{"id":15893,"date":"2022-11-09T11:17:23","date_gmt":"2022-11-09T10:17:23","guid":{"rendered":"https:\/\/osalde.org\/?p=15893"},"modified":"2022-11-09T11:17:23","modified_gmt":"2022-11-09T10:17:23","slug":"polemicas-en-torno-a-la-ley-trans-feministas-de-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/osalde.org\/eu\/polemicas-en-torno-a-la-ley-trans-feministas-de-cataluna\/","title":{"rendered":"Pol\u00e9micas en torno a la &#8220;Ley Trans&#8221;. Feministas de catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><strong>Fuente: <\/strong><span style=\"color: #000000;\">&#8220;<span id=\"lwptoc1\"><strong><span class=\"\"><a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/feministes-cat.translate.goog\/resposta-avantprojecte-llei-trans-catalunya?_x_tr_sl=ca&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=wapp\">RESPUESTA DE FEMINISTAS DE CATALU\u00d1A Y WOMEN&#8217;S DECLARATION INTERNATIONAL \u2013 ESPA\u00d1A ANTE EL FUTURO ANTEPROYECTO DE LA LEY TRANS CATALANA<\/a>&#8220;<\/span><\/strong><\/span><\/span><!--more--><\/p>\n<p><a name=\"lwptoc2\"><\/a><span style=\"color: #000000;\"><strong>1. El contexto: \u00bfde d\u00f3nde sale todo esto?<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El Gobierno catal\u00e1n ha abierto consulta p\u00fablica previa para la elaboraci\u00f3n de un <em>&#8220;Anteproyecto de ley integral de reconocimiento del derecho a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero&#8221;<\/em> , para el que ha publicado una memoria preliminar donde se constatan numerosas inconcreciones, cuando no contradicciones, respecto del contenido de la futura propuesta normativa.<\/p>\n<p>En la memoria preliminar del Anteproyecto de ley integral de reconocimiento del derecho a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero aprobada por acuerdo del Gobierno Catal\u00e1n el 14 de diciembre de 2021 se hace referencia a la <a href=\"https:\/\/translate.google.com\/website?sl=ca&amp;tl=es&amp;hl=es&amp;client=webapp&amp;u=http:\/\/assembly.coe.int\/nw\/xml\/xref\/xref-xml2html-en.asp?fileid%3D21736\">Resoluci\u00f3n 2048 (2015)<\/a> de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Pero ocultan de forma consciente que esta resoluci\u00f3n no es vinculante, ni menciona el verdadero origen de la confusi\u00f3n deliberada entre orientaci\u00f3n sexual e \u201cidentidad de g\u00e9nero\u201d, que no es otra que los llamados <strong>Principios de Yogyakarta (PY),<\/strong> elaborados en 2006. Estos principios no son un instrumento jur\u00eddico v\u00e1lido reconocido por los estados, ni tienen ninguna fuerza vinculante, sino que son un documento firmado por un grupo de personas que intervinieron a t\u00edtulo individual, que ha sido rechazado por Naciones Unidas cuando se ha intentado presentar por a su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, a pesar de no estar citados expresamente y de no ser documento oficial alguno, el planteamiento del Anteproyecto que el Gobierno hace en la memoria preliminar bebe directamente de estos principios privados, aunque no sean nombrados en ning\u00fan momento.<\/p>\n<p>Se puede apreciar en los usos realizados por el Gobierno del acr\u00f3nimo LGTBI y de la expresi\u00f3n <em>&#8220;identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero&#8221;<\/em> .<\/p>\n<blockquote><p>En los PY se acu\u00f1\u00f3 por primera vez la uni\u00f3n artificial de dos conceptos antit\u00e9ticos como son <em>\u201corientaci\u00f3n sexual\u201d e \u201cidentidad de g\u00e9nero\u201d<\/em> , nociones que son totalmente incompatibles entre s\u00ed dado que <em>\u201cla orientaci\u00f3n sexual\u201d<\/em> (hetero-, homo- o bisexual) se define en base a la materialidad de los cuerpos sexuados de nuestra especie, mientras que la <em>\u201cidentidad de g\u00e9nero\u201d<\/em> se refiere a sentimientos o creencias personales imposibles de comprobar, que contradicen precisamente la realidad sexuada de los seres humanos.