{"id":3474,"date":"2018-01-24T10:33:09","date_gmt":"2018-01-24T09:33:09","guid":{"rendered":"http:\/\/osalde.org\/?p=3474"},"modified":"2018-01-24T10:34:37","modified_gmt":"2018-01-24T09:34:37","slug":"el-tratamiento-ambulatorio-involuntario-un-asunto-muy-polemico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/osalde.org\/eu\/el-tratamiento-ambulatorio-involuntario-un-asunto-muy-polemico\/","title":{"rendered":"El tratamiento ambulatorio involuntario, un asunto muy pol\u00e9mico"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>\u00bfQu\u00e9 puede hacer el psiquiatra para que el enfermo enajenado que rechaza la medicaci\u00f3n, la tome? Diario M\u00e9dico aborda este problema.<\/p>\n<p><strong>Fuente:\u00a0<\/strong><a href=\"http:\/\/www.diariomedico.com\/2018\/01\/24\/area-profesional\/normativa\/el-tratamiento-ambulatorio-involuntario-vuelve-a-pedir-pista\">diariomedico.com<\/a><\/p>\n<p><strong>&#8220;El tiempo pasa y la situaci\u00f3n se agrava\u00a0<\/strong>porque sigue sin someterse al tratamiento, entonces el especialista puede pedir al juez que autorice el internamiento involuntario del paciente en un hospital donde le puedan dar los f\u00e1rmacos que necesita y tenerle controlado. Pero, hasta llegar a esta situaci\u00f3n extrema, el psiquiatra poco puede hacer&#8221;<\/p>\n<blockquote><p>El juez no puede autorizar que a este enfermo se le fuerce a recibir el tratamiento, sin un internamiento previo.<\/p><\/blockquote>\n<p>Esta realidad en la que &#8220;se puede lo m\u00e1s, pero no lo menos&#8221; es la que ha vuelto a denunciar la Asociaci\u00f3n Aragonesa de Psiquiatr\u00eda Legal y Ciencias Forenses, con\u00a0<strong>Jos\u00e9 Carlos Fuertes Roca\u00f1\u00edn<\/strong>, psiquiatra y forense, como una de sus principales voces y m\u00e1s reconocidas. Piden, una vez m\u00e1s, &#8220;que se regule el tratamiento ambulatorio involuntario (TAI)&#8221;.<\/p>\n<p>Fuertes Roca\u00f1\u00edn lo explica as\u00ed: &#8220;Las caracter\u00edsticas inherentes a la enfermedad mental hacen que el cumplimiento continuado del tratamiento por el paciente, que muchas veces no tiene conciencia de serlo, sea un severo problema. A fecha de hoy,\u00a0<strong>no se dispone de una regulaci\u00f3n que permita al cl\u00ednico adoptar esa medida<\/strong>\u00a0y al juez autorizarla, lo que genera una situaci\u00f3n inc\u00f3moda para el m\u00e9dico, peligrosa para el enfermo, frustrante para la familia y econ\u00f3micamente negativa para los sistemas p\u00fablicos de salud&#8221;.<\/p>\n<p><strong>El grupo de Ciudadanos<\/strong>\u00a0en el Congreso ha mostrado inter\u00e9s por esta propuesta y a finales de esta semana est\u00e1 prevista una reuni\u00f3n en la que representantes de este partido se sentar\u00e1n con Fuertes Roca\u00f1\u00edn, como representante de la asociaci\u00f3n aragonesa.<\/p>\n<p><strong>Esta reuni\u00f3n para muchos es un\u00a0<em>d\u00e9j\u00e0 vu<\/em><\/strong>. Bobes recuerda que ya hubo otros intentos de regular el TAI: &#8220;Nosotros nos hemos reunido con todos los partidos pol\u00edticos y les hemos presentado esta necesidad. Todos han mostrado su inter\u00e9s, pero no se ha hecho nada&#8221;. En la reuni\u00f3n anual de la SEP, en C\u00f3rdoba, a la que asisten jueces, psiquiatras y representantes de partidos pol\u00edticos, &#8220;<strong>el TAI es un tema recurrente<\/strong>&#8220;.<\/p>\n<p>Para los partidarios de autorizar esta medida, el paso del tiempo ha jugado a su favor. Tras los veinte a\u00f1os transcurridos desde el primer intento legislativo&#8221;el\u00a0<strong>cambio en la posolog\u00eda m\u00e9dica\u00a0<\/strong>que ha habido, hace posible tratamientos seguros, eficaces y c\u00f3modos de administrar&#8221;, apunta Roca\u00f1\u00edn.