{"id":17640,"date":"2023-12-16T09:40:08","date_gmt":"2023-12-16T08:40:08","guid":{"rendered":"https:\/\/osalde.org\/?p=17640"},"modified":"2023-12-22T07:23:02","modified_gmt":"2023-12-22T06:23:02","slug":"ley-de-salud-publica-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/osalde.org\/eu\/ley-de-salud-publica-de-euskadi\/","title":{"rendered":"Ley de Salud P\u00fablica de Euskadi"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\">[vc_row][vc_column][vc_column_text]\n<div class=\"css-175oi2r\">\n<div class=\"css-175oi2r r-1s2bzr4\">\n<div id=\"id__08q376gx9vkc\" class=\"css-1rynq56 r-bcqeeo r-qvutc0 r-37j5jr r-1inkyih r-16dba41 r-bnwqim r-135wba7\" dir=\"auto\" lang=\"es\" data-testid=\"tweetText\"><span class=\"css-1qaijid r-bcqeeo r-qvutc0 r-poiln3\">Se ha aprobado la <strong><a href=\"https:\/\/www.legegunea.euskadi.eus\/eli\/es-pv\/l\/2023\/11\/30\/13\/dof\/spa\/html\/webleg00-contfich\/es\/\">Ley de Salud P\u00fablica de Euskadi<\/a>. <\/strong>E<\/span><span class=\"css-1qaijid r-bcqeeo r-qvutc0 r-poiln3\">s la primera norma que regula espec\u00edficamente esta materia en Euskadi y su objetivo es profundizar en la garant\u00eda de los derechos de las personas en materia de salud, la igualdad de oportunidades y la equidad. <\/span><\/div>\n<div class=\"css-1rynq56 r-bcqeeo r-qvutc0 r-37j5jr r-1inkyih r-16dba41 r-bnwqim r-135wba7\" dir=\"auto\" lang=\"es\" data-testid=\"tweetText\"><span class=\"css-1qaijid r-bcqeeo r-qvutc0 r-poiln3\"><strong>OSALDE<\/strong> ofrece una primera lectura de la Ley tratando de contribuir al an\u00e1lisis y debate de tan relevante iniciativa pol\u00edtica para la Comunidad Vasca, siendo ampliamente comentada por la <a href=\"https:\/\/osalde.org\/acta\/\">Junta celebrada el 10 de diciembre de 2023<\/a>. <\/span><span class=\"css-1qaijid r-bcqeeo r-qvutc0 r-poiln3\">Aportamos un primer borrador (Guillermo Jubierre) comentando algunos aspectos considerados relevantes de la Ley.<br \/>\n<\/span><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><!--more--><\/p>\n<div class=\"css-175oi2r\">\n<div id=\"id__9eh6k6zozc\" class=\"css-175oi2r r-1ssbvtb r-1s2bzr4\" aria-labelledby=\"id__nhkxxzb1iug id__bry0qc0ymt\">\n<div class=\"css-175oi2r r-9aw3ui\">\n<div class=\"css-175oi2r\">\n<div class=\"css-175oi2r\">\n<div class=\"css-175oi2r r-1ets6dv r-1phboty r-rs99b7 r-1867qdf r-1udh08x r-o7ynqc r-6416eg r-1ny4l3l\">\n<div class=\"css-175oi2r r-1adg3ll r-1udh08x\">\n<div class=\"r-1adg3ll r-13qz1uu\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<h3><strong>Oportunidad y<\/strong> conveniencia<strong> de esta Ley<\/strong><\/h3>\n<p>Tenemos como ejemplo y punto de partida la Pandemia provocada por el Sars-Cov-2, que puede indicarnos el futuro inmediato y a medio plazo que podemos sufrir. Dec\u00eda Osalde que \u201cla actual pandemia pasara, pero no sabemos si quiz\u00e1s para siempre, o vuelva todos los a\u00f1os en forma de epidemia estacional, o se quede en situaci\u00f3n end\u00e9mica, en todo el mundo o solo en algunos pa\u00edses, en todo caso habr\u00e1 que prepararse para nuevas situaciones m\u00e1s o menos parecidas, porque los cambios que nuestro sistema econ\u00f3mico y social ha producido en el ecosistema y la globalizaci\u00f3n neoliberal tienen unos costes que aunque con frecuencia los olvidamos, la realidad nos los recuerda, a veces como ahora de manera tr\u00e1gica\u201d\u00a0 (OSALDE, Propuestas urgentes para la Sanidad P\u00fablica tras la pandemia\u201d, mayo 2020).<\/p>\n<p>Dentro de los sistemas sanitarios, los servicios especializados dedicados a la salud p\u00fablica, a lo largo de la historia, han sido casi marginales, contando con pocos recursos, y adem\u00e1s sus cometidos y funciones han estado poco desarrolladas y han dispuesto de pocos profesionales. La descentralizaci\u00f3n del sistema de salud supuso un incremento de recursos humanos y materiales para las actividades generales de salud p\u00fablica, especialmente en planificaci\u00f3n sanitaria, pero los recursos dedicados a las actividades espec\u00edficas de promoci\u00f3n de la salud no han estado a la par en crecimiento. Hasta \u00e9pocas recientes no han existido estrategias para adaptar la salud p\u00fablica (y a las administraciones competentes) a