Contaminación ambiental por planta de biomasa en Güeñes, Bizkaia

Contaminación ambiental por planta de biomasa en Güeñes, Bizkaia

Fuente: Nos remiten información sobre una planta de biomasa en Gueñes que utiliza la combustión de pinos para producir electricidad contaminando el entorno mucho más de lo permitido, con el beneplácito de nuestro departamento de sanidad e industria. Seleccionamos un resumen del problema, con algunos fragmentos de la información remitida:

Información sobre plantas de biomasa

  • 80% partículas menores a 1micra (1PM) y de ellas 69% menores a 0,3 micras: pueden transportar sustancias altamente perjudiciales para la salud cancerígenas, mutagénicas, teratogénicas, depresoras del sistema nervioso central, ecotóxicas y neurotóxicas, que también se generan con esta actividad: hidrocarburos aromáticos policíclicos (benzopirenos…), metales pesados, dioxinas, furanos…
  • Pequeño tamaño, permanecen mas tiempo suspendidas, viajan más distancia y absorbidas fácilmente por nuestros pulmones e incluso pueden entrar en el torrente sanguíneo.
  • Diversos estudios han demostrado relación de estos con diversas enfermedades, desde “leves” (rinitis, faringitis, dolores de cabeza, dermatitis, anemias…) hasta graves y mortales (del aparato respiratorio, distintos tipos de cáncer , lesiones renales , hepáticas, insuficiencias cardiacas, enfermedades coronarias) … En legislaciones más restrictivas que la de Euskadi.
  • Efectos pueden no ser inmediatos, pero exposición prolongada demostrado que tiene impactos, efectos adversos en salud (es una lotería).
  • Mas afectación a colectivos vulnerables: mujeres embarazadas (el feto), los niños y niñas, personas con alguna patología (sobre todo, respiratoria).
  • Niños y niñas: 3 veces más probabilidad de desarrollar algún tipo de cáncer.
  • Límites de emisión legales previstos para personas adultas sanas, no para población vulnerable, entre la que se encuentra la infancia.
  • Filtros existentes difícilmente pueden contener la emisión de partículas menores a 2, 5 PM, reducen emisiones, pero no las eliminan.
  • Por todo ello, deben situarse como mínimo a 5km de los núcleos de población.
  • Instituciones pueden alegar el principio de precaución que recomiendan OMS y UE: «siempre que haya alguna posibilidad razonable de que una actividad tecnológica / industrial pueda lesionar la salud pública, rápidamente se han de instaurar las acciones necesarias de protección individual / colectiva, mucho antes de establecer científicamente la relación causa /efecto”. La planta pertenece una familia vizcaína dedicada históricamente al sector forestal y de la madera que en 2014 adquirió la antigua papelera Pastguren. El grupo Orue heredó la autorización ambiental integrada (AAI) que tenía concedida Pastguren: catálogo de requisitos que cualquier empresa debe cumplir para poder funcionar y en la que se establece un programa de vigilancia ambiental. Sin embargo, según vecinos agrupados en Güeñes Bizia, Pastguren se había liquidado, estaba abandonada hasta esta compra y su AAI teniendo en cuenta que la actividad de Glefaran iba a ser otra no debería haber permanecido en vigor. Tenía que haber solicitado una nueva AAI y no se la hubieran concedido porque no dispone de la MTD, ni el terreno está descontaminado y no le hubieran podido dejar hasta 2025 para adaptarse a la normativa europea de VLE. La ubicación es inadecuada: valle cerrado, húmedo, dentro de núcleos de población, que favorecen la concentración de las partículas contaminantes y hacen difícil su dispersión.
  • Los niveles de emisión de partículas contaminantes han sobrepasado los legales europeos y, con creces, los recomendados por la OMS.
  • Contaminantes que SI piden que mida Glefaran en su AAI: NOX (Óxidos de nitrógeno) y Partículas sólidas (a través de un
    opacímetro). En NOX le permiten casi 3 veces más de emisiones que a otras plantas del Estado (650 ppm). En partículas sólidas le permiten 75 ppm (90% obligadas a 30 ppm o menos).

Viceconsejería de Medio Ambiente
• Durante 14 meses Glefarán actuó sin sistema de retención de partículas (electrofiltro),sin ninguna actuación por la Viceconsejería.
• Primeras mediciones después de 14 meses de las primeras denuncias en 2016, de que cenizas y el hollín camparan a sus anchas a
lo largo de varios kms , de protestas y presión por medios de comunicación.
• Los resultados de emisión fueron escandalosos: 795 partículas en suspensión por mm3 (límites de su AAI son 75, también muy
superiores a los 30 de la UE-20 cuando está en núcleo poblado).
Lejos de cerrar la planta, se han realizado 2 modificaciones más de la AAI , solicitándole poco a poco ir realizando mejoras en las
instalaciones y la caldera de combustión, así como ir cumpliendo con los valores límite de emisión exigidos por la legislación española
(más laxa que la de la UE).

A Glefaran no le exigen medir los parámetros más contaminantes y problemáticos en la quema de madera. Plan de vigilancia establecido en otras plantas de biomasa del Estado (ej. La de Monzón) no tiene nada que ver con esta. En las medias de emisiones de partículas en suspensión totales que actualmente controlan en continuo (antes no), está dentro de la ley, pero no se cuentan las paradas y arranques y se eliminan los picos de emisiones que se tienen.