<\/p>\n<blockquote><p>Sin embargo,<strong>\u00a0la primera resistencia que encuentra esta iniciativa est\u00e1 dentro de la especialidad m\u00e9dica<\/strong>. No hay unanimidad. Hay psiquiatras que defienden la libertad y la autonom\u00eda del enfermo. Est\u00e1n en contra de la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales que supondr\u00eda la autorizaci\u00f3n de una medida como esta.<\/p><\/blockquote>\n<p>Lo confiesan de manera an\u00f3nima. Prefieren no aparecer. En la elaboraci\u00f3n de este reportaje ha costado encontrar voces discordantes, aunque las hay.<\/p>\n<ul class=\"Titulares Izda\">\n<li class=\"Ultimo\">El cambio en la posolog\u00eda m\u00e9dica que ha habido, hace posible tratamientos seguros, eficaces y c\u00f3modos de administrar&#8221;, dice el psiquiatra Fuertes Roca\u00f1\u00edn<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Francisco Sardina<\/strong>,<strong>\u00a0abogado y presidente de la Fundaci\u00f3n Manantial<\/strong>\u00a0-entidad sin \u00e1nimo de lucro que se dedica a la atenci\u00f3n integral de personas con trastorno mental, en colaboraci\u00f3n con el Servicio Madrile\u00f1o de Salud-, afirma que &#8220;las posturas en pro del TAI est\u00e1n basadas en el estigma de estos enfermos. Todo tipo de coacciones en su tratamiento son malas praxis&#8221;. Es m\u00e1s, se\u00f1ala, que &#8220;<strong>hay que abogar para que se haga un uso m\u00e1s restrictivo del internamiento forzoso,<\/strong>\u00a0acudiendo a otras f\u00f3rmulas como la hospitalizaci\u00f3n domiciliaria, donde el psiquiatra acude a ver al enfermo a su domicilio&#8221;.<\/p>\n<p>Razona que el abuso que se hace del internamiento involuntario &#8220;evidencia una incompetencia del profesional sanitario o una falta de seguridad en el establecimiento de la relaci\u00f3n terap\u00e9utica&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Mar\u00eda Jos\u00e9 Mart\u00edn<\/strong>, psiquiatra de adolescentes en el Hospital San Juan de Dios, de Madrid, ha estado trabajando un a\u00f1o en el Centro Hospitalario de Vire, en Normand\u00eda (Francia), donde, seg\u00fan apunta, &#8220;cualquier actuaci\u00f3n m\u00e9dica en contra de la voluntad del paciente est\u00e1 mucho m\u00e1s protocolizada y controlada. Siempre se requiere la opini\u00f3n de varios facultativos para imponer un ingreso involuntario. En el tiempo que estuve all\u00ed, nunca vi ning\u00fan TAI.\u00a0<strong>Creo que en Espa\u00f1a aun predomina una visi\u00f3n paternalista&#8221;.<\/strong><\/p>\n<p><strong>En la actualidad, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art\u00edculo 763 recoge el internamiento involuntario<\/strong>. Ha habido algunos jueces que han autorizado el TAI fundament\u00e1ndolo en esta regulaci\u00f3n. Sin embargo, no hay unanimidad entre la magistratura a la hora de interpretar este art\u00edculo.<\/p>\n<ul class=\"Titulares Izda\">\n<li class=\"Ultimo\">S\u00f3lo podr\u00eda contemplarse el TAI cuando el enfermo haya cometido un delito&#8221;, razona el magistrado Godino Izquierdo<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Jos\u00e9 Godino Izquierdo, magistrado de la Audiencia Provincial de M\u00e1laga<\/strong>, admite que pueda existir esa discrepancia interpretativa. Godino se muestra bastante pesimista cuando se le pregunta sobre la posibilidad de regular el TAI. &#8220;Ser\u00eda dif\u00edcil de entender porque sin cometer un delito no se puede ir contra la voluntad del paciente. S\u00f3lo podr\u00eda contemplarse el TAI cuando el enfermo haya cometido un delito, como medida a\u00f1adida al internamiento y porque exista un riesgo de reincidencia&#8221;.