{"id":11558,"date":"2020-12-18T09:15:07","date_gmt":"2020-12-18T08:15:07","guid":{"rendered":"https:\/\/osalde.org\/?p=11558"},"modified":"2020-12-18T09:15:07","modified_gmt":"2020-12-18T08:15:07","slug":"que-supondra-la-ley-que-regula-la-eutanasia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/osalde.org\/eu\/que-supondra-la-ley-que-regula-la-eutanasia\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 supondr\u00e1 la ley que regula la eutanasia?"},"content":{"rendered":"<p>Tras su aprobaci\u00f3n en el Congreso, el proyecto de ley contin\u00faa su tramitaci\u00f3n en el Senado.<\/p>\n<p>por <strong>Juan Antonio Salcedo. FADSP,<\/strong> 17 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>El d\u00eda 10 de diciembre, el bolet\u00edn oficial de las Cortes Generales publicaba el Informe emitido por la ponencia sobre la mencionada proposici\u00f3n de ley de eutanasia\u00a0y este jueves ha recibido el respaldo del Congreso de los Diputados.<\/p>\n<p>Este hecho tan esperado va a suponer un alivio para todas aquellas personas que no quieren verse sometidas a un sufrimiento innecesario cuando no tienen otra alternativa razonable a su enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, cr\u00f3nico e imposibilitante.<\/p>\n<p>La ley no obliga a nadie y concede al profesional sanitario la posibilidad de ejercer su derecho a la objeci\u00f3n de conciencia<\/p>\n<p>Se reconocer\u00e1, de esta forma, el derecho a decidir que asiste a cada persona en relaci\u00f3n con el hecho de cu\u00e1ndo, c\u00f3mo y d\u00f3nde\u00a0morir si nos encontramos ante procesos, como los ya referidos, causantes de sufrimiento y p\u00e9rdida de calidad de vida. Por otro lado, la ley no obliga a nadie y concede al profesional sanitario la posibilidad de ejercer su derecho a la objeci\u00f3n de conciencia.<\/p>\n<p>\u00bfEl debate ha conseguido mejorar la propuesta original? En general\u00a0hay cambios m\u00e1s bien de matiz\u00a0pero no sustanciales tal y como expon\u00edamos\u00a0<a href=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/articulo\/actualidad\/reflexiones-comentarios-relacion-proposicion-ley-organica-regulacion-eutanasia-propuesta-grupo-parlamentario-psoe\/20200309174640171888.html\">en un art\u00edculo previo<\/a>\u00a0cuando examinamos la propuesta inicial del PSOE, lo que probablemente obedece m\u00e1s a la prudencia del legislador que no a otras razones, al igual que el esp\u00edritu garantista al no suprimir los controles previos por parte de la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n, si tenemos en cuenta lo observado al respecto en la legislaci\u00f3n de otros pa\u00edses europeos.<\/p>\n<p>Nos parece importante que se garanticen los medios necesarios para que la informaci\u00f3n llegue al solicitante de la prestaci\u00f3n en un formato adecuado y comprensible a sus condiciones, hecho destacable al ser b\u00e1sico para que se tomen decisiones fundamentadas, quede claramente expl\u00edcita su firme voluntad y la inclusi\u00f3n de todo tipo de documentos y diferentes pasos en su historia cl\u00ednica.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es importante el haber acotado los plazos de tiempo de una forma concreta, hecho que no se especificaba en la propuesta inicial. Dado lo burocratizado del proceso en s\u00ed, independiente de la necesidad, no se pueden dejar las actuaciones al plazo de tiempo m\u00e1s breve posible.<\/p>\n<p>No obstante, deber\u00eda haberse explicitado la ausencia de terminalidad si bien, parece inherente a las definiciones de padecimiento y enfermedad, al igual que la alusi\u00f3n a los problemas de salud mental. Tambi\u00e9n, deber\u00edan haberse incluido otros tramos de edad, ya que no tiene sentido conceder al menor no emancipado legalmente, con un cierto grado de madurez suficiente, la capacidad para rechazar un tratamiento y no, la de solicitar una prestaci\u00f3n eutan\u00e1sica.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n que parece que se suscit\u00f3 en el debate, est\u00e1 relacionada con el lugar donde practicar la prestaci\u00f3n. Est\u00e1 claro que debe hacerse en todo centro p\u00fablico, privado o domicilio particular del solicitante, guardando las debidas condiciones, pero el problema est\u00e1 en si\u00a0considerar una residencia el equivalente a un domicilio particular, sobre todo en el contexto de la epidemia que estamos sufriendo. En primer lugar, qui\u00e9n deber\u00eda tomar la decisi\u00f3n del lugar en el que se debe realizar la manera elegida, es el solicitante en el supuesto de estar consciente, o en caso contrario, donde haya estipulado previamente o donde el responsable de tomar esa decisi\u00f3n diga. En segundo lugar, si vive en una residencia, ese debe de ser su domicilio y por lo tanto el lugar de aplicaci\u00f3n. El problema estriba en que esta debe disponer de los espacios adecuados que cuiden los aspectos de intimidad y amparo familiar que se requieren, hecho a considerar evidentemente en una nueva organizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n a los ancianos.