<\/p><\/blockquote>\n<p><span style=\"color: #008000;\"><strong>Estos conceptos est\u00e1n definidos en los PY de la siguiente forma:<\/strong><\/span><\/p>\n<blockquote><p><span style=\"color: #008000;\"><em>[1] Se entiende por orientaci\u00f3n sexual la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracci\u00f3n emocional, afectiva y sexual por personas de un sexo diferente o de un mismo sexo o de m\u00e1s de un sexo, as\u00ed como a la capacidad tener relaciones \u00edntimas y sexuales con estas personas.<\/em><\/span><\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><span style=\"color: #008000;\"><em>[2] Se entiende por identidad de g\u00e9nero la experiencia individual, interna, profundamente sentida del g\u00e9nero de cada persona, que podr\u00eda corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento, incluyendo el sentido personal del cuerpo (que, si tuviera la libertad para elegirlo, podr\u00eda involucrar la modificaci\u00f3n de la apariencia o la funci\u00f3n corporal a trav\u00e9s de medios m\u00e9dicos, quir\u00fargicos o de otra \u00edndole) y otras expresiones de g\u00e9nero, incluyendo el vestido, la forma de hablar y los amaneramientos.<\/em><\/span><\/p><\/blockquote>\n<p>Como se aprecia, para esta ideolog\u00eda el sexo se \u201c<em>asigna<\/em>\u201d al nacer, descripci\u00f3n que es totalmente err\u00f3nea, puesto que el sexo es observable incluso desde antes del nacimiento a trav\u00e9s de procedimientos como ecograf\u00edas o pruebas gen\u00e9ticas como la amniocentesis. Sin embargo, los PY fueron desarrollados en torno a una concepci\u00f3n acient\u00edfica de la naturaleza humana, en la que se obvia cualquier referencia a la naturaleza sexuada de nuestros cuerpos, lo que produce la paradoja de acabar negando en la pr\u00e1ctica lo propio concepto de preferencia u \u201corientaci\u00f3n sexual\u201d, al que supuestamente pretende proteger.<\/p>\n<p>Los PY se ampliaron en 2017: pasaron a denominarse PY+10. Es en esta modificaci\u00f3n posterior donde se fija la expresi\u00f3n ampliada \u201c<em>orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero y caracter\u00edsticas sexuales\u201d<\/em> .<\/p>\n<p>Es muy relevante tener en cuenta que uno de los firmantes originales de los PY, el dr. Robert Wintemute, profesor en Derecho de Derechos Humanos de la Universidad King&#8217;s College de Londres y especialista en Derecho antidiscriminatorio en relaci\u00f3n con la orientaci\u00f3n sexual de las personas homosexuales, se ha retractado de su apoyo original a estos Principios, reconociendo su car\u00e1cter de texto privado, carente de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La posici\u00f3n cr\u00edtica de Wintemute se basa en que se ha dado cuenta de que la \u201cautodeterminaci\u00f3n del g\u00e9nero\u201d afecta decisivamente a los derechos de las mujeres y de los menores y vulnera a los DDHH, porque el reconocimiento de derechos para un colectivo no puede perjudicar a los derechos ya reconocidos de otro grupo humano.<\/p>\n<p>Otro de los problemas conceptuales centrales de los PY es que no ofrece ninguna definici\u00f3n de qu\u00e9 es ese \u201c <em>g\u00e9nero<\/em> \u201d que parece sentirse como una identidad \u201c <em>individual<\/em> \u201d, ni explica el motivo por el que esta percepci\u00f3n personal e \u00edntima (similar a una creencia religiosa ), deba ser impuesta a terceras personas. Esta imposici\u00f3n en nuestro pa\u00eds ser\u00eda una clara vulneraci\u00f3n de la libertad ideol\u00f3gica que la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola garantiza a toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>En los PY no se aclara qu\u00e9 relaci\u00f3n guarda la percepci\u00f3n interna alegada con <em>el \u201ctraje, la manera de hablar y los amaneramientos\u201d<\/em> (que forman parte, seg\u00fan su visi\u00f3n, de las <em>\u201cexpresiones de g\u00e9nero\u201d<\/em>, de acuerdo con la definici\u00f3n vista m\u00e1s arriba).<\/p>\n<h3 class=\"western\"><a name=\"lwptoc3\"><\/a><span style=\"color: #000000;\"><strong>2. Instauraci\u00f3n de un nuevo derecho ficticio: \u201cla autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero\u201d<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>El objetivo que se pretende conseguir (p\u00e1gina 3 de la memoria) es instaurar un nuevo derecho, &#8220;autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero&#8221;, sin que tampoco se haya proporcionado una definici\u00f3n de lo que el Gobierno considera &#8220;g\u00e9nero&#8221;. Desde el punto de vista de la teor\u00eda feminista, el g\u00e9nero es una construcci\u00f3n social y no un sentimiento ni una identidad.