los cambios acontecidos en la sociedad. Entre los t\u00e9cnicos en salud p\u00fablica a nivel internacional parece existir un consenso sobre la necesidad de revisar las leyes y las normas que regulan las actuaciones en salud p\u00fablica, que en todos los casos est\u00e1n muy dispersas y\/o atomizadas. La Ley 16\/2003, de Cohesi\u00f3n y Calidad del SNS inclu\u00eda prestaciones de salud p\u00fablica en el cat\u00e1logo de prestaciones del SNS; el Real Decreto 1030\/2006, de 15 de septiembre, determinaba la cartera de servicios comunes del SNS en materia de salud p\u00fablica. Pero no fue hasta la llegada de la Ley 33\/2011, de 4 de Octubre, General de Salud P\u00fablica, que la legislaci\u00f3n nacional se actualiz\u00f3 en relaci\u00f3n al desarrollo del conocimiento y de las evidencias cient\u00edficas en esta materia, a los procesos de cambio y reforma de los sistemas de salud, a los nuevos estilos de vida en sociedad y cambios en el entorno y sociodemogr\u00e1ficos, etc.<\/p>\n<p>Pero, por desgracia, esta Ley no tuvo apenas continuidad, y no lleg\u00f3 a cumplirse con lo previsto en su \u201cDisposici\u00f3n final quinta. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario\u201d, que dice que \u201cEl Gobierno y la persona titular del Ministerio de Sanidad, Pol\u00edtica Social e Igualdad, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, dictar\u00e1n las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s al contrario, con la llegada de un nuevo gobierno de otro signo pol\u00edtico se dio un nuevo giro, y con la modificaci\u00f3n realizada por el Real Decreto-ley 16\/2012, de 20 de abril, se bas\u00f3 en la divisi\u00f3n de la cartera de servicios comunes del SNS en 3 tipos de carteras: la cartera b\u00e1sica de servicios asistenciales, la suplementaria y la de servicios accesorios y relacionaba cada una de ellas seg\u00fan si conllevaba aportaci\u00f3n del usuario para su\u00a0 prestaci\u00f3n o no. Asimismo, al realizarse esta modificaci\u00f3n, no se incluyeron las prestaciones de salud p\u00fablica de forma espec\u00edfica ni en la cartera com\u00fan de servicios, ni en el art\u00edculo 8.1.bis.<br \/>\nAqu\u00ed en el Pa\u00eds Vasco tambi\u00e9n estuvimos a punto de aprobar una Ley de Salud P\u00fablica, proyecto de 2011 que\u00a0 decay\u00f3 por un adelanto electoral, y que el siguiente gobierno que se form\u00f3 no tuvo a bien darle continuidad a dicho anteproyecto, ni tan siquiera a reutilizarlo, modific\u00e1ndolo.<br \/>\nEn esta pasada Legislatura estatal estuvo a punto de salir adelante la Ley de creaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Salud P\u00fablica, pero con el adelanto electoral parece que, al menos de momento tambi\u00e9n va a \u201cdormir el sue\u00f1o de los justos\u201d. Ser\u00eda muy conveniente que este nuevo gobierno finalice este proceso durante esta Legislatura y publique esa Ley, cree dicha Agencia y la ponga en marcha.<br \/>\nLa reci\u00e9n publicada, en el BOPV del martes 12 de diciembre de 2023, LEY 13\/2023, de 30 de noviembre, de Salud P\u00fablica de Euskadi, que entrar\u00e1 en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n, es una Ley importante, imprescindible, y que ha demorado mucho su llegada.<\/p>\n<h3>Algunos asuntos a destacar de esta Ley reci\u00e9n publicada:<\/h3>\n<p><strong>Positivos:<\/strong><br \/>\nComo valoraci\u00f3n general, se trata de un proyecto de Ley bien cohesionado y estructurado pero que, sobre todo, resultaba necesario. El desarrollo t\u00e9cnico del proyecto de ley es correcto, pero la multitud de \u00f3rganos y entes que se nombran (y que se van a crear) podr\u00eda derivar en un car\u00e1cter m\u00e1s ret\u00f3rico que transformador de esta ley.<\/p>\n<p>Esta ley pretende actualizar en Euskadi todo lo concerniente a la salud p\u00fablica, recogido en diversas normas (Ley de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi, etc.) y ordenar\u00e1 toda la legislaci\u00f3n relacionada con la materia. Es imprescindible y urgente el desarrollo reglamentario adecuado de esta ley y su correcta implementaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Puede reorientar el sistema sanitario de Euskadi, que seguir\u00e1 apostando por la asistencia curativa, pero poniendo el foco de inter\u00e9s en las pol\u00edticas que influyen y modifican los determinantes de la salud (educaci\u00f3n, medio ambiente, empleo y salud laboral, etc.) y la prevenci\u00f3n y evitaci\u00f3n de conductas insanas.