<\/p>\n<p>Pone varios ejemplos para ilustrar la dificultad de reconocer esta imposici\u00f3n que va contra derechos fundamentales: &#8220;<strong>No se puede obligar a un conductor<\/strong>\u00a0a que se someta a un test de alcoholemia, aunque cuando se niega incurra en un delito de desobediencia; no se le puede obligar a nadie a que se haga un test de paternidad, por muchas pruebas que existan de que es el padre de la criatura; y tampoco se puede obligar a nadie que est\u00e9 en huelga de hambre a que coma, a no ser que est\u00e9 en la c\u00e1rcel y, por lo tanto, bajo la tutela del Estado&#8221;. En resumen, Godino Izquierdo ve muy dif\u00edcil que esta cuesti\u00f3n prospere y, si lo hiciera, &#8220;<strong>deber\u00eda contar con todas las garant\u00edas constitucionales&#8221;<\/strong>.<\/p>\n<p>Pero los partidarios de esta posibilidad tienen una respuesta para cada argumento en contra, porque llevan a\u00f1os carg\u00e1ndose de razones y porque, al final,\u00a0<strong>apelan a una necesidad que surge de la realidad familiar, social y asistencial de la atenci\u00f3n a estos enfermos y a su entorno<\/strong>.<\/p>\n<div class=\"Despiece\">\n<p>La balanza se inclina hacia un lado<\/p>\n<p>Un grupo de psquiatras y expertos en el TAI han respondido a dos preguntas: 1)\u00bfCree necesario regular el tratamiento ambulatorio involuntario (TAI) en enfermos psiqui\u00e1tricos graves? 2)\u00bfC\u00f3mo valora la situaci\u00f3n actual en el tratamiento de estos enfermos? \u00bfQu\u00e9 mejorar\u00eda?<\/p>\n<p><strong>Miquel Bernardo<br \/>\nPresidente de la Fundaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Psiquiatr\u00eda y Salud Mental y director de la Unidad de Esquizofrenia del Clin\u00edc (Barcelona).<\/strong><br \/>\n1. Es preciso tener un marco regulatorio que permita afrontar situaciones cl\u00ednicas relevantes de personas sin consciencia de enfermedad y en riesgo.<br \/>\n2. Una regulaci\u00f3n jur\u00eddica garantista, que equilibre libertades individuales y colectivas, ayudar\u00eda a resolver situaciones que en estos momentos generan un nivel de sufrimiento personal, familiar y social elevado.<\/p>\n<p><strong>Carlos Mur<br \/>\nPsiquiatra, director gerente del Hospital Universitario de Fuenlabrada (Madrid).\u00a0<\/strong><br \/>\n1. Ser\u00eda una buena forma de asegurar el necesario tratamiento en personas con patolog\u00edas graves, que menoscaban su juicio y competencias.<br \/>\n2. Ahora el abordaje de estas patolog\u00edas var\u00eda mucho seg\u00fan la autonom\u00eda. La regulaci\u00f3n podr\u00eda suponer la prevenci\u00f3n primaria de determinados actos punibles en el contexto de la enfermedad mental, que conllevan medidas privativas de libertad, una consecuencia que es peor que un TAI bien regulado.<\/p>\n<p><strong>Diego Palao<br \/>\n<\/strong><strong>Director de Salud Mental del Hospital Parc Taul\u00ed de Sabadell y vicepresidente de la Academia de Ciencias M\u00e9dicas y de la Salud de Catalu\u00f1a y Baleares.<\/strong><\/p>\n<p>1. Es imprescindible. Adem\u00e1s hay unas recomendaciones del Parlamento europeo para desarrollar esta regulaci\u00f3n.<br \/>\n2. La legislaci\u00f3n actual solo nos permite ver c\u00f3mo el paciente se va descompensando, porque no toma la medicaci\u00f3n, hasta llegar a la situaci\u00f3n extrema de tener que internarle. Con la regulaci\u00f3n que pedimos, una minor\u00eda de pacientes graves podr\u00eda mejorar su calidad de vida y la de su entorno. La legislaci\u00f3n se debe adaptar a la Psiquiatr\u00eda actual.