<\/p>\n<p>Este concepto de \u201cg\u00e9nero\u201d ha sido ya recogido en los Tratados y Convenios internacionales debidamente ratificados por el Estado Espa\u00f1ol, como el Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica (Estambul 11 de mayo de 2011 y cuyo Instrumento de ratificaci\u00f3n por el Estado espa\u00f1ol fue <a href=\"https:\/\/translate.google.com\/website?sl=ca&amp;tl=es&amp;hl=es&amp;client=webapp&amp;u=https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id%3DBOE-A-2014-5947\">publicado en el BOE el 6\/06\/2014<\/a> ):<\/p>\n<blockquote><p><em>Art\u00edculo 3 Convenio Estambul<\/em><\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><em>Definiciones<\/em><\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><em>A efectos del presente Convenio:<\/em><\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><em>c) Por \u00abg\u00e9nero\u00bb se entender\u00e1n los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o hombres;<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Efectivamente, existe una inexistencia de definiciones en la memoria, especialmente del concepto de \u201cidentidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero\u201d, objeto clave de la ley integral que se propone.<\/p>\n<p>Por otra parte, la propuesta del Gobierno implica la &#8220;autodeterminaci\u00f3n del g\u00e9nero&#8221;, es decir, alterar los datos personales sin que sea necesario m\u00e1s que la voluntad de la persona interesada. \u00bfC\u00f3mo se pretende distinguir a quien haya realizado una modificaci\u00f3n de estos datos de quien s\u00ed mantiene la informaci\u00f3n natal? Esto supone claramente que se seguir\u00e1 sin conocer la cantidad de personas afectadas por la normativa.<\/p>\n<blockquote><p>La propuesta del Gobierno significa en la pr\u00e1ctica la creaci\u00f3n de un nuevo derecho en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, por lo que sea posible modificar a voluntad la marca legal del sexo por medio de una mera declaraci\u00f3n personal.<\/p><\/blockquote>\n<p>El sexo de las personas es un dato de extraordinaria importancia en la normativa de Igualdad o contra la violencia machista contra la mujer, como son en Espa\u00f1a la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o la Ley org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero y en Catalu\u00f1a la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la Ley 5 \/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, respectivamente.<\/p>\n<blockquote><p><em>Art\u00edculo 1. Objeto de la LO 1\/2004<\/em><\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><em>1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre \u00e9stas por parte de quienes sean o hayan sido los sus c\u00f3nyuges o de quienes est\u00e9n o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>En el caso concreto de la Ley catalana contra la violencia machista, en Catalu\u00f1a ya se ha intentado incluir hombres en la categor\u00eda legal de mujer, por la modificaci\u00f3n realizada en la Ley 17\/2020, de 22 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote><p><em>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2 de la Ley 5\/2008.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><em>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 2 de la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que queda redactado de la siguiente forma:<\/em><\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><em>\u00ab2. Las referencias a las mujeres incluidas en la presente ley se entiende que incluyen a las ni\u00f1as y las adolescentes, y, por tanto, tambi\u00e9n a las mujeres, ni\u00f1as y adolescentes transg\u00e9nero.\u00bb<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Esta modificaci\u00f3n provoc\u00f3 un recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular ante el Tribunal Constitucional para desvirtuar por completo el esp\u00edritu de la ley.