Departamento de Salud de gobierno Vasco:
Dice haber realizado un informe de evaluación de los resultados de metales e hidrocarburos policíclicos medidos en Güeñes (Arangoiti) (informe toxicológico) (23/04/2019)
• No indican los informes de calidad de aire ni las campañas de medición en los que se basan.
• De él dice el dictamen técnico: “Importante sesgo técnico y gran falta de trazabilidad y de transparencia informativa”.
Sobre todos los informes de Ayuntamiento, Viceconsejería de M. Ambiente y la de Salud el informe de Sostinendo indica:

La calidad del aire no ha sido debidamente valorada ni caracterizada durante los últimos años con el consiguiente riesgo para la salud de las personas

Ayuntamientos Güeñes y Zalla: 
Determinan que la calidad del aire en Güeñes es bueno o muy bueno, similar a otras zonas urbanas de Euskadi y que todo está bien hecho.
Dictamen técnico posterior solicitado por ayuntamiento de Zalla (Sostinendo) establece que no son rigurosos, que la información es poco robusta, no representativa, obtenida con importantes sesgos e incluso baja competencia técnica.

Vecinos de Güeñes:
Los mas concienciados con el problema agrupados en la Plataforma Güeñes Bizia. Surgieron tras la pasividad de Viceconsejería y Ayuntamiento. Familias trabajando para concienciar a la población de la gravedad del problema.
Se han gastado más de 12.000€ en contratar a 2 consultoras medioambientales, 2 equipos técnicos, un abogado medioambientalista, un abogado experto en derecho administrativo, informes jurídicos, técnicos, peritajes y demás.
Han celebrado diversas reuniones con Ayuntamientos Güeñes y Zalla y Viceconsejería aportando información y solicitar garantías en relación a la calidad del aire.
Comparecieron en el Parlamento Vasco el 13/06/2017
Denuncias con admisión por parte de juzgado de Balmaseda con informe positivo de la fiscalía de Medio Ambiente:
• Empresa (por delito ecológico)
• Responsables de Viceconsejería de Medio ambiente por prevaricación.
• Han anunciado en radio (Cadena Ser) que van a presentar nueva denuncia por falsedad documental.

Junto al Ayuntamiento de Zalla organizaron charla junto con estos expertos: ¿Nos pone en peligro Glefaran? (17/05/2019)

 

3 Comments

  • Joseba Pz de Arriba

    El proximo sábado, dia 25 de enero de 2020, se realizará una marcha desde el centro urbano de Gueñes a las puertas de la empresa Glefaran en el barrio de Aranguren para sensibilizar a la sociedad, e incluso a los sanitarios, del peligro que está suponiendo la emisiones de partículas derivadas de la combustión de madera en una zona urbana.

    Entiendo que en el caso de la empresa Glefaran se debe aplicar el principio de precaución recogido en la Declaración de Bergen para el Desarrollo Sostenible (1990), el Tratado de Maastricht de la Unión Europea (1992), la Declaración de Río sobre Medioambiente y Desarrollo (1992) o la Convención de Barcelona (1996).
    El principio establece que «cuando una actividad representa una amenaza o un daño para la salud humana o el medio ambiente, hay que tomar medidas de precaución incluso cuando la relación causa-efecto no haya podido demostrarse científicamente de forma concluyente». Esta declaración implica actuar aun en presencia de incertidumbre, derivar la responsabilidad y la seguridad a quienes crean el riesgo, analizar las alternativas posibles y utilizar métodos participativos para la toma de decisiones.

    Estáis invitados a la manifestación. Os esperamos!
    Animo y acudid a Gueñes el día 25-01-2020 en defensa de la salud de la población de Enkarterri.
    .

  • Maribel Nuñez

    Es increíble que durante 4 años la población que está en un radio de 5kms de esta empresa haya estado expuesta a tantos contaminantes propios de la quema de madera como si fueran cobayas humanas y las principales autoridades competentes (ayuntamiento de Zalla y Viceconsejeria de Medio Ambiente) hayan mirado para otro lado en relación a las advertencias que han hecho los científicos sobre los impactos que tienen estas plantas en la salud de quienes están en ese radio o incluso a mas distancia, tras haber estudiado numerosos lugares en diversos países. La Consejería de Salud también podría decir algo como hizo Sanidad en el caso de Canarias, con la planta de ENCE, donde emitió un informe negativo en base a las múltiples enfermedades asociadas a la combustión de biomasa según el Consenso Científico, entre otras: enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedades coronarias, incremento del riesgo de cáncer, alteraciones en el sistema nervioso central… No hay tecnología que pueda contener las partículas que se emiten con la combustión de biomasa , y encima la Autorización Ambiental de esta empresa no pide medir las sustancias mas peligrosas para la salud. Da igual que la empresa diga que cumple con la normativa de emisiones (este año ha bajado en partículas totales emitidas según ha anunciado en prensa ) porque esa normativa le ha permitido durante varios años tener emisiones 3 veces superiores a las que se piden en otras plantas y en las medias no se consideran los diversos arranques , donde los picos de emisiones son tremendos y esa contaminación se la chupan los vecinos sin que se consideren ; y porque la Autorización Ambiental no le pide medir las sustancias mas peligrosas para la salud (particulas 1PM y menores, COVs, acroleina, alquenos, HAPs, Metales pesados…) . La única solución posible en este caso es que aplicando el principio de precaución se revoque la Autorización para generar energía a través de la quema de biomasa, y que realice otras actividades que tiene permitidas en dicha Autorización. Dichas actividades generarían además mas empleo pero no las está realizando. Si el empresario quiere seguir generando energia a través de la combustión de biomasa , que lo haga , pero a suficiente distancia de poblaciones. La comunidad médica tenéis mucho que decir en este caso. En este caso se está claramente vulnerando el derecho fundamental de los ciudadanos a su salud.

  • Maribel Nuñez

    Una puntualizacion: he puesto Ayuntamiento de Zalla , que es localidad afectada; pero hay que sumar y destacar la desastrosa gestión y permisividad del Ayuntamiento de Gueñes, que es quien ha permitido su actividad.

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