<br \/>\n2. Puede ofrecer cierta garant\u00eda, que permitir\u00e1 asentar las bases para asegurar a los ciudadanos la protecci\u00f3n y la prevenci\u00f3n de los problemas de salud, especialmente en todo lo relacionado con los determinantes de la salud. La salud p\u00fablica ser\u00e1 la parte del Sistema Vasco de Salud encargada de coordinar las pol\u00edticas asistenciales con el resto de las pol\u00edticas que pueden influir en los determinantes de salud.<br \/>\n3. Uno de los objetivos expresados es que la aplicaci\u00f3n de la ley permita reducir las desigualdades sociales en salud. Otro es medir los impactos en salud de todas las pol\u00edticas que se lleven a cabo y que tengan alguna relaci\u00f3n con la salud, para poder modificar constantemente las que no alcancen impactos positivos en la salud de los individuos y la comunidad. Estos objetivos nos parecen muy adecuados.<br \/>\nTambi\u00e9n resulta muy conveniente el espacio dedicado a \u201cDefiniciones\u201d (Art. 4); el espacio dedicado a los\u00a0 Principios Rectores\u201d (Art. 5); y el espacio dedicado a las \u201cFunciones esenciales del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi\u201d (Art. 6). Nos parece muy acertado y necesario ese desarrollo.<\/p>\n<p><strong>No Positivos:<\/strong><br \/>\nLlama la atenci\u00f3n que en esta Ley se crean o denominan muy diversas figuras de control y\/o mando, y no nos ha quedado claro cu\u00e1l va a ser la funci\u00f3n y el poder real de cada una de ellas, as\u00ed como su contenido real.<\/p>\n<p><strong>Unos\u00a0 ejemplos:<\/strong><br \/>\nLa palabra \u201c\u00d3rgano\u201d se nombra en 54 ocasiones (consultivo, asesor, judicial,\u2026); La palabra \u201cAutoridad\u201d se nombra en 85 ocasiones, y \u201cAutoridad sanitaria\u201d se nombra en 60 ocasiones.<\/p>\n<p><strong>Adem\u00e1s es destacable lo siguiente:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi (nombrado en 40 ocasiones)<\/strong> \u00bfQu\u00e9 es? \u2026 Se \u201ccrea\u201d en el art. 1 y en el art. 6 se describen sus funciones. En el Art. 16 dice que \u201cLa ciudadan\u00eda tiene derecho a formular quejas, reclamaciones o sugerencias con relaci\u00f3n a las actuaciones del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi\u201d.<\/p>\n<p>Luego se dedica todo el <strong>T\u00cdTULO IV, \u201cEL SISTEMA DE SALUD P\u00daBLICA DE EUSKADI\u201d<\/strong> y en su <strong>CAP\u00cdTULO I \u201cEL SISTEMA DE SALUD P\u00daBLICA DE EUSKADI\u201d<\/strong>, en el Art\u00edculo 25.\u2013 El Sistema de<br \/>\nSalud P\u00fablica de Euskadi. \u201c1.\u2013 Sobre la base del paradigma \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb, el Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi es la red de prestaciones, servicios, equipamientos e instrumentos de gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n orientados a prevenir la enfermedad \u20262.\u2013 Es responsabilidad del Gobierno Vasco la planificaci\u00f3n y definici\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias de salud p\u00fablica en Euskadi. Las actuaciones concretas resultantes ser\u00e1n desarrolladas por un conjunto de agentes, p\u00fablicos y privados, sanitarios y no sanitarios, y con la participaci\u00f3n de la sociedad\u201d.<\/p>\n<p>Luego, en el <strong>T\u00cdTULO V, ORDENACI\u00d3N Y COORDINACI\u00d3N DEL SISTEMA DE SALUD P\u00daBLICA DE EUSKADI<\/strong>, en el \u201cArt. 32.\u2013 Competencias de las administraciones p\u00fablicas vascas. 1.\u2013 La Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, las diputaciones forales y los ayuntamientos, que integran el Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi, ejercer\u00e1n las actuaciones p\u00fablicas y las medidas adoptadas en desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley, conforme a las competencias atribuidas a cada uno de ellos por la legislaci\u00f3n sectorial en materia de salud, pol\u00edtica comunitaria, gesti\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de industria, agricultura y pesca; 1 seguridad, higiene y salud laborales; r\u00e9gimen local; comercio interior; publicidad y medios de comunicaci\u00f3n; medio ambiente, planificaci\u00f3n territorial y urbanismo; empleo y pol\u00edticas sociales; educaci\u00f3n; juventud; actividad f\u00edsica; estad\u00edstica e investigaci\u00f3n; vivienda; transportes; hacienda; econom\u00eda; pol\u00edtica de igualdad y cualesquiera otras relacionadas con la salud p\u00fablica.