<\/p>\n<h3 class=\"western\"><span style=\"color: #000000;\"><a style=\"color: #000000;\" name=\"lwptoc4\"><\/a><strong>3. Trans*: un paraguas donde cabe todo y que provoca inseguridad jur\u00eddica<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>Se proporciona \u00fanicamente una definici\u00f3n de trans* (con asterisco en el original; p\u00e1gina 2 del pdf) como <em>\u201ct\u00e9rmino paraguas que engloba todas las identidades y expresiones de g\u00e9nero, incluyendo as\u00ed a las personas transexuales, transg\u00e9nero, cross-dressers, etc .\u201d <\/em>. Esta \u00faltima expresi\u00f3n, \u201c <em>cross-dressers<\/em> \u201d, se refiere a las personas con conducta de \u201ctravestismo\u201d, referidas coloquialmente como \u201ctravest\u00eds\u201d. Supone elevar a la categor\u00eda de \u201cidentidad\u201d lo que puede tratarse de alg\u00fan tipo de fetiche o simplemente una mera <em>performace<\/em> o disfraz, con todas las consecuencias legales que para la sociedad catalana podr\u00eda suponer.<\/p>\n<p>En concreto, seg\u00fan consta en la p\u00e1gina 5 del pdf facilitado, se especifica que se incluir\u00e1n <em>&#8220;los mecanismos de reparaci\u00f3n hist\u00f3rica necesarios, especialmente de las mujeres trans*&#8221;<\/em> ; es decir, cualquier hombre, incluidos aquellos con conducta de \u201ctravestismo\u201d (pero tambi\u00e9n sin ella), mediante su \u201cautodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero\u201d, podr\u00edan solicitar para s\u00ed las protecciones legales del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol dise\u00f1adas <a href=\"https:\/\/translate.google.com\/website?sl=ca&amp;tl=es&amp;hl=es&amp;client=webapp&amp;u=https:\/\/tribunafeminista.elplural.com\/2021\/03\/las-10-falacias-de-la-identidad-de-genero\/\">por y para el sexo femenino<\/a> , lo que atenta contra toda la legislaci\u00f3n y pol\u00edticas en materia de igualdad entre hombres y mujeres (Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres) y contra el llamada ley contra la violencia de g\u00e9nero (Ley 5\/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista).<\/p>\n<p>En la memoria se afirma que se desconoce <em>&#8220;el n\u00famero y la proporci\u00f3n de personas que conforman este colectivo&#8221;<\/em> y, sin embargo, al mismo tiempo se afirma igualmente tener informaci\u00f3n sobre que este <em>&#8220;colectivo arrastra un largo historial&#8221; exclusiones, discriminaciones y violencia\u201d<\/em> . \u00bfC\u00f3mo es posible mantener ambas afirmaciones de forma simult\u00e1nea? \u00bfC\u00f3mo afirmar que no se trata de casos aislados, que no requieran una normativa espec\u00edfica, sino que puedan recogerse dentro de propuestas antidiscriminaci\u00f3n de car\u00e1cter m\u00e1s general?<\/p>\n<h3 class=\"western\"><span style=\"color: #000000;\"><a style=\"color: #000000;\" name=\"lwptoc5\"><\/a><strong>4. Despatologizaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>Otra de las inconsistencias del texto se encuentra en la menci\u00f3n a la <em>\u201cvisi\u00f3n patologizante de las identidades trans*\u201d<\/em> (p\u00e1gina 2 del pdf).<\/p>\n<p>Por un lado, se contradice la definici\u00f3n propuesta de <em>\u201ctrans*\u201d<\/em>al hacer referencia posteriormente a la \u201ctransexualidad\u201d de forma espec\u00edfica, al tiempo que se informa incorrectamente de su eliminaci\u00f3n de la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades de la OMS. La situaci\u00f3n real es que la &#8220;transexualidad&#8221; era una subcategor\u00eda de la categor\u00eda general &#8220;Trastorno de identidad de g\u00e9nero&#8221; en la CIE de la OMS, la cual pas\u00f3 a ser denominada &#8220;Disforia de g\u00e9nero&#8221; y posteriormente, despu\u00e9s de la su \u00faltima redenominaci\u00f3n, \u201cDiscordancia de g\u00e9nero\u201d ya en la \u00faltima edici\u00f3n de la CIE. Es decir, la \u201cdiscordancia de g\u00e9nero\u201d sigue siendo un diagn\u00f3stico catalogado dentro de la CIE, lo que permite que tanto los seguros privados como los sistemas p\u00fablicos de atenci\u00f3n sanitaria cubran determinados tratamientos y cirug\u00edas, tal y como pretende realizar la propia Generalitat seg\u00fan se indica en la memoria facilitada (p\u00e1gina 4 del pdf).