0301nica de las UGC creadas y su evaluacio\u0301n en los que se especifican su organigrama<\/strong>\u00a0\u2013distinto al hasta ahora existente-, los contenidos de los distintos puestos de trabajo con mayores funciones que las asumidas hasta ese momento, horarios de prestacio\u0301n de servicios, profesionales que los atienden, etc, no se ha podido llevar a cabo una verdadera negociacio\u0301n porque los sindicatos\u00a0<strong>desconoci\u0301an aspectos esenciales de lo que constitui\u0301a el objeto de debate<\/strong>, sustrayendo de su conocimiento la documentacio\u0301n que precisaban y reclamaban, sin que pueda subsanar esa deficiencia lo alegado por la parte demandada, porque esa falta de documentacio\u0301n afecta tambie\u0301n a la negociacio\u0301n sobre la modificacio\u0301n de la plantilla a la que se alude exclusivamente por el director gerente en el punto 3o del acta de 9 de agosto de 2017 y sobre la que no se recoge ninguna consideracio\u0301n de los sindicatos intervinientes, estando afectado este punto por la falta de datos que en relacio\u0301n con el proyecto de la Orden aducen en el punto 2 de la misma acta\u201d, se indica textualmente en el fallo que no es firme.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se indica que \u201cla no aportacio\u0301n de los proyectos de gestio\u0301n de las UGC y de su evaluacio\u0301n a los integrantes del Consejo de la Funcio\u0301n Pu\u0301blica determina que, como alega la parte recurrente, el informe favorable emitido por dicho Consejo (voto favorable de la Administracio\u0301n y en contra de los sindiciatos CSIF, UGT, CCOO, CESM y FSES) cumpla formalmente un tra\u0301mite exigido en el art. 11.4.a) de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funcio\u0301n Pu\u0301blica de Castilla y Leo\u0301n, pero no satisfaga la finalidad que con e\u0301l se persigue, porque\u00a0<strong>difi\u0301cilmente se puede informar correctamente si no se tienen todos los datos precisos para ello, como sucede en este caso<\/strong>\u00a0en que, efectivamente como dice la parte demandada, se aprueban 15 UGC, pero se aprueban en funcio\u0301n de unos concretos proyectos de gestio\u0301n presentados en los que se definen aspectos relacionados con el personal y para saber si, como dice, se limita a reproducir el re\u0301gimen juri\u0301dico contemplado en el Decreto 57\/2014, es preciso conocer su contenido\u201d.<\/p>\n<blockquote><p>En cuanto a la ausencia de evaluacio\u0301n de impacto presupuestario de la Orden impugnada, el Tribunal entiende que \u201cde acuerdo con la doctrina jurisprudencial y normativa expuesta el motivo de impugnacio\u0301n debe estimarse porque<strong>\u00a0no cabe considerar suficiente la declaracio\u0301n contenida en la Memoria econo\u0301mica, hue\u0301rfana de la justificacio\u0301n exigible<\/strong>\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>\u201cLo expuesto, evidencia que\u00a0<strong>no se efectu\u0301a en la Memoria econo\u0301mica es ma\u0301s mi\u0301nimo ana\u0301lisis de los costes que pueda suponer la puesta en marcha de las 15 UGC<\/strong>\u00a0que, no debe olvidarse, entre los motivos que las justifican se encuentra su mayor eficacia sobre la organizacio\u0301n existente. Se limita a concluir que no suponen un mayor coste, pero para que esta conclusio\u0301n este\u0301 justificada es preciso que se detallen los costes existentes y los que se estiman en funcio\u0301n de la nueva organizacio\u0301n y del aumento de funciones, formacio\u0301n, investigacio\u0301n, productividad, carrera profesional, etc., de los profesionales integrantes en la UGC\u201d, se indica.<\/p>\n<blockquote><p>Por u\u0301ltimo, el fallo apunta que \u201cla regulacio\u0301n de la composicio\u0301n y designacio\u0301n de los miembros de los Comite\u0301s Cli\u0301nicos de las UGC que se efectu\u0301a en el art. 4 de la Orden impugnada vulnera los criterios que establece el art. 13.2 del Decreto 57\/2014, en el que\u00a0<strong>no se contempla que se integren miembros electivos en los mencionados Comite\u0301s<\/strong>\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>Esta sentencia, que supone un enorme varapalo a la estrategia sanitaria de la Junta de Castilla y Le\u00f3n a la que se oponen los sindicatos y distintas pataformas en desfensa de la Sanidad p\u00fablica no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casacio\u0301n.