El ICOMEM recomienda utilizar las sujeciones físicas o farmacológica solo en situaciones excepcionales

El ICOMEM recomienda utilizar las sujeciones físicas o farmacológica solo en situaciones excepcionales

La Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) ha elaborado un documento en el que explica que la utilización de sujeciones físicas y farmacológicas “es una práctica habitual, tanto en el medio hospitalario como en los recursos residenciales para personas con discapacidades físicas o psíquicas”, y en el que señala que es una medida “extraordinaria y excepcional que solo debe utilizarse como último recurso y cuando otro tipo de medidas se han demostrado ineficaces”.

Fuente: actasanitaria.com

“El objetivo final debe ser reducir al mínimo el número de inmovilizaciones terapéuticas e incluso llegar a su desaparición, como ya sucede en múltiples centros, tanto de nuestro país como de otros lugares del mundo”, detalla la mencionada Comisión en el documento ‘Recomendaciones sobre inmovilizaciones terapéuticas físicas y químicas‘.

En este sentido, la psiquiatra y vocal de la Comisión de Deontología del ICOMEM, la doctora María Jesús del Yerro Álvarez, subraya que “la forma en la que se aplican va a influir en que la persona afectada sea tratada con el respeto y la dignidad que se merece; además, hay que tener en cuenta que son prácticas que no están exentas de riesgos, ya que pueden provocar lesiones permanentes que pueden llegar a ser irreversibles, e incluso llevar a la muerte”.

Por ello, “es una medida excepcional que solo debe utilizarse como último recurso y cuando otro tipo de medidas se han mostrado ineficaces”, afirma la vicepresidenta de la corporación, la doctora Belén Padilla Ortega, quien respecto a su indicación, explica que “estará bien realizada si es útil para conseguir los fines propuestos, si no existen medidas menos gravosas para conseguirlos con la misma eficacia y si el balance entre riesgos y beneficios es favorable”.

La vicepresidenta del ICOMEM hace, además, especial hincapié en que en la aplicación de la medida debe primar el respeto hacia al paciente, “evitando situaciones de humillación o uso excesivo de la fuerza; además, hay que procurar que el entorno sea relajado y tranquilo y sin la presencia de terceras personas”. Y añade que “no se debe olvidar nunca que la persona inmovilizada es especialmente vulnerable”.

El profesional que debe indicar si es necesaria la inmovilización del paciente es el médico, aunque María Jesús Del Yerro Álvarez explica que “es conveniente que tanto la puesta en marcha, como la retirada se consensúe con el personal de Enfermería porque ello redundará en beneficio del paciente”. Además, el procedimiento debe estar protocolizado, los profesionales deben estar entrenados y el centro debe disponer de un catálogo de material homologado para su uso.

Además, las ‘Recomendaciones de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid sobre las inmovilizaciones terapéuticas (sujeciones) físicas y químicas recogen que “debe existir un documento de autorización o denegación en el que conste para qué se indica, el motivo, la duración prevista, los medios a utilizar y la firma del familiar o representante y la del médico que realiza la indicación”.

Acta sanitaria, 8 de mayo de 2018 

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