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es relevante indicar que la entrada de la \u201cdiscordancia de g\u00e9nero\u201d en la CIE aclara expresamente que excluye los \u201ctrastornos por parafilia\u201d (patrones persistentes e intensos de excitaci\u00f3n sexual at\u00edpica), que siguen constante en el apartado &#8220;06-Trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo&#8221; y que incluyen expresamente las &#8220;parafil\u00edas&#8221;.<\/p>\n<p>En realidad, la visi\u00f3n patologizante es la de la Generalitat, que pretende permitir tratamientos invasivos farmacol\u00f3gicos y quir\u00fargicos que convierten en pacientes de por vida a las personas que manifiestan una conducta que no sigue los mandatos de g\u00e9nero estereotipados para mujeres y hombres, lo que es especialmente grave en el \u00e1mbito de la infancia.<\/p>\n<h3 class=\"western\"><a name=\"lwptoc6\"><\/a><span style=\"color: #000000;\"><strong>5. Terapias de conversi\u00f3n<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>En la p\u00e1gina 4 del pdf se menciona <em>\u201cLa prohibici\u00f3n de pr\u00e1cticas como las terapias de aversi\u00f3n o conversi\u00f3n, que tienen como objetivo modificar la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero de las personas trans*\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Esta redacci\u00f3n criminaliza cualquier soporte terap\u00e9utico que no sea la terapia afirmativa en las personas con disforia puedan solicitar o necesitar, y da carta de naturaleza a la <em>\u201cidentidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero\u201d<\/em> , conceptos no definidos en la memoria, lo que demuestra una creencia en las &#8220;identidades en los cuerpos equivocados&#8221;, muy similar a una creencia religiosa.<\/p>\n<p>Es decir, el Govern pretende consagrar en el ordenamiento jur\u00eddico catal\u00e1n la idea anticient\u00edfica de la existencia de &#8220;almas sexuadas en cuerpos equivocados&#8221;, y prohibir por ley todo enfoque que no sea afirmativo de las &#8220;identidades sentidas&#8221;.<\/p>\n<p>Este posicionamiento dogm\u00e1tico del Gobierno es inconstitucional para atentar contra la libertad ideol\u00f3gica de la ciudadan\u00eda y la aconfesionalidad del Estado:<\/p>\n<blockquote><p><em>Art\u00edculo 16 Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/em><\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><em>1. Se garantiza la libertad ideol\u00f3gica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades sin m\u00e1s limitaci\u00f3n, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden p\u00fablico protegido por la ley.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><em>2. Nadie podr\u00e1 ser obligado a declarar sobre su ideolog\u00eda, religi\u00f3n o creencias.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><em>3. Ninguna confesi\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter estatal. Los poderes p\u00fablicos tendr\u00e1n en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa\u00f1ola y mantendr\u00e1n las consiguientes relaciones de cooperaci\u00f3n con la Iglesia Cat\u00f3lica y dem\u00e1s confesiones.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Derecho que tambi\u00e9n est\u00e1 reconocido y garantizado por el art\u00edculo 4.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a:<\/p>\n<blockquote><p><em>Art\u00edculo 4. Derechos y principios rectores\u00a0<\/em><\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><em>1. Los poderes p\u00fablicos de Catalu\u00f1a deben promover el pleno ejercicio de las libertades y derechos que reconocen este Estatuto, la Constituci\u00f3n, la Uni\u00f3n Europea, la Declaraci\u00f3n universal de derechos humanos, el Convenio europeo para la protecci\u00f3n de los derechos humanos y los dem\u00e1s tratados y convenios internacionales suscritos por Espa\u00f1a que reconocen y garantizan los derechos y libertades fundamentales.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Reclamar que las creencias de una peque\u00f1a parte de la ciudadan\u00eda sean elevadas a verdades constatamos que se convertir\u00e1 en castigo severo a quien no comulgue con su creencia.