{"id":15106,"date":"2022-04-12T07:35:17","date_gmt":"2022-04-12T06:35:17","guid":{"rendered":"https:\/\/osalde.org\/?p=15106"},"modified":"2022-04-12T07:35:17","modified_gmt":"2022-04-12T06:35:17","slug":"alquiler-de-mujeres-para-ser-madre-o-padre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/osalde.org\/eu\/alquiler-de-mujeres-para-ser-madre-o-padre\/","title":{"rendered":"Alquiler de mujeres para ser madre o padre"},"content":{"rendered":"<p><strong>Fuente:<\/strong><a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/opinion\/zona-critica\/alquiler-mujeres-madre-padre_129_8905748.html\"> eldiario.es<\/a> Garbi\u00f1e Biurrun Mancisidor <em>&#8220;Alquiler de mujeres para ser madre o padre&#8221;<\/em> 10 de abril de 2022<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<div class=\"c-header\">\n<div class=\"news-header\">\n<blockquote><p>No puedo comprender que el deseo \u2013ojo, no el derecho, que no existe\u2013 a ser madre o padre pueda utilizar de este modo a una mujer<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"c-subheader\">\n<div class=\"author-pill-wrapper\">\n<footer class=\"cmp-featured-signature-component\">\n<div class=\"featured-signature-component\">\n<div class=\"featured-avatar\"><picture class=\"rounded-img avatar\"><source srcset=\"https:\/\/static.eldiario.es\/clip\/a664f353-6fc2-4e6e-be7f-f0f6ce3722ac_source-aspect-ratio_default_0.jpg\" media=\"(max-width: 576px)\" data-srcset=\"https:\/\/static.eldiario.es\/clip\/a664f353-6fc2-4e6e-be7f-f0f6ce3722ac_source-aspect-ratio_default_0.jpg\" \/><source srcset=\"https:\/\/static.eldiario.es\/clip\/a664f353-6fc2-4e6e-be7f-f0f6ce3722ac_source-aspect-ratio_default_0.jpg\" media=\"(max-width: 768px)\" data-srcset=\"https:\/\/static.eldiario.es\/clip\/a664f353-6fc2-4e6e-be7f-f0f6ce3722ac_source-aspect-ratio_default_0.jpg\" \/><source srcset=\"https:\/\/static.eldiario.es\/clip\/a664f353-6fc2-4e6e-be7f-f0f6ce3722ac_source-aspect-ratio_default_0.jpg\" media=\"(min-width: 769px)\" data-srcset=\"https:\/\/static.eldiario.es\/clip\/a664f353-6fc2-4e6e-be7f-f0f6ce3722ac_source-aspect-ratio_default_0.jpg\" \/><img decoding=\"async\" class=\"lazy entered loaded alignleft\" src=\"data:image\/svg+xml,%3Csvg xmlns='http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg' viewBox='0 0 142 142'%3E%3C\/svg%3E\" alt=\"\" data-ll-status=\"loaded\" \/> <\/picture><\/div>\n<div class=\"featured-data\"><strong>Garbi\u00f1e Biurrun Mancisidor,<\/strong>10 de abril de 2022<\/div>\n<div>\n<p><span style=\"color: #008000;\"><strong>El pasado 31 de marzo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Pleno dict\u00f3 una muy relevante sentencia en la que resuelve sobre una acci\u00f3n de determinaci\u00f3n legal de filiaci\u00f3n materna de una mujer que pretend\u00eda se declarara, en esencia, que era la madre de un menor de cuyo cuidado ven\u00eda ocup\u00e1ndose y que esa declaraci\u00f3n se inscribiera en el Registro Civil.\u00a0\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Resulta que, como ya es conocido, el menor en cuesti\u00f3n hab\u00eda nacido en virtud de un contrato entre la mujer demandante y otra mujer que lo gest\u00f3 y pari\u00f3. Merece la pena detenerse en algunas de las tremendas cl\u00e1usulas de dicho contrato, que es, realmente, un \u201ccontrato tipo\u201d nada excepcional. As\u00ed, se hab\u00eda pactado \u2013literalmente, sin ning\u00fan a\u00f1adido por mi parte, aunque resumidamente expresado\u2013: que la mujer gestante renuncia a todos los derechos y reclamaciones sobre el ni\u00f1o nacido y acepta entregarlo inmediatamente despu\u00e9s del parto sin ninguna interferencia a la futura madre; que no tendr\u00e1 ni tratar\u00e1 de tener relaci\u00f3n con el ni\u00f1o y que ayudar\u00e1 en todos los actos legales necesarios para declarar a la futura madre como madre legal del ni\u00f1o; que acepta que no es la madre legal, natural, jur\u00eddica o biol\u00f3gica del ni\u00f1o; que se someter\u00e1 a ex\u00e1menes m\u00e9dicos, an\u00e1lisis de sangre y otras pruebas psicol\u00f3gicas seg\u00fan lo