El Constitucional también tumba el decreto vasco contra el decreto de exclusión sanitaria

El Constitucional también tumba el decreto vasco contra el decreto de exclusión sanitaria

Fuente: actasanitaria.com El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se estima parcialmente un recurso por conflicto de competencias planteado por el Gobierno central en relación con varios preceptos del Decreto del Gobierno Vasco 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS) en el ámbito de esta comunidad autónoma.

Así, el fallo de esta instancia judicial declara que determinados puntos de dicha norma autonómica son “contrarios al orden constitucional de distribución de competencias y, en consecuencia, inconstitucionales y nulos”. En particular, se trata de aquellos que extienden la cobertura sanitaria a personas no incluidas en el SNS y que modifican las condiciones de aportación de los usuarios en la financiación de medicamentos.

Preceptos anulados

El decreto del Ejecutivo regional tiene por objeto objeto regular en el País Vasco el acceso a las prestaciones sanitarias contenidas en la cartera de servicios del Sistema Vasco de Salud “a aquellas personas excluidas del ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del SNS por no tener la condición de asegurados ni de beneficiarios del mismo”. Según reza la sentencia ahora recogida en el BOE, este inciso de su primer artículo, queda declarado nulo.

Del mismo modo, la sentencia declara inconstitucionales los preceptos relativos al derecho a recibir prestaciones sanitarias de aquellas personas que dispusiesen de la tarjeta sanitaria vasca “con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 16/2012” -el llamado decreto de exclusión sanitaria-, y aquellos por los que se mantiene la situación de aportaciones farmacéuticas también anterior a éste.

En este sentido, el fallo reza que la regulación relativa a la prestación farmacéutica del SNS “se encuadra en el ámbito de las bases y la coordinación general de la Sanidad” y que la norma autonómica introduce diferencias en las condiciones de aportación de los usuarios que no se corresponden con los criterios que determina la norma básica estatal.

Votos particulares

Así pues, el Tribunal Constitucional considera que, “conforme al sistema de distribución de competencias”, estos aspectos del Decreto del Gobierno Vasco, entre otros, son contrarios a la legislación estatal, por lo que declara su inconstitucionalidad y nulidad.

Sin embargo, cabe destacar que cuatro magistrados de dicho tribunal formularon un voto particular a la sentencia, alegando que el conflicto “debió ser desestimado en su integridad”. Por su parte, el magistrado ponente de la sentencia, Antonio Narváez, también emitió un voto discrepante en relación con el fallo, en el que manifiesta que su posición “es parcialmente contraria a aquél” y no poder “aceptar el alcance que se le da a la competencia estatal sobre las bases de la Sanidad”.

La Constitución de la OMS afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.”

El derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.

Los grupos vulnerables y marginados de las sociedades suelen tener que soportar una proporción excesiva de los problemas sanitarios.

La cobertura sanitaria universal es un medio adecuado para promover el derecho a la salud.

 

Defiende el derecho a la salud

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