<br \/>\n2.\u2013 A fin de evitar solapamientos o concurrencias competenciales en la ejecuci\u00f3n de competencias \u2026 \u201c El Art\u00edculo 44.\u2013 Coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n e interacci\u00f3n entre el Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi y el Sistema Sanitario de Euskadi\u2026 Art\u00edculo 69.\u2013 Prestaciones de salud p\u00fablica. 1.\u2013 La cartera de servicios del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi,\u2026 \u2026 etc.<\/p>\n<p><strong>Instituto Vasco de Salud P\u00fablica (nombrado en 79 ocasiones)<\/strong> En la Exposici\u00f3n de motivos; \u2026esta nueva norma lo que pretende es: \u2026Crear el Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, con el fin de ofrecer, de forma integral, el conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios de salud p\u00fablica que corresponden al departamento del Gobierno Vasco competente en salud\u2026<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013Objeto. La presente ley tiene por objeto:<br \/>\ng) Crear el Instituto Vasco de Salud P\u00fablica como organismo aut\u00f3nomo administrativo adscritoal departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud, con personalidad jur\u00eddica propia, autonom\u00eda administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, que se reconocen y establecen por la presente ley.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III EVALUACI\u00d3N DE RESULTADOS E IMPACTO EN SALUD<\/strong> Art\u00edculo 24.\u2013 Evaluaci\u00f3n de resultados e impacto en la salud.<br \/>\n5.\u2013 El procedimiento, la metodolog\u00eda y los contenidos para la evaluaci\u00f3n de los resultados e impacto en la salud se establecer\u00e1n tambi\u00e9n reglamentariamente. Contemplar\u00e1, al menos, un documento de evaluaci\u00f3n de resultados y de impacto en la salud elaborado por la entidad promotora, y un informe preceptivo emitido por el Instituto Vasco de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>COORDINACI\u00d3N, COOPERACI\u00d3N E INTERACCI\u00d3N ENTRE DISTINTAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICA<\/strong> Art\u00edculo 40.\u2013 Colaboraci\u00f3n entre las administraciones que integran el Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi.<br \/>\n3.\u2013 El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica proporcionar\u00e1 las directrices y recomendaciones en materia de salud p\u00fablica necesarios para el eficaz cumplimiento de las responsabilidades en materia de salud p\u00fablica de las entidades locales y forales.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2013 Obligaciones del Sistema Sanitario de Euskadi con respecto al Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi. Con car\u00e1cter general, corresponden a los \u00f3rganos de provisi\u00f3n de servicios sanitarios, tanto p\u00fablicos como privados, las siguientes obligaciones respecto al Instituto Vasco de Salud P\u00fablica: a) Proporcionarle informaci\u00f3n sobre aquellos eventos relacionados con la enfermedad y la salud, individual y colectiva, \u2026 b) Investigar los contactos o las fuentes de las enfermedades\u2026 c) Llevar a cabo, a requerimiento del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica o por criterio cl\u00ednico, las pruebas o valoraciones diagn\u00f3sticas &#8230; d) Desarrollar e implementar programas de prevenci\u00f3n\u2026e) Desarrollar, en los distintos niveles asistenciales, intervenciones sobre los determinantes de la salud de la poblaci\u00f3n\u2026f) Dirigir los servicios y desarrollar su actividad en coherencia con el objetivo de reducir las desigualdades en la salud \u2026g) Valorar los determinantes sociales y los h\u00e1bitos de pacientes\u2026h) En caso de emergencia de salud p\u00fablica, pandemia o crisis sanitaria, establecer una estrategia de respuesta ante la emergencia de car\u00e1cter integral e inclusiva\u2026<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI EL INSTITUTO VASCO DE SALUD P\u00daBLICA CAP\u00cdTULO I CREACI\u00d3N, NATURALEZA, ADSCRIPCI\u00d3N, SEDE Y FINALIDAD<\/strong>. Art\u00edculo 50.