determine la futura madre, antes de cualquier procedimiento de fertilizaci\u00f3n in vitro \u2013FIV\u2013, a fin de determinar si es apta; que renuncia a todos los derechos de confidencialidad m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, permitiendo a los especialistas que la evaluar\u00e1n compartir dichos resultados con la futura madre; que se obliga a un procedimiento de FIV con tantas transferencias embrionarias como sean necesarias; que ha de mantener una determinada conducta, informando semanalmente a la futura madre; que puede venir obligada a mantener una dieta, a procedimientos de ultrasonidos frecuentes, abstinencia de relaciones sexuales, interrupci\u00f3n del ejercicio vigoroso, prohibici\u00f3n de la toma de medicamentos o de consumo de tabaco o hierbas ilegales y alcohol; sometimiento sin aviso previo a pruebas de detecci\u00f3n de drogas, alcohol o tabaco seg\u00fan la petici\u00f3n de la futura madre o por recomendaci\u00f3n del m\u00e9dico tratante; que no podr\u00e1 salir de la ciudad donde reside, ni realizar un cambio de domicilio, salvo permiso por escrito de la futura madre; que, en caso de enfermedad o lesi\u00f3n potencialmente mortal, la futura madre tiene el derecho a mantener a la gestante con vida con un soporte vital m\u00e9dico para salvar al feto; que la futura madre puede estar presente en el momento del nacimiento del ni\u00f1o y que el parto ser\u00e1 por ces\u00e1rea, salvo recomendaci\u00f3n de que sea vaginal; que la entrega del ni\u00f1o a la futura madre ser\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s del parto y que la gestante autorizar\u00e1 al hospital a colocar al menor el nombre y apellidos de la futura madre; que la gestante no podr\u00e1 interrumpir el embarazo, excepto para preservar su vida, de lo que habr\u00e1 tambi\u00e9n de informar a la futura madre; que la gestante nunca reclamar\u00e1 el derecho como madre sobre el ni\u00f1o; que, en caso de embarazo m\u00faltiple, la futura madre compensar\u00e1 a la gestante con 6.000 d\u00f3lares y correr\u00e1 con todos los gastos, si bien, si la mujer no se queda embarazada tras dos o m\u00e1s ciclos de FIV, no habr\u00e1 compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ha podido resultar farragosa la lectura de estas condiciones del contrato, pero es imprescindible que conozcamos con exactitud la realidad. Y es lo que hace el Tribunal Supremo en esta sentencia, que sigue otra previa de 6 de febrero de 2013.<\/p>\n<p>Razona el Tribunal Supremo que la que denomina \u201cgestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n comercial\u201d \u2013yo lo llamo \u201calquiler de vientres\u201d o \u201calquiler de mujeres\u201d\u2013 vulnera los derechos fundamentales de la mujer gestante y del ni\u00f1o reconocidos en la Constituci\u00f3n y en los convenios internacionales sobre derechos humanos, recordando que estos contratos son nulos de pleno derecho conforme al art\u00edculo 10 de la Ley 14\/20026, de T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Humana Asistida.<\/p>\n<p>Recuerda la sentencia, en este sentido, la resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2015 en la que se condena la pr\u00e1ctica de la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, por ser contraria a la dignidad humana de la mujer, pues su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los pa\u00edses en desarrollo. As\u00ed como el Informe de la Relatora Especial de la ONU y tambi\u00e9n del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a, que ponen de relieve la l\u00f3gica perversa de un mercado que tenga por objeto la gestaci\u00f3n subrogada de ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Y argumenta el Tribunal que este tipo de contratos genera da\u00f1o al inter\u00e9s superior del menor y una explotaci\u00f3n de la mujer que son inaceptables, pues ambos son tratados como meros objetos y no como personas dotadas de la dignidad propia de su condici\u00f3n de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la madre gestante, sit\u00faa la cuesti\u00f3n