<\/p>\n<p>No podemos olvidar que paralelamente a la memoria del anteproyecto se ha presentado en el Parlament una proposici\u00f3n de modificaciones de la ley 11\/2014 por la que cualquier opini\u00f3n que ponga en duda estas creencias sea catalogada como infracci\u00f3n, aplicando sanciones muy duras que pueden ir hasta los 500.000 \u20ac; con obligaci\u00f3n de reparar a la v\u00edctima; donde la prescripci\u00f3n de la supuesta infracci\u00f3n se duplica y va hasta los 4 a\u00f1os para las infracciones catalogadas de muy graves; se a\u00f1aden medidas sustitutorias y alternativas de resoluci\u00f3n de conflictos que son actos calificables de adoctrinamiento (y reeducaci\u00f3n); permiten que la v\u00edctima opine en el procedimiento sancionador;<\/p>\n<p>Una ley ordinaria, y menos una ley auton\u00f3mica, no puede conculcar del principio de jerarqu\u00eda normativa garantizado por nuestra Constituci\u00f3n (art. 9.3 CE), por lo que el futuro texto del Anteproyecto que en su caso se aprobase a\u00f1ade otra causa de inconstitucionalidad.<\/p>\n<blockquote><p><em>Art\u00edculo 9.3 CE<\/em><\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><em>3. La Constituci\u00f3n garantiza el principio de legalidad, la jerarqu\u00eda normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jur\u00eddica, la responsabilidad y la interdicci\u00f3n de la arbitrariedad de los poderes p\u00fablicos .<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>La ausencia total de definiciones en la memoria preliminar dificulta la comprensi\u00f3n de los cambios normativos propuestos y el alcance real de las medidas que se pretenden implementar, un aut\u00e9ntico cambio de paradigma del conjunto del ordenamiento jur\u00eddico catal\u00e1n, al transformar el significado de \u201c sexo\u201d como categor\u00eda legal, para desvincularlo completa y absolutamente de la categor\u00eda biol\u00f3gica sexo y asociarlo con el \u201cg\u00e9nero o sexo sentido\u201d.<\/p>\n<h3 class=\"western\"><a name=\"lwptoc7\"><\/a><span style=\"color: #000000;\"><strong>6. Las consecuencias para los derechos de las mujeres y las ni\u00f1as<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>Las feministas denunciamos que la legislaci\u00f3n que pretenden aprobar se desprenden una multiplicidad de consecuencias de la inclusi\u00f3n de hombres en la categor\u00eda legal mujer, todas ellas negativas para las mujeres:<\/p>\n<ul>\n<li>Imposibilidad de recoger datos desagregados por sexo como herramienta de an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de las mujeres espa\u00f1olas en los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de cada norma; base fundamental para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de igualdad y contra la violencia machista, entre otros,<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Invisibilizaci\u00f3n de la violencia machista al pasar a explicarse como cometidos por mujeres los delitos realizados por hombres:\n<ul>\n<li>incremento en las cifras de \u201cmujeres violentas\u201d, incluyendo condenas por delitos sexuales y violentos contra mujeres.<\/li>\n<li>desaparici\u00f3n tanto de v\u00edctima como de victimario de los contadores de violencia de g\u00e9nero, por constar a efectos legales que el perpetrador es &#8220;una mujer&#8221;.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Internaci\u00f3n de delincuentes hombres en prisiones femeninas, con el consiguiente riesgo para la seguridad e integridad f\u00edsica de las mujeres presas.<\/li>\n<li>Desaparici\u00f3n del deporte femenino al convertirse en mixto, lo que merma las oportunidades de las atletas femeninas e incrementa la posibilidad y severidad de lesiones, especialmente en deportes de impacto.<\/li>\n<li>Manipulaci\u00f3n de las cifras en relaci\u00f3n con la brecha salarial, estad\u00edsticas de desempleo, nivel educativo, etc. de los distintos sexos.<\/li>\n<li>P\u00e9rdida de oportunidades en las cuotas reservadas por ley a las mujeres, en virtud de nuestra menor representaci\u00f3n en determinados \u00e1mbitos de la sociedad, por la ocupaci\u00f3n de estos puestos por hombres que hayan realizado modificaci\u00f3n registral de su sexo.