\u2013 Creaci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica.<br \/>\nNaturaleza jur\u00eddica, adscripci\u00f3n y r\u00e9gimen aplicable. 1.\u2013 Se crea el Instituto Vasco de Salud P\u00fablica como organismo aut\u00f3nomo de naturaleza administrativa dotado de personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/strong>.\u2013 Habilitaci\u00f3n normativa. 1.\u2013 Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley. 2.\u2013 El Gobierno, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, deber\u00e1 aprobar los estatutos del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, que deben regular sus \u00f3rganos de gobierno, de participaci\u00f3n y de asesoramiento, y su estructura org\u00e1nica.<br \/>\n3.\u2013 El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica adquirir\u00e1 personalidad jur\u00eddica en el momento de la entrada en vigor del decreto de aprobaci\u00f3n de sus estatutos. 4.\u2013 El Gobierno, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar el decreto de adaptaci\u00f3n de la estructura del departamento competente en materia de salud a la presente ley.<br \/>\nEs decir, todo este \u201casunto\u201d queda en el aire (de momento) Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica (nombrada 13 veces)<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I DISTRIBUCI\u00d3N COMPETENCIAL EN MATERIA DE SALUD P\u00daBLICA<\/strong> Art\u00edculo 32.\u2013Competencias de las administraciones p\u00fablicas vascas.<br \/>\n2.\u2013 A fin de evitar solapamientos o concurrencias competenciales en la ejecuci\u00f3n de competencias entre las diferentes administraciones p\u00fablicas vascas, se podr\u00e1n suscribir los instrumentos de colaboraci\u00f3n interadministrativa y las f\u00f3rmulas de ejercicio de competencias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico que resulten m\u00e1s adecuadas para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de la ciudadan\u00eda en materia de salud, a partir de criterios propuestos particularmente en el seno de la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica prevista en el art\u00edculo 41, del Consejo Vasco de Salud P\u00fablica previsto en el art\u00edculo 47 de esta ley, as\u00ed como en otros \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n competentes en materia de salud. Estos instrumentos y f\u00f3rmulas deber\u00e1n acompa\u00f1arse, en su caso, de los correspondientes sistemas de financiaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2013 La Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica. 1.\u2013 La Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica ser\u00e1 el \u00f3rgano de alineaci\u00f3n de pol\u00edticas en materia de salud p\u00fablica, as\u00ed como de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas vascas integrantes del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi, atendiendo a las diferentes competencias que, en materia de salud p\u00fablica, ostentan las mencionadas administraciones. 2.\u2013 La Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica estar\u00e1 adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud y presidida por su titular. Estar\u00e1 compuesta por representantes, con la condici\u00f3n de alto cargo, de los departamentos o \u00e1reas de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi cuya actuaci\u00f3n tiene incidencia en la salud, y por representantes, con la condici\u00f3n de alto cargo o personas electas, de las diputaciones forales y de los ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. El director o directora del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica formar\u00e1 parte de la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica\u2026 4.