Contratación Pública Socialmente Responsable y Entidades Proveedoras

Contratación Pública Socialmente Responsable y Entidades Proveedoras

La totalidad de la contratación pública representa ya el 20% del PIB español.

La apuesta en firme de las instituciones internacionales por promover una contratación pública responsable basada en la contratación de obras, productos y servicios orientados a la promoción de políticas sociales, medioambientales y de comercio justo resulta incontestable como evidencia la sucesiva aprobación, en las dos últimas décadas, de textos y normativa dirigidos a este particular

Ley de contratación pública

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El Consorcio de Salud y Social de Cataluña (CSC) y el Ayuntamiento de Barcelona han presentado un estudio para la adaptación de las nuevas cláusulas de contratación social y ambiental en las entidades proveedoras de salud en la ciudad. El estudio ha sido elaborado por el Grupo de Trabajo de Contratación Responsable del Sector Salud, impulsado por ambas entidades, y ha sido presentado este martes 8 de mayo en el Centro Cívico Pati Llimona de Barcelona. La sesión de presentación ha contado con la inauguración de la comisionada de Salud del Ayuntamiento de Barcelona, ​​Gemma Tarafa, que ha recordado que «la Administración debe ser la primera en trabajar con cláusulas sociales y ambientales por una sociedad más justa» .

Comentario por Marta Carrera en el blog de la Asociacion Catalana de Defensa de la Salud Pública

«Según la apreciación de los que han elaborado el trabajo existen tres tipos de contrato de Servicios Sanitarios. Dos de ellos no serian directamente asistenciales. Uno serian las obras y el otro, objeto del trabajo, serian los servicios de «batas azules»: limpieza, cocina, mantenimiento, lavandería y uniformidad, seguridad, transporte y logística. Para la Organización Mundial de la Salud (OMS) en cambio, los trabajadores sanitarios son las personas que llevan a cabo tareas que tienen por principal finalidad la de promover la Salud Siguiendo la OMS y la propia experiencia somos de la opinión que dentro de los servicios sanitarios todos los trabajos tienen por finalidad la atención sanitaria y por lo tanto todos ellos son asistenciales. ¿No tienen responsabilidad en la atención sanitaria la limpieza y la cocina ?.
Los que han trabajado en los años 70 y 80 en centros hospitalarios por ejemplo, han visto funcionar los centros sanitarios con cocina y limpieza propia. También han visto como criterios economicistas y sin valoración de su repercusión económica, social y sanitaria hicieron «externalizar» estas y otras labores años después, sin mejoras ni en lo asistencial ni en salarios y si en beneficios de entidades receptoras de contratos.Internamente, en el trabajo diario se valora la coordinación, la experiencia de una serie de conocimientos incorporados progresivamente por todos los trabajadores en el ejercicio de su trabajo y que tienen valor social-sanitario ya que están construidos sobre las necesidades y características particulares de cada lugar. ¿Porque no podrían aspirar todos ellos a una carrera profesional que incorpore estos conocimientos, contribuya a hacer mejor el trabajo y promueva un ambiente de trabajo cohesionado?. Procurar una gestión única por parte de la administración pública de todo servicio que se da en una empresa pública sanitaria supondría poder dedicar los enormes esfuerzos requeridos para valorar y controlar la repercusión social de los cientos de licitaciones y contratos necesarios en las condiciones actuales, a tareas que repercutan directamente en la mejora de la atención sanitaria ya sea con bata blanca, azul o sin ella.»

Defiende el derecho a la salud

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