<\/p>\n<h4>Reacci\u00f3n de la Junta<\/h4>\n<p><strong>Tras conocer el fallo y sin tener que la sentencia le haya sido comunicada oficialmente, la Consejer\u00eda de Sanidad se ha apresurado a emitir\u00a0<a href=\"http:\/\/comunicacion.jcyl.es\/web\/jcyl\/Comunicacion\/es\/Plantilla100Detalle\/1281372051501\/_\/1284787083106\/Comunicacion?d=1\">un comunicado<\/a>\u00a0en el que se limita a reproducir los argumentos que utiliz\u00f3 en el procedimiento que acaba de perder.<\/strong>\u00a0La \u00fanica informaci\u00f3n que aporta se recoge en el \u00faltimo p\u00e1rrafo y es una pura obviedad: cuando la reciban dar\u00e1n traslado a los Servicios Jur\u00eddicos para determinar la oportunidad de recurrir o no.<\/p>\n<p>La nota, b\u00e1sicamente, se aprovecha para &#8220;recordar que el Decreto 57\/2014, de 4 de diciembre, por el que se regula la constituci\u00f3n y funcionamiento de las Unidades de Gesti\u00f3n Cl\u00ednica, ha sido avalado en tres ocasiones por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n. Esto supone que en la Gerencia Regional de Salud se pueden constituir en UGC los equipos, servicios, secciones y unidades asistenciales de los centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, de tal manera que los mismos no desaparecen, sino que pasan a organizarse y a realizar su actividad bajo la f\u00f3rmula de la autogesti\u00f3n, permitiendo a los profesionales acceder a la f\u00f3rmula de la autogesti\u00f3n con pleno respeto a la relaci\u00f3n jur\u00eddico administrativa con la Gerencia Regional de Salud, a sus puestos de trabajo y a sus funciones, tal y como as\u00ed ha sido confirmado por el TSJ con pronunciamientos de fondo en las tres sentencias favorables dictadas en relaci\u00f3n con el Decreto de creaci\u00f3n de las Unidades de Gesti\u00f3n Cl\u00ednica&#8221;.<\/p>\n<h4>Comparecencia del Consejero<\/h4>\n<p>IU-Equo ha solicitado ya la comparecencia del Consejero de Sanidad, Antonio S\u00e1ez Aguado en sede parlamentaria tras conocerse la anulaci\u00f3n por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n (TSJCyL) de las 15 unidades de gesti\u00f3n cl\u00ednica aprobadas por su Consejer\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cUn nuevo caso vuelve a poner en duda la eficacia y eficiencia del Consejero de Sanidad\u201d, se\u00f1ala el procurador de IU-Equo, Jos\u00e9 Sarri\u00f3n, quien recuerda que desde el inicio de Legislatura la oposici\u00f3n y sindicatos ven\u00edan condenando el modelo de gesti\u00f3n propuesto por la Consejer\u00eda de Sanidad.<\/p>\n<p>\u201cEs necesario que comparezca en el parlamento auton\u00f3mico para dar cuenta de la larga listas de normas eliminadas en base a errores de procedimiento\u201d, demanda Sarri\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>As\u00ed mismo, el procurador de IU-Equo se\u00f1ala que este nuevo esc\u00e1ndalo constituye una raz\u00f3n m\u00e1s para la dimisi\u00f3n o cese del Consejero de Sanidad. \u201cEl presidente Herrera deber\u00eda reconsiderar su apoyo incondicional a \u201csu consejero\u201d\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>IU-Equo manifiesta su oposici\u00f3n a las Unidades de Gesti\u00f3n Cl\u00ednica, las privatizaciones y externalizaciones de servicios, las derivaciones y\u00a0<strong>\u201ctodo tipo de muestras de esta creciente pol\u00edtica de privatizaci\u00f3n que aleja a los servicios sanitarios p\u00fablicos de su fin real, que es la atenci\u00f3n integral de los usuarios del servicio, bas\u00e1ndose en criterios sociales frente a criterios econ\u00f3micos\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el grupo parlamentario Podemos CyL ha solicitado esta ma\u00f1ana la comparecencia urgente del consejero de Sanidad para que &#8220;valore las medidas judiciales llevadas a cabo en el mes de febrero de 2018 relacionadas con la Orden SAN\/822\/2016 de 26 de septiembre, por la que se crean Unidades de Gesti\u00f3n Cl\u00ednica y se determina la composici\u00f3n de los Comit\u00e9s Cl\u00ednicos de las Unidades de Gesti\u00f3n Cl\u00ednica del Servicio P\u00fablico de Salud de Castilla y Le\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<blockquote><p><!--more-->CCOO ya hab\u00eda advertido en m\u00faltiples ocasiones de que al menos era necesario esperar a que se aprobase la normativa b\u00e1sica estatal para poner en marcha este &#8220;invento privatizador avalado por La Consejer\u00eda de Sanidad de La Junta de Castilla y Le\u00f3n&#8221;.<\/p><\/blockquote>\n<span class=\"et_bloom_bottom_trigger\"><\/span>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aparte de no haber contado con los Sindicatos, se argumenta que ahorra costos pero no se especifica c\u00f3mo.., 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