\u2013 La Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica tendr\u00e1 las siguientes funciones: a) Emitir informe previo sobre la normativa y las disposiciones reglamentarias en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica derivadas de la presente ley, as\u00ed como sobre el Plan de Salud de Euskadi. b) Deliberar y proponer las principales estrategias, instrumentos comunes y propuestas a adoptar por las administraciones p\u00fablicas vascas en materia de salud p\u00fablica. c)Formular propuestas de criterios para la suscripci\u00f3n de los instrumentos de colaboraci\u00f3n interadministrativa y f\u00f3rmulas de ejercicio de competencias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como los presupuestos y cr\u00e9ditos que deben sustentarlos. d) En situaciones de emergencia sanitaria, incluyendo crisis sanitarias y pandemias, se podr\u00e1n deliberar y proponer acuerdos o convenios de colaboraci\u00f3n entre las distintas administraciones que integran la comisi\u00f3n, para la gesti\u00f3n de dichas situaciones, incluyendo la asunci\u00f3n de funciones y tareas necesarias para el abordaje de la emergencia sanitaria e) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jur\u00eddico. 5.\u2013 La estructura, organizaci\u00f3n y atribuciones de la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica se determinar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\n\u00bfQui\u00e9n manda sobre qui\u00e9n? Consejo Vasco de Salud P\u00fablica (nombrado en 8 ocasiones)<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V \u00d3RGANOS DE CONSULTA, ASESORAMIENTO Y PARTICIPACI\u00d3N<\/strong> Art\u00edculo 47.\u2013 El Consejo Vasco de Salud P\u00fablica.<br \/>\n1.\u2013 Adscrito al departamento competente en materia de salud y con la asistencia e impulso del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, el Consejo Vasco de Salud P\u00fablica es el \u00f3rgano superior de participaci\u00f3n de la sociedad civil y de car\u00e1cter consultivo y asesor respecto de proyectos de ley, reglamentos y planes, en materia de salud p\u00fablica, atendiendo a los principios de \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb y de buen gobierno.<br \/>\n2.\u2013 La composici\u00f3n del Consejo Vasco de Salud P\u00fablica se establecer\u00e1 reglamentariamente, y en \u00e9l deber\u00e1n estar representados, al menos: el Instituto Vasco de Salud P\u00fablica; el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud; la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica; el \u00f3rgano del Gobierno Vasco encargado de las pol\u00edticas de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres; el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo; las universidades el Pa\u00eds Vasco; las asociaciones profesionales concernidas; las asociaciones, entidades sin \u00e1nimo de lucro u organizaciones no gubernamentales formadas por personas enfermas y sus familias; las asociaciones o federaciones de personas consumidoras cuya actuaci\u00f3n incluya la totalidad de la Comunidad Aut\u00f3noma; Osakidetza-Servicio vasco de salud; los medios de comunicaci\u00f3n social editados en Euskadi; el Consejo de la Juventud y las organizaciones de personas pensionistas y jubiladas.<br \/>\nCuando sea posible, se dar\u00e1 prioridad a las entidades que representen a la Comunidad Aut\u00f3noma en su conjunto. 3.\u2013 Su estructura, organizaci\u00f3n y atribuciones se determinar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\n4.\u2013 El Consejo Vasco de Salud P\u00fablica realizar\u00e1 las siguientes funciones: a) Elaborar cuantos informes, sugerencias, recomendaciones, estudios y propuestas estime convenientes, para lo cual podr\u00e1 recabar la informaci\u00f3n que precise. b) Asesorar a las administraciones p\u00fablicas vascas en aquellas cuestiones que le sean sometidas a su consideraci\u00f3n en materia de salud p\u00fablica. c) Emitir informe en la tramitaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general que elaboren las administraciones p\u00fablicas vascas con incidencia en la salud p\u00fablica. d) Elaborar su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento. e) Ser informado de la elaboraci\u00f3n, seguimiento y cumplimiento del Plan de Salud de Euskadi. f) Cualquier otra funci\u00f3n que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n manda sobre qui\u00e9n? Red de Vigilancia de la Salud P\u00fablica (nombrado en 6 ocasiones)<\/strong><br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2013 La Red de Vigilancia de la Salud P\u00fablica. 