<\/p>\n<p>En cuanto a la objeci\u00f3n de conciencia, deber\u00eda quedar explicitado en el texto, que por el mero hecho de estar el\/la solicitante en una instituci\u00f3n religiosa, esta proh\u00edba a sus trabajadores\/as que hagan estas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el m\u00e9dico consultor, dice que debe de ser un especialista en los padecimientos de estos pacientes. Estos pacientes deben de ser asistidos en Atenci\u00f3n Primaria fundamentalmente, y por lo tanto, el m\u00e9dico consultor debe ser otro integrante del Centro de Salud, es decir un M\u00e9dico de Familia y as\u00ed deber\u00eda figurar. En el caso de estar en el Hospital, debe de ser un internista.<\/p>\n<p>Como ya sugerimos en el art\u00edculo mencionado, el control previo del proceso que ha de llevar la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda y Evaluaci\u00f3n (mejor que de Control y Evaluaci\u00f3n), deber\u00eda haberse suprimido. Como ya comentamos, ayudar\u00eda a desburocratizar el proceso, evitar\u00eda dilatar el procedimiento, es una agresi\u00f3n al solicitante, desmotiva a las\/os trabajadores sanitarios, produce un boicot a la realizaci\u00f3n de estas pr\u00e1cticas y no sirve para aportar mayor seguridad. Un an\u00e1lisis de la Comisi\u00f3n belga sobre 1.446 casos, ha demostrado que se pidieron explicaciones aclaratorias a 389 facultativos y en otros 93\u00a0se hizo alguna observaci\u00f3n, pero en ninguno\u00a0se tuvo que dar parte a la Fiscal\u00eda. Este proceder garantista exagerado y sin fundamento, vistos los antecedentes, pone en evidencia la timidez del legislador o quiz\u00e1s un miedo al qu\u00e9 dir\u00e1n.<\/p>\n<p>Se subsana el determinar el n\u00famero de miembros, siete en total, que no se explicitaba en la propuesta inicial. Es importante garantizar su\u00a0multidisciplinariedad y fundamental\u00a0su independencia ideol\u00f3gica, por lo que hay que plantear el m\u00e9todo de elecci\u00f3n. En su composici\u00f3n, realizada con criterios de paridad de g\u00e9nero, deben estar representados profesionales sanitarios, bioeticistas, juristas y miembros de la sociedad civil que tengan relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n a estos pacientes. A modo de sugerencia, el proceso de nombramiento deber\u00eda de obedecer a una convocatoria p\u00fablica y elecci\u00f3n por\u00a0los parlamentos auton\u00f3micos. Fundamental lo reflejado en el Art\u00edculo 17 apartado 5. en relaci\u00f3n con una necesaria coordinaci\u00f3n a nivel ministerial con la finalidad que se se\u00f1ala.<\/p>\n<p>Confiemos en que la ley salve tambi\u00e9n el tr\u00e1mite parlamentario del Senado y su puesta en marcha\u00a0<a href=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/opinion\/victor-arrogante\/eutanasia-derecho-fundamental\/20200920175729179360.html\">alivie el sufrimiento de determinadas personas<\/a>\u00a0aunque no estar\u00e1 exenta de pol\u00e9mica por parte de la Iglesia y de los sectores m\u00e1s conservadores\u00a0que probablemente la recurrir\u00e1n.<\/p>\n<p>Juan Antonio Salcedo | Federaci\u00f3n de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad P\u00fablica<\/p>\n<span class=\"et_bloom_bottom_trigger\"><\/span>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras su aprobaci\u00f3n en el Congreso, el proyecto de ley contin\u00faa su tramitaci\u00f3n en el Senado. por Juan Antonio Salcedo. FADSP, 17 de diciembre de 2020 El d\u00eda 10 de diciembre, el bolet\u00edn oficial de las Cortes Generales publicaba el Informe emitido por la ponencia sobre la mencionada proposici\u00f3n de ley de eutanasia\u00a0y este jueves ha recibido el respaldo del Congreso de los Diputados. Este hecho tan esperado va a suponer un alivio para todas aquellas personas que no quieren verse sometidas a un sufrimiento innecesario cuando no tienen otra alternativa razonable a su enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, cr\u00f3nico e imposibilitante. La ley no obliga a nadie y concede al profesional sanitario la posibilidad de ejercer su derecho a la objeci\u00f3n de conciencia Se reconocer\u00e1, de esta forma, el derecho a decidir que asiste a cada persona en relaci\u00f3n con el hecho de cu\u00e1ndo, c\u00f3mo y d\u00f3nde\u00a0morir si nos encontramos ante procesos, como los ya referidos, causantes de sufrimiento y p\u00e9rdida de calidad de vida. Por otro lado, la ley no obliga a nadie y concede al profesional sanitario la posibilidad de ejercer su derecho a la objeci\u00f3n de conciencia. \u00bfEl debate ha conseguido mejorar la propuesta original? 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