<\/p>\n<p><strong>Julio Bobes<br \/>\nPresidente de la Sociedad Espa\u00f1ola de Psiquiatr\u00eda y miembro del Cibersam.<\/strong><br \/>\n1. Estamos muy interesados.<br \/>\n2. Actualmente los paciente no se adhieren a los tratamientos porque no tienen conciencia de su enfermedad. Autorizar el TAI permitir\u00eda poder tratar a estos enfermos, estabilizarles antes de que la situaci\u00f3n se agrave y evitar as\u00ed su sufrimiento y el de su entorno.<\/p>\n<p><strong>Francisco Sardina<br \/>\nAbogado y presidente de la Fundaci\u00f3n Manantial<\/strong>.<br \/>\n1. No, todo tipo de coacciones en el tratamiento de estos enfermos las calificar\u00eda de una mala praxis por parte de los profesionales.<br \/>\n2. Tenemos que ir hacia una medicina m\u00e1s humanitaria. El marco regulatorio actual es suficiente.<\/p>\n<p><strong>J.C Fuertes Roca\u00f1\u00edn\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>Psiquiatra y vicepresidente de la Asociaci\u00f3n Aragonesa de Psiquiatr\u00eda Legal y Ciencias Forenses.<br \/>\n<\/strong>1. Es la \u00fanica forma de garantizar el tratamiento correcto de los pacientes m\u00e1s graves.<br \/>\n2. Con la propuesta normativa tendr\u00edamos un respaldo legal para actuar de acuerdo con la lex artis, algo que actualmente no existe, aunque se hace a escondidas.<\/p>\n<p><strong>Pablo Tobajas<\/strong><br \/>\n<strong>Psiquiatra del Hospital Comarcal de Inca (Mallorca) y coordinador del Plan Estrat\u00e9gico de Salud Mental de las Islas Baleares.<\/strong><br \/>\n1. Sin duda. Es un tema pendiente sobre el que los pol\u00edticos no han sido capaces de ponerse de acuerdo. Es una necesidad sentida en las sociedades profesionales, en la Judicatura y en las asociaciones de familias.<br \/>\n2. Cada d\u00eda estamos realizando una asistencia m\u00e1s comunitaria y no tiene sentido que para imponer un tratamiento sigamos ingresando a los pacientes en hospitales. \u00bfPor qu\u00e9 encerrados s\u00ed y en su \u00e1mbito cotidiano no? En su entorno, el enfermo se beneficiar\u00eda de la protecci\u00f3n familiar y social.<\/p>\n<p><strong>Celso Arango<br \/>\nJefe de Servicio de Psiquiatr\u00eda infantil en el Hospital Gregorio Mara\u00f1\u00f3n (Madrid) y director cient\u00edfico de Cibersam.\u00a0<\/strong><br \/>\n1. En algunos casos, una minor\u00eda, el TAI evitar\u00eda que pacientes con trastorno mental grave y determinados antecedentes puedan repetir conductas de consecuencias negativas para ellos y su entorno.<br \/>\n2. La regulaci\u00f3n actual es insuficiente.<\/p>\n<h3>ARGUMENTOS EN CONTRA DEL TAI: EL PELIGRO DE LEGISLAR LO DIFERENTE.<\/h3>\n<p><strong>Fuente:\u00a0<\/strong><a href=\"http:\/\/www.aeesme.org\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/PRIMER-PREMIO-COMUNICACION-ORAL-BURGOS-2015.pdf\">aeesme.org<\/a><\/p>\n<p>(&#8230;) &#8220;Como era de esperar en un tema tan espinoso como el TAI, han surgido tambi\u00e9n argumentos en contra (1):<br \/>\nEn primer lugar, ha sido complicado demostrar la eficiencia (coste\/beneficio) y la efectividad en situaci\u00f3n real del TAI. Es cierto que desde un enfoque te\u00f3rico, el TAI es una soluci\u00f3n aparentemente f\u00e1cil a un problema, pero no hay que perder de vista que esta medida trata de 1294 solucionar un problema derivado de la escasez de recursos, lo que no deja de ser parad\u00f3jico,ya que se ha demostrado que el \u00e9xito en su implementaci\u00f3n depende enteramente de la creaci\u00f3n de una nutrida red de asistencia comunitaria, actualmente inexistente (7).