1.\u2013 La Red de Vigilancia de la Salud P\u00fablica estar\u00e1 integrada por el conjunto de recursos humanos, tecnol\u00f3gicos, materiales y organizativos, incluidos los sistemas de informaci\u00f3n, que responden a la funci\u00f3n de vigilancia en salud p\u00fablica. 2.\u2013 Formar\u00e1n parte de la Red de Vigilancia de la Salud P\u00fablica los recursos existentes en las instituciones auton\u00f3micas, forales y locales, Osakidetza-Servicio vasco de salud, as\u00ed como otras entidades de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, relacionadas con la salud, que realicen la detecci\u00f3n y seguimiento de los problemas y determinantes de la salud relevantes de la poblaci\u00f3n,\u2026 4.\u2013 La Red de Vigilancia de la Salud P\u00fablica tiene como funciones principales las siguientes: a) La elaboraci\u00f3n, desarrollo y gesti\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n para la medici\u00f3n del estado de salud de la poblaci\u00f3n y sus causas. b) El an\u00e1lisis epidemiol\u00f3gico de los principales problemas de salud\u2026 \u2026 y as\u00ed sigue hasta la letra m.<\/p>\n<p><strong>En resumen, para finalizar, esta es una Ley necesaria que tiene que desarrollarse lo antes posible, as\u00ed como debe poner en marcha cuanto antes todos los \u00f3rganos que se crean en ella.<\/strong><\/p>\n<p>Esperamos que no se genere alg\u00fan conflicto competencial. Las &#8220;v\u00edas de participaci\u00f3n\u201d, aunque nombradas en varios art\u00edculos, no quedan meridianamente claras. Esto puede ser un grave d\u00e9ficit de esta ley, ya que los ciudadanos (y las organizaciones en las que se puedan organizar) deben tener un derecho preferente en el dise\u00f1o, desarrollo y control de todas las pol\u00edticas que influyan de una u otra forma en la salud. Tampoco queda claro el papel que pueden y deben jugar las diversas organizaciones sociales (por ejemplo el papel de las organizaciones sindicales, tan imbricadas en la sociedad, y que en base a su representatividad,deber\u00edan participar amplia y profusamente en todo lo relacionado con la salud p\u00fablica).[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]\n<\/div><span class=\"et_bloom_bottom_trigger\"><\/span>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Se ha aprobado la Ley de Salud P\u00fablica de Euskadi. Es la primera norma que regula espec\u00edficamente esta materia en Euskadi y su objetivo es profundizar en la garant\u00eda de los derechos de las personas en materia de salud, la igualdad de oportunidades y la equidad. OSALDE ofrece una primera lectura de la Ley tratando de contribuir al an\u00e1lisis y debate de tan relevante iniciativa pol\u00edtica para la Comunidad Vasca, siendo ampliamente comentada por la Junta celebrada el 10 de diciembre de 2023. Aportamos un primer borrador (Guillermo Jubierre) comentando algunos aspectos considerados relevantes de la Ley.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":17641,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[1442,1284,104,759,885,807],"tags":[],"class_list":["post-17640","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-1442","category-ano","category-entrada-del-blog","category-memoria","category-opiniones","category-salud-publica"],"translation":{"provider":"WPGlobus","version":"3.0.2","language":"eu","enabled_languages":["es","eu"],"languages":{"es":{"title":true,"content":true,"excerpt":false},"eu":{"title":false,"content":false,"excerpt":false}}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17640","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17640"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17640\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17667,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17640\/revisions\/17667"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17641"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17640"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17640"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17640"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}