{"id":2115,"date":"2017-11-15T13:25:05","date_gmt":"2017-11-15T12:25:05","guid":{"rendered":"http:\/\/osalde.org\/?page_id=2115"},"modified":"2017-11-15T13:25:05","modified_gmt":"2017-11-15T12:25:05","slug":"beneficios-fiscales-de-las-donaciones","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/osalde.org\/eu\/beneficios-fiscales-de-las-donaciones\/","title":{"rendered":"Beneficios fiscales de las donaciones"},"content":{"rendered":"<h3>DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA<\/h3>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.bizkaia.eus\/ogasuna\/zerga_arautegia\/indarreko_arautegia\/pdf\/ca_1_2004.pdf?hash=7f000f85f6f40ff5fd623f6d385118b7#page=10\">NORMA FORAL 1\/2004, DE 24 DE FEBRERO, DE R\u00c9GIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO<\/a> (Extracto)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong> La presente Norma Foral tiene por objeto regular el r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideraci\u00f3n a su funci\u00f3n social, actividades y caracter\u00edsticas. De igual modo, tiene por objeto regular los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Norma Foral se entiende por mecenazgo la participaci\u00f3n privada en la realizaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s general. Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Lo dispuesto en la presente Norma Foral ser\u00e1 aplicable a los sujetos pasivos a los que resulte de aplicaci\u00f3n la normativa tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Bizkaia, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la Norma Foral 3\/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, en el art\u00edculo 2 de la Norma Foral 10\/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y en el art\u00edculo 1 de la Norma Foral 5\/1999, de 15 de abril, del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> Justificaci\u00f3n de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.<\/p>\n<p>1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificar\u00e1 mediante <strong>certificaci\u00f3n expedida por la entidad beneficiaria<\/strong>, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. <strong>La entidad beneficiaria deber\u00e1 remitir a la Administraci\u00f3n Tributaria,<\/strong> en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, <strong>la informaci\u00f3n sobre las certificaciones expedidas. <\/strong><\/p>\n<p>3.<strong> La certificaci\u00f3n a la que se hace referencia en los apartados anteriores deber\u00e1 contener, al menos, los siguientes extremos: <\/strong><\/p>\n<p>a) El <strong>n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y los datos de identificaci\u00f3n personal del donante y de la entidad donataria. <\/strong><\/p>\n<p>b) <strong>Menci\u00f3n expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el art\u00edculo 18 de esta Norma Foral. <\/strong><\/p>\n<p>c) <strong>Fecha e importe del donativo cuando \u00e9ste sea dinerario. <\/strong><\/p>\n<p>d) Documento p\u00fablico u otro documento aut\u00e9ntico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.<\/p>\n<p>e) Destino que la entidad donataria dar\u00e1 al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad espec\u00edfica.<\/p>\n<p>f) <strong>Menci\u00f3n expresa del car\u00e1cter irrevocable de la donaci\u00f3n<\/strong>, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocaci\u00f3n de donaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> Entidades beneficiarias del mecenazgo. Los incentivos fiscales previstos en el presente T\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este T\u00edtulo, se hagan en favor de las siguientes entidades: 10 a) <strong>Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen fiscal establecido en el T\u00edtulo II de esta Norma Foral.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4<\/strong>. Entidades sin fines lucrativos. Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de la presente Norma Foral las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica, as\u00ed como las federaciones y asociaciones de las mismas, que persiguiendo fines de inter\u00e9s general, se encuentren inscritas en el registro correspondiente y cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo siguiente. <strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> Requisitos de las entidades sin fines lucrativos. Las entidades a que se refiere el art\u00edculo anterior, que cumplan los siguientes requisitos, ser\u00e1n consideradas, a efectos de esta Norma Foral, como entidades sin fines lucrativos: <strong>1.\u00ba Que destinen a la realizaci\u00f3n de los fines de inter\u00e9s general al menos el 70 por 100 de las rentas e ingresos..,<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<span class=\"et_bloom_bottom_trigger\"><\/span>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA NORMA FORAL 1\/2004, DE 24 DE FEBRERO, DE R\u00c9GIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO (Extracto) Art\u00edculo 1. Objeto. La presente Norma Foral tiene por objeto regular el r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideraci\u00f3n a su funci\u00f3n social, actividades y caracter\u00edsticas. De igual modo, tiene por objeto regular los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Norma Foral se entiende por mecenazgo la participaci\u00f3n privada en la realizaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s general. Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Lo dispuesto en la presente Norma Foral ser\u00e1 aplicable a los sujetos pasivos a los que resulte de aplicaci\u00f3n la normativa tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Bizkaia, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la Norma Foral 3\/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, en el art\u00edculo 2 de la Norma Foral 10\/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y en el art\u00edculo 1 de la Norma Foral 5\/1999, de 15 de abril, del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes Art\u00edculo 25. Justificaci\u00f3n de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles. 1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. 2. 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