<br \/>\nEn segundo lugar, el tratamiento ambulatorio involuntario indudablemente pone en riesgo la relaci\u00f3n terap\u00e9utica que se establece entre el profesional sanitario y el paciente. Convierte una relaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n en una forma de custodia, volviendo a un modelo paternal de los cuidados. Esto afecta especialmente al v\u00ednculo terap\u00e9utico con la enfermera, por el estrecho y prolongado contacto que tiene con el paciente.<br \/>\nHabr\u00eda que considerar, tambi\u00e9n, el incremento del riesgo de estigmatizaci\u00f3n de los pacientes psiqui\u00e1tricos, ya que el TAI \u00fanicamente est\u00e1 contemplado en Psiquiatr\u00eda. Por otra parte, el supuesto de que el TAI se extienda a otras \u00e1reas es incluso m\u00e1s estremecedor, hasta llegar a ejercer un control social sobre personas diferentes cuyas conductas no son aceptadas. De esto se hablar\u00e1 posteriormente en la discusi\u00f3n de este trabajo (4).<br \/>\nEstas medidas pueden disuadir al usuario a la hora de establecer un primer contacto con salud mental, ya que conllevan un riesgo a que le impongan un tratamiento no deseado una vez establecido dicho contacto.<br \/>\nExisten dificultades a la hora de implementarlas, ya que precisan un desarrollo paralelo de medidas judiciales y policiales complementarias que actualmente no existen.<br \/>\nMuchos legisladores consideran que la legislaci\u00f3n vigente ya recoge de manera suficiente otras posibilidades de tratamiento involuntario, como el proceso de incapacitaci\u00f3n judicial (4), que asegura garantiza el respeto por los derechos del enfermo al recoger la obligatoriedad de un peritaje y un juicio.<br \/>\nPara finalizar,<strong> la aparici\u00f3n de los neurol\u00e9pticos inyectables de acci\u00f3n prolongada o depot, ha supuesto el establecimiento de un modelo biol\u00f3gico mecanicista del tratamiento psiqui\u00e1trico.<\/strong><br \/>\nEste modelo ha hecho que la asistencia y los cuidados enfermeros se centren fundamentalmente en la administraci\u00f3n puntual del tratamiento farmacol\u00f3gico, en detrimento de otras intervenciones hol\u00edsticas de seguimiento, lo que ha motivado que muchas asociaciones enfermeras hayan adoptado una postura contraria del TAI.&#8221;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n[\/vc_column_text][vc_message](&#8230;) &#8220;La respuesta a todas estas cuestiones es que el derecho a libertad est\u00e1 por encima del derecho de protecci\u00f3n de la salud, salvo en muy contadas ocasiones, por causa de enfermedades mentales graves con ausencia de juicio de realidad conservado. Y es precisamente esto lo que pagamos al contribuir econ\u00f3micamente en el tratamiento del obeso o del fumador.&#8221;[\/vc_message][\/vc_column][\/vc_row]\n<\/div><span class=\"et_bloom_bottom_trigger\"><\/span>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 puede hacer el psiquiatra para que el enfermo enajenado que rechaza la medicaci\u00f3n, la tome? Diario M\u00e9dico aborda este problema. Fuente:\u00a0diariomedico.com &#8220;El tiempo pasa y la situaci\u00f3n se agrava\u00a0porque sigue sin someterse al tratamiento, entonces el especialista puede pedir al juez que autorice el internamiento involuntario del paciente en un hospital donde le puedan dar los f\u00e1rmacos que necesita y tenerle controlado. Pero, hasta llegar a esta situaci\u00f3n extrema, el psiquiatra poco puede hacer&#8221; El juez no puede autorizar que a este enfermo se le fuerce a recibir el tratamiento, sin un internamiento previo. 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