en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer que acepta someterse a ese trato inhumano y degradante que vulnera sus m\u00e1s elementales derechos a la intimidad, a la integridad f\u00edsica y moral, a ser tratada como una persona libre y aut\u00f3noma dotada de la dignidad propia de todo ser humano. Subrayando tambi\u00e9n la presencia de la agencia intermediaria cuyo negocio lo constituye precisamente este tipo de pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Por la parte de la criatura as\u00ed nacida, reflexiona el Tribunal que se le priva del derecho a conocer sus or\u00edgenes, que tambi\u00e9n se le cosifica, pues es el objeto de un contrato, objeto que la gestante se obliga a entregar a la persona que hizo el encargo.<\/p>\n<p>Pero no queda ah\u00ed la cosa. Tambi\u00e9n argumenta esta sentencia que estas conductas, en las que, mediando compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, se entregue a otra persona un hijo o cualquier menor, pueden constituir un delito del art\u00edculo 221.1 del C\u00f3digo Penal cuando se hayan eludido los procedimientos legales aplicables de guarda, acogimiento o adopci\u00f3n. Y recuerda que, seg\u00fan la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, de Adopci\u00f3n Internacional, para la validez en Espa\u00f1a de las adopciones internacionales, es preciso que la adopci\u00f3n no vulnere el orden p\u00fablico y que este se vulnera cuando, tal como establece la norma tras la modificaci\u00f3n introducida por la Ley 26\/2015, en la adopci\u00f3n se haya prescindido de los consentimientos y audiencias necesarios, o cuando se obtuvieron mediante pago o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n contiene la sentencia una interesante e imprescindible reflexi\u00f3n acerca de la parad\u00f3jica realidad que vivimos en este terreno. As\u00ed, recuerda que la Ley General de Publicidad considera il\u00edcita \u201cla publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola\u201d, pese a lo cual hay agencias intermediadoras que incluso han organizado en Espa\u00f1a \u201cferias\u201d presenciales de gestaci\u00f3n subrogada en las que publicitan y promueven sus \u201cservicios\u201d, as\u00ed como que conocemos con frecuencia noticias sobre personas famosas que anuncian que traen a un \u201chijo\u201d nacido de este modo, sin que las administraciones competentes para la protecci\u00f3n del menor adopten iniciativa alguna para hacer efectiva esa protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sentencia trascendental, como dec\u00eda, pues analiza la normativa vigente y tambi\u00e9n la realidad social, tanto la de tantas mujeres tan vulnerables cuya situaci\u00f3n las impulsa a ser \u201cgestantes\u201d, pero no madres, como la que a diario vivimos con una aceptaci\u00f3n acr\u00edtica.<\/p>\n<p>Hay regulaciones diversas en varios pa\u00edses: algunos admiten esta pr\u00e1ctica en modo altruista \u2013lo que entiendo que no es m\u00e1s que una milonga\u2013; otros la admiten expresamente con car\u00e1cter lucrativo y la regulan incluso como una actividad comercial, con agencias, publicidad y contraprestaci\u00f3n para las gestantes, como ocurre, por ejemplo, en Rusia, Israel, M\u00e9xico o Ucrania. Y ahora que Ucrania padece la tremenda injusticia de la invasi\u00f3n rusa y sus efectos, no quiero dejar pasar la ocasi\u00f3n de recordar otros testimonios tan desgarradores como los que estos d\u00edas escuchamos. Testimonios seg\u00fan los cuales ha habido mujeres encerradas durante meses en pisos gestionados como aut\u00e9nticos cuarteles para gestar y parir para otras mujeres u hombres, previo pago de m\u00edseras cantidades, a diferencia de las sumas percibidas por las agencias de intermediaci\u00f3n. Y lo mismo en otros pa\u00edses, como en India, hasta que su gobierno prohibi\u00f3 la gestaci\u00f3n de beb\u00e9s para personas extranjeras, calcul\u00e1ndose que habr\u00eda habido ya para entonces unas 25.000 criaturas as\u00ed \u201cvendidas\u201d.