<\/li>\n<li>Acceso de hombres a espacios previamente segregados por sexo, como ba\u00f1os, cambiadores, vestuarios\u2026 con el consiguiente riesgo de sufrir agresiones, adem\u00e1s de la vulneraci\u00f3n del derecho a la intimidad.<\/li>\n<li>La investigaci\u00f3n y tratamientos cient\u00edficos y m\u00e9dicos que tiene causas, resultados y caracter\u00edsticas diferenciadas en funci\u00f3n de la realidad biol\u00f3gica que es el sexo entre hombres y mujeres.<\/li>\n<li>etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Lamentablemente, incluso antes de la aprobaci\u00f3n de la norma, estas consecuencias ya se est\u00e1n viendo a ra\u00edz de la aplicaci\u00f3n de la <em>Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista<\/em> que permite incluir a hombres autopercibidos como mujeres entre las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n las mujeres presas en prisiones catalanas est\u00e1n ahora m\u00e1s expuestas. La aplicaci\u00f3n de la <em>Instrucci\u00f3n 1\/2019, para garantizar los derechos y la no discriminaci\u00f3n de las personas transg\u00e9nero e intersexuales en los centros penitenciarios de Catalu\u00f1a<\/em> ha permitido que, <a href=\"https:\/\/translate.google.com\/website?sl=ca&amp;tl=es&amp;hl=es&amp;client=webapp&amp;u=https:\/\/elpais.com\/sociedad\/2021-07-20\/una-liberacion-para-los-presos-trans.html\">seg\u00fan cifras oficiales<\/a> , 11 presos hombres autopercibidos mujeres hayan ingresado en m\u00f3dulos femeninos.<\/p>\n<h3 class=\"western\"><a name=\"lwptoc8\"><\/a><span style=\"color: #000000;\"><strong>7. Las consecuencias para los derechos de la infancia<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>La misma memoria habla de <em>\u201cdefinir normativamente los servicios y recursos necesarios para dar cobertura a las necesidades de las personas trans* en \u00e1mbitos como [\u2026] la educaci\u00f3n infantil, primaria, secundaria, profesional y universitaria, los centros educativos de menores y mayores de edad\u201d.\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Seg\u00fan esta redacci\u00f3n de la memoria, el anteproyecto de ley entrar\u00eda en colisi\u00f3n con la <em>Ley 19\/2020 de Igualdad de Trato y No Discriminaci\u00f3n<\/em> . \u00c9sta dispone en el art. 10.2, que entre las obligaciones del departamento de educaci\u00f3n constan las siguientes:<\/p>\n<blockquote><p><em>2. El departamento competente en materia educativa debe garantizar el derecho a una escuela inclusiva, que evite la segregaci\u00f3n escolar, y de calidad, independientemente de las capacidades o limitaciones, del origen, el g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual o las circunstancias personales y econ\u00f3micas. Asimismo, debe garantizar el acceso al sistema educativo y la permanencia en el sistema en condiciones de igualdad, con independencia de la titularidad de los centros, y, a tal efecto, debe:<\/em><\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><em>d) Fomentar la coeducaci\u00f3n como sistema educativo para dar la vuelta a los comportamientos que perpet\u00faan el patriarcado en la ense\u00f1anza, y hacerlo con la cooperaci\u00f3n entre profesorado, familias y alumnado con el objetivo de crear espacios realmente igualitarios.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Es imposible que la coeducaci\u00f3n, que pretende luchar contra los estereotipos de g\u00e9nero que dividen a ni\u00f1os y ni\u00f1as por juegos, por ropa, por ocupaci\u00f3n de espacios, por colores, que lleva a\u00f1os implementando una educaci\u00f3n por la igualdad y libre de t\u00f3picos sexistas pueda ser compatible con la teor\u00eda de las &#8220;identidades de g\u00e9nero&#8221;, que convierte clich\u00e9s y estereotipos culturales en identidad.