<\/p>\n<p>En definitiva, lo que se ha venido en denominar, con extraordinario acierto dentro de toda su crudeza, como \u201cproletariado reproductivo\u201d para \u201cproducir\u201d beb\u00e9s como bienes de consumo para quienes quieren, a toda costa, ser padres o madres y, adem\u00e1s, \u201ca la carta\u201d y sin las limitaciones que, por razones obvias de respeto a los derechos antes recordados, rigen los procesos de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>No s\u00e9 ustedes, pero yo no conozco a ninguna mujer que quiera gestar y parir para otra \u2013salvo relaciones personales muy cercanas\u2013 en las condiciones indicadas. Yo no lo har\u00eda. Las mujeres que tenemos la fortuna de poder decidir libremente no lo har\u00edamos. Nunca renunciar\u00edamos a nuestra libertad y a nuestra dignidad ni nos someter\u00edamos a este trato inhumano y degradante. De hecho, no lo hacemos cuando gestamos y parimos para ser madres y no hay raz\u00f3n alguna para admitir en ning\u00fan caso esta degeneraci\u00f3n de nuestros derechos. No puedo comprender que el deseo \u2013ojo, no el derecho, que no existe\u2013 a ser madre o padre pueda utilizar de este modo a otra mujer.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo hace lo que le corresponde: resuelve un caso y dicta su doctrina. Ahora queda la pelota \u2013la dignidad de mujeres y menores, quiero decir\u2013 en manos de quienes tienen la competencia para seguir dictando normas que impidan que esta aberraci\u00f3n contin\u00fae, esto es, en manos del Gobierno y el Parlamento, as\u00ed como de la propia Fiscal\u00eda para perseguir estos hechos. Espero ansiosa su actuaci\u00f3n, que no puede esperar un solo d\u00eda m\u00e1s, pues la ignominia ya dura demasiado.<\/p>\n<p><strong>Fuente:<\/strong><a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/opinion\/zona-critica\/alquiler-mujeres-madre-padre_129_8905748.html\"> eldiario.es<\/a><\/p>\n<p><strong>LIBROS:<\/strong> <a href=\"https:\/\/osalde.org\/el-parque-de-los-perros\/\">El parque de los perros, <\/a><span class=\"authors product-field contributor-list\"><span class=\"contributor-name-prefix\">de<\/span> <strong><span class=\"visible-contributors\"> Sofi Oksanen <\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>En la Ucrania postsovi\u00e9tica, una historia de lealtad y confianza rota entre dos mujeres atrapadas en el negocio de los vientres de alquiler.<span id=\"more-15101\"><\/span><\/p>\n<div class=\"the-content\">\n<p>\u00abUna oportuna novela para entender Ucrania\u00bb <strong>Fuente:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.penguinlibros.com\/es\/audiolibros-de-literatura-contemporanea\/284183-audiolibro-el-parque-de-los-perros?gclid=CjwKCAjwo8-SBhAlEiwAopc9W_NnSuuUEDHjF42bJy6QnCdBQASLUU0P-AiyvZzQEybVPTev766cxhoCknUQAvD_BwE#\">Penguinlibros.com<\/a><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/footer>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<span class=\"et_bloom_bottom_trigger\"><\/span>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fuente: eldiario.es Garbi\u00f1e Biurrun Mancisidor &#8220;Alquiler de mujeres para ser madre o padre&#8221; 10 de abril de 2022<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15108,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[1392,1284,104],"tags":[455],"class_list":["post-15106","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-1392","category-ano","category-entrada-del-blog","tag-derechos-humanos"],"translation":{"provider":"WPGlobus","version":"3.0.2","language":"eu","enabled_languages":["es","eu"],"languages":{"es":{"title":true,"content":true,"excerpt":false},"eu":{"title":false,"content":false,"excerpt":false}}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15106"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15106\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15110,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15106\/revisions\/15110"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15108"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/osalde.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}