<\/p>\n<p>Como bien ha puesto de relieve reiteradamente la investigaci\u00f3n y la denuncia de Feministas de Catalu\u00f1a (y tambi\u00e9n el reciente congreso de la plataforma DoFemCo con testimonios de muchos pa\u00edses), el impacto de la ideolog\u00eda de la identidad de g\u00e9nero en la educaci\u00f3n est\u00e1 teniendo efectos nefastos, multiplicando exponencialmente las solicitudes de transici\u00f3n social y m\u00e9dica y quir\u00fargica. Los centros educativos se han convertido en espacios de reclutamiento transgenerista, otorgando al propio profesorado el papel de polic\u00edas del g\u00e9nero que pueden inducir a chicas y chicos a dudar de su identidad seg\u00fan sus preferencias, bas\u00e1ndose en rancios estereotipos sexistas y en contenidos totalmente contrarios a la biolog\u00eda, que disocian el cuerpo sexuado de la identidad sexual, y que se imparten a todo tipo de alumnado desde la etapa infantil,<\/p>\n<p>Otros testimonios han evidenciado los efectos devastadores de la ideolog\u00eda generista en la salud f\u00edsica y mental de la poblaci\u00f3n infantil y juvenil y sus familias. C\u00f3mo socavan las relaciones de las familias con sus hijas e hijos para entregarlos a la dependencia de grandes corporaciones m\u00e9dicas y farmac\u00e9uticas. Y todo ello con el apoyo de leyes, gobiernos e instituciones y presentado por los medios de comunicaci\u00f3n mediante personajes y narrativas que, de forma manipuladora, despiertan simpat\u00eda y emotividad en gran parte de la audiencia que desconoce la problem\u00e1tica real que supone.<\/p>\n<h3 class=\"western\"><span style=\"color: #000000;\"><a style=\"color: #000000;\" name=\"lwptoc9\"><\/a><strong>CONCLUSI\u00d3N<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>Por todo lo que se expone con detalle en el documento presentado por Feministas de Catalu\u00f1a y Women&#8217;s Declaration International, exigimos que desistan de forma inmediata en la propuesta de este Anteproyecto de ley por las siguientes razones: no parte de un problema social, sino que agrava a los existentes, se basa en creencias, es contrario al conocimiento cient\u00edfico y profesional, crea inseguridad jur\u00eddica para mujeres, menores, y personas homosexuales, conculca derechos democr\u00e1ticos constitucionales y convierte en letra muerta inaplicable las pol\u00edticas de igualdad. En resumen, la memoria preliminar de este APL es contraria a la agenda feminista, a la ciencia y al Derecho y no tiene cabida en el ordenamiento jur\u00eddico de un Estado de derecho.<\/p>\n<h3><strong>CONSULTA DE FEMINISTAS DE CATALU\u00d1A<\/strong><\/h3>\n<p>La consulta es online a trav\u00e9s del <a href=\"https:\/\/translate.google.com\/website?sl=ca&amp;tl=es&amp;hl=es&amp;client=webapp&amp;u=https:\/\/participa.gencat.cat\/\">portal Participa de la Generalitat<\/a> . Si quieres apoyar la propuesta es necesario que te registres (puedes entrar directamente si tienes certificado digital) y <strong><a href=\"https:\/\/translate.google.com\/website?sl=ca&amp;tl=es&amp;hl=es&amp;client=webapp&amp;u=https:\/\/participa.gencat.cat\/processes\/dretalaidentitatiexpressiodegenere\/f\/3371\/proposals\/83418\">adherirte a nuestra propuesta<\/a><\/strong> . La consulta finaliza el pr\u00f3ximo 10 de febrero.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<span class=\"et_bloom_bottom_trigger\"><\/span>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fuente: &#8220;RESPUESTA DE FEMINISTAS DE CATALU\u00d1A Y WOMEN&#8217;S DECLARATION INTERNATIONAL \u2013 ESPA\u00d1A ANTE EL FUTURO ANTEPROYECTO DE LA LEY TRANS CATALANA&#8220;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15895,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[1392,1284,104,759,885],"tags":[1349,311],"class_list":["post-15893","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-1392","category-ano","category-entrada-del-blog","category-memoria","category-opiniones","tag-ley-trans","tag-sexo-y-genero"],"translation":{"provider":"WPGlobus","version":"3.0.2","language":"eu","enabled_languages":["es","eu"],"languages":{"es":{"title":true,"content":true,"excerpt":false},"eu":{"title":false,"content":false,"excerpt":false}}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15893"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15893\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15894,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15893\/revisions\/15894"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15895"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}